RESOLUCION DE ALCALDIA N° 200-2012-MDLP-ALC - Declaran infundado recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Gerencial N° 172-2012-GDU-GDU/MDLP

Fecha de disposición01 Agosto 2012
Fecha de publicación01 Agosto 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 1 de agosto de 2012 471785
Artículo Cuarto.- Deróguese toda norma Municipal,
que se oponga a la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
DANIEL A. LECCA RUBIO
Alcalde
821528-2
MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Rectifican el D.A. Nº 006-2012-MDLP-
ALC mediante el cual se constituyó el
Equipo Técnico encargado de formular
el Plan de Manejo de Residuos Sólidos
del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 007-2012-MDLP-ALC
La Perla, 24 de julio del 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LA PERLA
Visto: El Decreto de Alcaldía Nº 006-2012-MDLP-
ALC; y,
CONSIDERANDO:
De conformidad al numeral 201.1) del artículo 201º
de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, señala: “los errores material o aritmético en
los actos administrativos pueden ser rectif‌i cados con
efecto retroactivo, en cualquier momento, de of‌i cio o
a instancia de los administrados, siempre que no se
altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la
decisión”;
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 006-2012-
MDLP-ALC; se decretó constituir el Equipo Técnico
encargada de formular el PLAN DE MANEJO DE
RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE LA PERLA,
acorde a los lineamientos del Ministerio del Ambiente
en el extremo donde se decreta dice Artículo Cuarto
debe decir Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia
de Servicios Comunales, Gerencia de Planeamiento y
Presupuesto y la Sub-Gerencia de Relaciones Públicas
el cumplimiento del presente decreto, por lo que es
necesario rectif‌i car;
Estando a lo expuesto en uso a las facultades
conferidas en el Artículo 39º de la Ley Nº 27972 Ley
Orgánica de Municipalidades;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- Rectif‌i car el error material del
Decreto de Alcaldía Nº 006-2012-MDLP-ALC de fecha 19
de julio del 2012 de la siguiente manera:
DICE:
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de
Servicios Comunales, Gerencia de Planeamiento y
Presupuesto y la Sub-Gerencia de Relaciones Públicas
el cumplimiento del presente decreto.
DEBE DECIR:
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de
Servicios Comunales, Gerencia de Planeamiento y
Presupuesto y la Sub-Gerencia de Relaciones Públicas
el cumplimiento del presente decreto.
Artículo Segundo.- Declarar que quedan subsistentes
los demás extremos del Decreto de Alcaldía Nº 006-2012-
MDLP-ALC.
Artículo Tercero.- Notif‌i car el presente Decreto a las
instancias administrativas para los f‌i nes pertinentes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS
Alcalde
820596-1
Declaran infundado recurso de
apelación interpuesto contra la
Resolución Gerencial Nº 172-2012-
GDU-GDU/MDLP
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 200-2012-MDLP-ALC
La Perla, 16 de julio del 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LA PERLA
VISTO: el Recurso de Apelación presentado con
escrito con registro Nº 4369 por el Sr. Ricardo Samuel
Torres Ninacondor, contra la Resolución Gerencial
Nº172-2012-GDU/MDLP, y estando con la opinión de
la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe
Nº 271-2012-GAJ/MDLP; y,
CONSIDERANDO:
1.- Que, mediante Resolución Gerencial Nº 172-
2012-GDU/MDLP, en su “ARTÍCULO PRIMERO.-
SANCIONAR ADMINISTRATIVAMENTE al Sr. Torres
Ninacondor Ricardo Samuel representante legal de la
Empresa de Transportes Rápido Cuatro de Noviembre
S.A., (…) al pago del 10% del valor de la Obra vigente
a la fecha de pago, equivalente a S/. 1,754.50 (un mil
setecientos cincuenta y cuatro con 50/100 nuevos soles)
por la comisión de la infracción bajo el código 01.029.
Por efectuar construcciones sin la autorización municipal
respectiva (incluye ampliación, remodelación y cercos)
en Av. Costanera Nº 1395 distrito La Perla Callao…
ARTÍCULO SEGUNDO.- ORDENAR al infractor, a que
proceda con la paralización de la obra, y ejecutar como
medida complementaria la demolición de lo irregularmente
construido.”
2.- Que, los fundamentos del recurso de apelación
presentados mediante el Registro Nº 4369, por parte
del recurrente y que corre de fojas 47 a 49, son los
siguientes:
Primero.- Que, en relación a la queja o denuncia
administrativa, el recurrente dice: “… la entidad tiene
la obligación de, antes de ejecutar alguna acción
administrativa, trasladar la queja o denuncia administrativa,
para que pueda ser absuelta. Cualquier procedimiento en
contrario acarrea la nulidad de todo lo actuado…”
Segundo.- Que, en relación a la promulgación de la
Resolución apelada, el recurrente dice: “… Desde que se
presentó la denuncia, el 28.10.10, hasta la Resolución
apelada, el 26.04.12, han transcurrido 16 meses. El
artículo 35º de la Ley Nº 27444, obliga a la administración
a resolver cualesquiera pretensión administrativa (léase
queja, denuncia u otro requerimiento), en 30 días.” Por
lo que constituye un vicio de nulidad de puro derecho del
acto impugnado.
Tercero.- Que, respecto de la notif‌i cación de
Infracción, el recurrente dice: “… El trámite no se sujeto
a las disposiciones previstas en la Ordenanza Nº 020-
2008-MDLP. No se efectuó el descargo de ley, debido a
que no fue entregada debidamente, en el formato no se
respetaron las disposiciones para su llenado…”

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