ORDENANZA Nº 135-MDLCH - Exoneran de pago de derechos administrativos el trámite de constancia de posesión para el cambio de domicilio

Fecha de publicación30 Enero 2010
Fecha de disposición30 Enero 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 30 de enero de 2010 412471
Que, el artículo 5° del mismo Decreto, señala que la
respuesta a la solicitud de autorización para la realización
de obras de instalación, ampliación o mantenimiento de
la infraestructura de los servicios públicos esenciales,
por parte de la autoridad municipal se sujeta a silencio
administrativo positivo cumplido el plazo de 30 (treinta)
días hábiles contados desde la presentación de la solicitud
respectiva. Así también, el numeral 6.1° indica que los
requisitos exigibles para otorgar la autorización para la
realización de la obra de infraestructura para la prestación
de los servicios públicos esenciales, son establecidos
por los gobiernos locales y el numeral 6.4° establece
que las autoridades locales deberán respetar los criterios
establecidos en la norma precitada, bajo responsabilidad.
Que, mediante Ordenanza Nº 051-MDA publicada
en el Diario Of‌i cial “El Peruano” el 26 de marzo del año
2004, se establecieron los procedimientos administrativos
llevados a cabo por las diferentes unidades orgánicas de
la Municipalidad Distrital de Ate, los costos por concepto de
derecho y demás disposiciones establecidas en la Ley para
su aplicación administrativa, norma que fue ratif‌i cada por la
Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de
Concejo Nº 239-2005-MML y publicado en el Diario Of‌i cial
“El Peruano” el 16 de octubre del año 2005.
Que la Ley Nº 28976 “Ley Marco de Licencia de
Funcionamiento”, establece el marco jurídico de las
disposiciones aplicables al procedimiento para el
otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento expedida
por las Municipalidades.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley citada
en el párrafo precedente, la Municipalidad Distrital de Ate
procedió a emitir la Ordenanza Nº 159-MDA, publicada
en el Diario Of‌i cial “El Peruano”, de fecha 04 de agosto
de 2007, norma cuya f‌i nalidad es establecer el marco
jurídico que regula los aspectos técnicos y administrativos
para la obtención, cese y cancelación de la Licencia
de Funcionamiento para el desarrollo de actividades
económicas en la circunscripción territorial del Distrito de
Ate.
Que, la sexta disposición f‌i nal y complementaria de
la norma antes citada, dispone facultar al señor Alcalde
a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para
la correcta aplicación de la misma, y la única disposición
modif‌i catoria, indica que deberán incorporarse al TUPA las
modif‌i caciones aprobadas y que adecuan los procedimientos
para la obtención de la Licencia de Funcionamiento a lo
Que, los procedimientos administrativos destinados a la
obtención de Licencia de Funcionamiento, se encuentran
desfasados en el tiempo, debiendo cumplir con las
disposiciones y adecuaciones señaladas en la Ley Nº 28976
y la Ordenanza Nº 159-MDA, de acuerdo a la simplif‌i cación
administrativa prevista en dichas normas especiales.
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 42° de
el cual indica que los Decretos de Alcaldía establecen
normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas,
sancionan los procedimientos necesarios para la correcta
y ef‌i ciente administración municipal y resuelven o regulan
asuntos de orden general y de interés para el vecindario.
Que, mediante Informe Nº 014-2010-MDA/OGP la
Of‌i cina General de Planif‌i cación, señala que, conforme
a lo dispuesto en las normas acotadas en los párrafos
anteriores, es necesario adecuar el Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA) a las disposiciones
contenidas en las mismas y que dicha modif‌i cación deberá
aprobarse, conforme al procedimiento señalado en la Ley
Que, mediante Informe Nº 046-2010-MDA/OGAJ la
Of‌i cina General de Asesoría Jurídica, indica que el Art.
36° de la Ley 27444, establece que los procedimientos,
requisitos y costos administrativos se establecen
exclusivamente mediante Decreto Supremo o norma de
mayor jerarquía, o de una Ordenanza Municipal. Dichos
procedimientos deben ser compendiados y sistematizados
en el TUPA, debiendo ser aprobados por cada entidad. Sin
embargo frente a lo dispuesto, la misma norma establece
una salvedad, la misma que en el Art.36°, numeral 36.3,
establece lo siguiente:“ Las disposiciones concernientes
a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la
simplif‌i cación de los mismos, podrán aprobarse por
Resolución Ministeriales, Normas regionales de rango
equivalente o Decreto de Alcaldía, según se trate de
entidades dependientes del Gobierno Central, Gobierno
Regional o Locales, respectivamente”.Que además esta
disposición se complementa con el Art. 38° numeral 38.5 de
la norma acotada que dispone: “Una vez aprobado el TUPA,
toda modif‌i cación que no implique la creación de nuevos
procedimientos, incremento de derechos de tramitación o
requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del
sector, norma regional de rango equivalente o Decreto de
Alcaldía…” Es decir que en estos casos la norma contiene
una f‌l exibilidad en la regla, toda vez que permite que en
los casos cuando se trate de reducir procedimientos,
costos o simplif‌i car requisitos, las entidades no requieren
seguir la máxima exigencia, sino que es procedente que
se realice las modif‌i caciones por normas administrativas de
menor jerarquía (Decreto de Alcaldía), por ende se trata de
una delegación atribuida por la propia ley a las entidades
administrativas, para acelerar la reducción de cargas y
costos administrativos a la ciudadanía.
Que, en el presente caso, procederá lo solicitado
mediante Informe N° 014-2010-MDA/OGP de la Of‌i cina
General de Planif‌i cación, respecto a la modif‌i cación del
Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA),
adecuándolo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo
N° 1014 e implementación de la Ordenanza N°159-
MDA, mediante Decreto de Alcaldía, siempre y cuando
ello implique solo reducir procedimientos, costos o
simplif‌i car requisitos.
Que, mediante Proveído N° 262-2010/MDA/GM la
Gerencia Municipal, indica se proyecte el Decreto de de
Alcaldía correspondiente.
Estando A Los Fundamentos Expuestos En La Parte
Considerativa Y En Uso De Las Atribuciones Conferidas
Por El Numeral 6) Del Artículo 20 De La Ley Orgánica De
Municipalidades Nº 27972;
SE DECRETA:
Artículo 1º.- MODIFICAR el Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de la
Municipalidad Distrital de Ate, como parte de la simplif‌i cación
administrativa, cuyo detalle se consigna en el Anexo adjunto
y que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2º.- PUBLÍQUESE el presente Decreto de
Alcaldía en el Diario Of‌i cial “El Peruano” y en el Portal
de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.
pe), asimismo en el Portal de Servicios al Ciudadano y
Empresas, el íntegro del contenido del Anexo adjunto.
Artículo 3°.- ENCARGAR el cumplimiento del presente
Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Of‌i cina
General de Planif‌i cación, Of‌i cina de Informática y demás
áreas pertinentes de esta Corporación Municipal.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA
Alcalde
452382-1
MUNICIPALIDAD DE
LURIGANCHO CHOSICA
Exoneran de pago de derechos
administrativos el trámite de
constancia de posesión para el cambio
de domicilio
ORDENANZA Nº 135-MDLCH
Lurigancho, 26 de noviembre de 2009
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LURIGANCHO-CHOSICA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LURIGANCHO – CHOSICA, EN
SESIÓN DE LA FECHA,

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