Precisan alcances de la Ordenanza N° 077-MDL que reguló el Régimen de Autorización para la Comercialización de bienes o prestar servicios en la vía pública y de procedimiento establecido en el TUPA

Fecha de publicación18 Diciembre 2004
Fecha de disposición18 Diciembre 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 18 de diciembre de 2004
artículos 107º y 116º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica
de Municipalidades, es necesario establecer un nuevo
Reglamento de dichas Juntas Vecinales con la finalidad
de coadyuvar a su buen funcionamiento;
Estando a lo expuesto y de conformidad en lo estable-
cido en los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972 por Unanimidad y con dispen-
sa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Con-
cejo aprobó la siguiente:
ORDENANZA
REGLAMENTO DE LAS JUNTAS VECINALES
DEL DISTRITO DE LINCE
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de las
Juntas Vecinales del Distrito de Lince, presentado por la
Gerencia de Servicios Sociales - Jefatura de Promoción
Social, el cual consta de 15 artículos y Tres Disposicio-
nes Finales que forman parte integrante de la presente
Ordenanza.
Artículo Segundo.- DERÓGUESE, todo Dispositi-
vo que se oponga a la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, el cumplimiento de
la presente Ordenanza a la Gerencia General, Gerencia
de Servicios Sociales y Jefatura de Promoción Social .
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATA
Alcalde
23020
Precisan alcances de la Ordenanza
077-MDL que reguló el Régimen de
Autorización para la Comercialización
de bienes o prestar servicios en la vía
pública y de procedimiento estableci-
do en el TUPA
ORDENANZA Nº 129-MDL
Lince, 9 de diciembre del 2004
VISTO:
En sesión ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 047-
2004-MDL, de las Comisiones de Asuntos Legales y de
Economía y Administración y el Dictámen Nº 005-2004-
MDL de la Comisión de Desarrollo Urbano, referente a la
necesidad de modificatoria de la Ordenanza Nº 077-MDL
de fecha 24 de julio del 2003, publicada en el Diario Ofi-
cial El Peruano en fecha 9 de agosto del 2003, así como
lo estipulado en la Ordenanza Nº 087-MDL de fecha 7 de
octubre del 2003 que incorporó al Texto Único de Proce-
dimientos Administrativos (0rdenanza Nº 069-MDL) el
procedimiento Nº 1.87 denominado "Autorización para
comercializar Bienes o Prestar Servicios en la Vía Públi-
ca";
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nº 077-MDL y el procedimiento
respectivo (Nº 1.87) del Texto Único de Procedimientos
Administrativos, deben ajustarse a lo establecido en la
Ley de Procedimientos Administrativos General - Ley Nº
27444 , a los Lineamientos de la Comisión de Acceso al
Mercado del INDECOPI sobre la exigencia de Formula-
rios o Formatos para la tramitación de Procedimientos
Administrativos de fecha 6/2/03 y a los Lineamientos de
la Comisión de Acceso al Mercado (INDECOPI) sobre la
aprobación y publicación del Texto Único de Procedi-
mientos Administrativos de fecha 4/12/03;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 194º
de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades
Distritales tienen autonomía política, económica y admi-
nistrativa, en los asuntos de su competencia, otorgán-
dole con ello facultades normativas para que regulen
dichos asuntos;
Que, estando a lo expuesto y de conformidad con
lo establecido en el artículo 9º incisos 8) y 9) y el
Nº 27972, por UNANIMIDAD con dispensa del trámi-
te de la lectura y aprobación del acta, se aprobó lo
siguiente:
ORDENANZA
Ordenanza que precisa los alcances de la Orde-
nanza Nº 077-MDL que regula el Régimen de
Autorización para la Comercialización de Bienes o
prestar servicios en la Vía Pública y
del Procedimiento Nº 1.87 establecido
en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos
Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 7º en lo referen-
te al inciso 7.4 el cual deberá señalar:
"7.4 Pago por derecho de trámite".
Artículo 2º.- Inclúyese en el artículo 7º el inciso 7.8
el cual deberá señalar:
"7.8 Dos Fotografías tamaño carné"
Artículo 3º.- Modifíquese el artículo 8º el cual queda-
ra redactado de la siguiente manera:
"Artículo 8º.- El procedimiento de autorización para
el ejercicio del comercio en la vía pública, es un pro-
cedimiento de calificación automática; el cual sólo
surtirá efectos si el solicitante cumple con todos los
requisitos al momento de la presentación de su soli-
citud; caso contrario, se otorgará un plazo de (2)
días para que subsane cualquier omisión, vencido
dicho plazo, de no efectuarse la subsanación, la so-
licitud se archivará en forma definitiva. La Jefatura
de Comercialización extenderá la autorización en un
plazo que no excederá de (30) días, a todos aquellos
solicitantes que hayan obtenido autorización en for-
ma automática.
En caso que dos o más solicitantes cumplan con
todos los requisitos al momento de la presentación de su
solicitud para el ejercicio del comercio en la vía pública
en la misma ubicación regulada, se procederá conforme
lo establecido en el Reglamento para la expedición de la
respectiva autorización."
Artículo 4º.- Modifíquese el artículo 10 º el cual que-
dara redactado de la siguiente manera:
"Artículo 10º.-Cada comerciante en la vía pública de-
berá de aprobar cuatro (4) inspecciones obligatorias al
año, las mismas que se referirán a los siguientes aspec-
tos:
10.1.- Condiciones Técnicas y de Conservación del
módulo o Kiosco.
10.2.- Cumplimiento de las disposiciones de salubri-
dad en cuanto al manipuleo de alimentos, en cuanto co-
rresponda.
10.3.- Condiciones de Salud e higiene del autorizado.
10.4.- Permanencia en la actividad.
10.5.- Condiciones de la zona regulada.
Las inspecciones a realizarse serán 2 a cargo de la
Jefatura de Comercialización, Anuncios y Ornato, y 2 a
cargo de la Jefatura de Sanidad, respectivamente den-
tro de los Asuntos de su competencia."
Artículo 5º.- Modifíquese el artículo 12º el cual que-
dará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 12º.- En caso que el comerciante en la Vía
Pública no apruebe algunos de los aspectos que inte-
gran las inspecciones oculares el recurrente solicitara
una nueva y única inspección adicional, sea de aspecto
técnico o de salubridad, en forma gratuita, y de no apro-
barse esta última se revocará la autorización temporal
otorgada."

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