ORDENANZA Nº 162-MDL - Disponen beneficios de regularización de obligaciones tributarias sustanciales, formales y multas administrativas

Fecha de disposición26 Noviembre 2011
Fecha de publicación26 Noviembre 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 26 de noviembre de 2011
453918
MUNICIPALIDAD DE
LURIGANCHO CHOSICA
Disponen beneficios de regularización
de obligaciones tributarias sustanciales,
formales y multas administrativas
ORDENANZA Nº 162-MDL
Lurigancho, 18 de noviembre de 2011
EL ALCALDE DE LA MUNCIPALIDAD DISTRITAL
DE LURIGANCHO
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LURIGANCHO – CHOSICA, en
Sesión de la fecha,
VISTO:
El Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos,
Economía; Rentas, así como los informes de la Gerencia
de Rentas Nº 051-2011-GR/MDLCH, y de la Gerencia de
Asesoría Jurídica Nº 439-2011-GAJ-MDLCH, relacionados
con el proyecto de Ordenanza que dispone el benef‌i cio
de regularización de obligaciones tributarias sustanciales,
formales y multas administrativas.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 195° de la Ley
Orgánica de Municipalidades 27972, otorga potestad
tributaria a los gobiernos locales al disponer que pueden
crear , modif‌i car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios,
licencias y derechos municipales, conforme a ley,
adicionalmente reconoce competencia para administrar
sus bienes y rentas.
Que, a tenor de lo dispuesto por el artículo 40° de la
Ley antes citada, las Ordenanzas de las Municipalidades
son normas de carácter general de mayor jerarquía en
la estructura normativa municipal y por medio de ellas
se aprueba entre otras cosas la creación, modif‌i cación,
supresión o exoneración de arbitrios, tasas, licencias y
derechos y contribuciones, correspondiendo al Concejo
Municipal aprobarlas conforme dispone el artículo 9°
inciso 8) de la misma.
Que, la Gerencia de Rentas mediante informe Nº 051-
2011-GR/MDLCH de fecha 17/10/11 concluye porque
resulta procedente conceder el benef‌i cio de regularización
de obligaciones formales por parte de los contribuyentes
que habiendo adquirido sus propiedades bajo cualquier
modalidad, no han formalizado las declaraciones juradas
de autovalúo en razón a que éstas están sujetas al pago
de la multa tributaria correspondiente.
Conforme a lo dispuesto por la Constitución Política
del Perú y de conformidad con el Artículo 9º de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y en uso de
las facultades contenidas con dispensa de trámite de
aprobación del Acta, el Concejo aprobó por unanimidad la
siguiente Ordenanza:
ORDENANZA QUE DISPONE BENEFICIOS
DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS SUSTANCIALES, FORMALES Y
MULTAS ADMINISTRATIVAS
Artículo 1°.- OBJETO
La Ordenanza tiene por objeto conceder benef‌i cios
para la regularización de deudas tributarias y declaraciones
juradas correspondientes al impuesto predial así como
multas administrativas generadas antes su vigencia,
cualquiera fuera el estado en que se encuentren.
Artículo 2°.- ALCANCE
Podrán acogerse al benef‌i cio que dispone la presente
Ordenanza los propietarios de predios ubicados en la
jurisdicción del distrito de Lurigancho Chosica, respecto de:
1. Obligaciones tributarias vencidas antes de la
vigencia de la presente ordenanza, sean sustanciales o
formales.
2. Convenios de fraccionamiento suscritos con
anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza,
aun cuando hubiesen recaído sobre ellos resolución de
pérdida del convenio.
3. En cuanto a las multas administrativas, los
administrados podrán acogerse al benef‌i cio, cualquiera
sea el estado de cobranza en que se encuentren y que
hayan sido impuestas antes de la entrada en vigencia de
la presente ordenanza.
Artículo 3°.- BENEFICIOS PARA EL PAGO DEL
IMPUESTO PREDIAL Y DE LOS ARBITRIOS
1. DEUDA NO FRACCIONADA.- Condonación del
100% de los intereses y reajustes siempre que se cancele
el íntegro del monto insoluto pendiente de pago.
2. MULTAS TRIBUTARIAS.- Condonación del 100%
del importe de la multa siempre que se subsane la
obligación omitida.
3. COSTOS Y GASTOS POR PROCEDIMIENTO DE
COBRANZA COACTIVA.- Condonación del 100%.
4. DERECHO DE EMISION.- Condonación del 100%.
Artículo 4°.- Para el caso de los arbitrios Municipales
se aplicara la siguiente escala de descuentos en el monto
insoluto de la forma siguiente:
1. Arbitrios del 2010 : descuento del 20%
2. Arbitrios del 2009 : descuento del 30%
3. Arbitrios del 2008 : descuento del 40%
4. Arbitrios del año 2007 :descuento del 50%
5. Arbitrios del año 2006 y ejercicios anteriores: 70%
Los saldos de deuda de los arbitrios correspondientes
al año 2011 podrán cancelarse sin los intereses ni
reajustes.
Artículo 5°.- BENEFICIO PARA EL PAGO DE
DEUDAS FRACCIONADAS
1. Condonación del 100% del interés moratorio de las
cuotas vencidas, siempre que se cancele el íntegro de la
deuda fraccionada.
2. Condonación del 100% de los costos y gastos del
procedimiento de cobranza coactiva, siempre que se
cancele el íntegro de la deuda, con el benef‌i cio anterior.
Artículo 6°.- BENEFICIO PARA EL PAGO DE
MULTAS ADMINISTRATIVAS
Las multas administrativas podrán ser canceladas,
en el estado de cobranza en que se encuentren, con los
siguientes benef‌i cios.
1. Descuento del 50% del importe de la multa.
2. Condonación del 100% de los gastos y costos del
procedimiento de cobranza coactiva.
Quedan exceptuadas de este benef‌i cio, las
multas impuestas por infracciones correspondientes a
construcciones y/o infracciones cuya sanción está a cargo
de la Gerencia de Obras Privadas y la Gerencia de Obras
Públicas.
El pago de las multas administrativas que se efectúen
acogiéndose a la presente ordenanza no subsanan ni
dejan sin efecto las medidas complementarias como son:
Clausuras, retiro de anuncios, y otras derivadas de la
Resolución sancionadora que impuso la multa, las mismas
que seguirán vigentes en tanto no sean regularizadas en
la forma legal correspondiente o cese el acto tipif‌i cado
como infracción.
Artículo 7°.- Para acogerse a los benef‌i cios
dispuestos por la presente ordenanza, en caso de
haberse interpuesto reclamaciones previamente el
solicitante deberá desistirse de ésta sea cual fuese el
estado del procedimiento.
Artículo 8°.- Los Benef‌i cios tributarios referidos al
Impuesto Predial que se concede no son de aplicación
para el caso de contribuyentes cuyo autovalúo supere el
importe de 60 UIT.

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