ORDENANZA Nº 290-MDL - Modifican el Cuadro N° 5 de la Ordenanza N° 235-MDL, que aprueba parámetros urbanísticos y edificatorios

Fecha de publicación17 Junio 2011
Fecha de disposición17 Junio 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 17 de junio de 2011 444877
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LINCE;
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LINCE;
VISTOS, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen
Conjunto de las Comisiones de Economía y Administración,
y Asuntos Legales, de fecha 25 de Mayo del 2011, con
votación por UNANIMIDAD de los señores regidores,
y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del
Acta se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL MARCO
NORMATIVO GENERAL PARA EL TRATAMIENTO
DE LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA
EN EL DISTRITO DE LINCE, EN MATERIA DE
INFRAESTRUCTURA PÚBLICA Y PRESTACIÓN DE
SERVICIOS PÚBLICOS.
Artículo Primero.- Declárese de interés distrital la
promoción de la inversión privada en el distrito de Lince
en materia de activos, proyectos, servicios, obras para la
implementación y operación de infraestructura pública, y
la prestación de servicios públicos.
Artículo Segundo.- Establecer que el órgano máximo
del Organismo Promotor de la Inversión Privada – OPIP
LINCE, es el Concejo Municipal.
Designar a los órganos de la Municipalidad Distrital de
Lince, que a continuación se mencionan, como instancia
técnica del Organismo Promotor de la Inversión Privada
de la Municipalidad de Lince – OPIP LINCE, para la
conducción del proceso de promoción de la inversión
privada:
- Of‌i cina de Administración y Finanzas, que lo
presidirá.
- Gerencia de Desarrollo Urbano.
- Gerencia de Servicios a la Ciudad.
La instancia técnica del OPIP LINCE queda facultada
para llevar a cabo el proceso de promoción de la inversión
privada, que comprende la identif‌i cación de oportunidades
de inversión e inversionistas, la evaluación de las
iniciativas privadas, la conducción de ofertas públicas,
sean concursos de proyectos integrales, licitaciones
públicas o af‌i nes, así como la gestión de contratos de
asociación público-privadas (APP) para la participación de
la inversión privada, conforme lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 1012, Decreto Supremo Nº 146-2008-EF y
el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada
de Lima Metropolitana, aprobado por Ordenanza Nº 867-
MML.
Los órganos que conforman la instancia técnica del
OPIP LINCE actuarán colegiadamente y emitirán acuerdos
que constaran en actas. Esta instancia podrá contar con
el apoyo o asesoramiento de otras unidades orgánicas de
la Municipalidad y también asesoría externa.
De ser el caso, las iniciativas privadas puestas a
consideración del órgano máximo del OPIP LINCE serán
declaradas de interés por Acuerdo de Concejo.
Artículo Tercero.- Por Resolución de Alcaldía se
formalizará la creación de los Comités de Promoción de la
Inversión Privada (CEPRI) que se requieran y designará
a sus miembros, a propuesta de la instancia técnica del
OPIP LINCE.
Los CEPRIs se encargarán de llevar a cabo la
evaluación y gestión de los procedimientos vinculados para
el otorgamiento y regulación de las Asociaciones Público
Privadas, los que se ejecutarán bajo las modalidades
señaladas en el artículo 13º del Reglamento para la
Promoción de la Inversión Privada de Lima Metropolitana,
aprobado por Ordenanza Nº 867-MML
Se autoriza a la instancia técnica del OPIP LINCE,
la potestad de delegar en los CEPRIs las facultades y
funciones que le corresponden.
Artículo Cuarto.- La instancia técnica del OPIP
LINCE deberá informar periódicamente al Concejo
Municipal el estado de los procesos de promoción de la
inversión privada a que se ref‌i ere la presente Ordenanza,
incluyendo las iniciativas privadas presentadas.
Artículo Quinto.- Constituir el Fondo Municipal de
Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad
Distrital de Lince – FOMPRI LINCE , conforme lo
establecido en el artículo 4º de la Ordenanza Nº 381-
MML.
Los recursos del FOMPRI LINCE se destinan a f‌i nanciar
los gastos imputables directamente o indirectamente, al
proceso de promoción de la inversión privada a cargo de
la instancia técnica del OPIP LINCE.
La Gerencia Municipal y la Of‌i cina de Planeamiento y
Presupuestof‌i nancian los gastos en que incurra la instancia
técnica del OPIP LINCE y cada CEPRI, por la ejecución
de los procesos de promoción de la inversión privada; los
recursos empleados deberán ser reembolsados con los
recursos propios que genere el FOMPRI LINCE.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERO.- Autorizar al Alcalde a que mediante
Decreto de Alcaldía apruebe la reglamentación de
la presente Ordenanza, así como las disposiciones
complementarias para regular el FOMPRI LINCE.
SEGUNDO.- Encargar el cumplimiento de la presente
Ordenanza a la Gerencia Municipal y demás órganos de
la Municipalidad Distrital de Lince.
TERCERA.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MARTIN PRINCIPE LAINES
Alcalde
653398-1
Modifican el Cuadro Nº 5 de la Ordenanza
Nº 235-MDL, que aprueba parámetros
urbanísticos y edificatorios
ORDENANZA Nº 290-MDL
Lince, 31 de mayo del 2011
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LINCE
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LINCE
VISTOS, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen
Nº 3 de la Comisión de Desarrollo Urbano, de fecha 25
de mayo del 2011, con votación por UNANIMIDAD de los
señores regidores, y con dispensa del Trámite de Lectura
y Aprobación del Acta se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA EL CUADRO Nº 5
DE LA ORDENANZA Nº 235-MDL QUE APRUEBA LOS
PARÁMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS.
Artículo Primero.- MODIFICAR el Cuadro Nº 5 –
Índice de Estacionamientos para Actividades Comerciales,
Administrativas y de Servicios de la Ordenanza Nº 235-
MDL, en los términos siguientes:
INDICE DE ESTACIONAMIENTOS PARA ACTIVIDADES
COMERCIALES, ADMINISTRATIVAS Y DE SERVICIOS
USO UN (01) ESTACIONAMIENTO CADA:
LOCALES COMERCIALES
Local comercial y/o tienda 50 m2 (1)
Supermercados, Tienda por
Departamentos, Autoservicios
y Grandes Almacenes
50 m2 del área de venta
OFICINAS COMERCIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
Of‌i cinas en comercio metropolitano 50 m2 (1)
Of‌i cinas en comercio zonal y vecinal 50 m2 (1)

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