ORDENANZA N° 309-MDL - Establecen la obligatoriedad de poner en práctica los planes de seguridad y/o contingencia en los ejercicios de simulacros establecidos por el Poder Ejecutivo o la Municipalidad de Lince

Fecha de disposición27 Abril 2012
Fecha de publicación27 Abril 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 27 de abril de 2012 465079
MUNICIPALIDAD DE LINCE
Establecen la obligatoriedad de poner
en práctica los planes de seguridad
y/o contingencia en los ejercicios de
simulacros establecidos por el Poder
Ejecutivo o la Municipalidad de Lince
ORDENANZA Nº 309-MDL
Lince, 20 de abril del 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LINCE
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LINCE
VISTOS: en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen
Nº 01, de fecha 16 de Abril del 2012, emitido por la
Comisión de Servicios a la Ciudad, Seguridad Ciudadana
y Participación Vecinal, con votación por MAYORIA de los
señores regidores, abstención del regidor Manuel Antonio
Ato del Avellanal Carrera, y con dispensa del trámite de
Lectura y Aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE LA
OBLIGATORIEDAD DE PONER EN PRÁCTICA LOS
PLANES DE SEGURIDAD Y/O CONTINGENCIA EN
LOS EJERCICIOS DE SIMULACROS ESTABLECIDOS
POR EL PODER EJECUTIVO O POR LA
MUNICIPALIDAD DE LINCE
CAPÍTULO I
DIPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la
obligatoriedad de poner en práctica los Planes de Seguridad
y/o Contingencia de los establecimientos públicos y
privados en los ejercicios de simulacros programados
por el Poder Ejecutivo, o por la Municipalidad de Lince,
en resguardo de la vida y la salud de las personas que
laboran y/o concurren a los mismos.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación
El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es
la Jurisdicción del distrito de Lince, quedando obligados
a cumplir las disposiciones contenidas en la misma, los
propietarios, representantes legales, administradores,
conductores, cuyos establecimientos cuenten con un
aforo mínimo de 05 personas estando obligadas a poner
en práctica el Plan de Seguridad y/o Contingencia, en
los ejercicios de simulacros programados por el Poder
Ejecutivo o la Municipalidad de Lince.
Artículo 3.- Def‌i niciones
Establecimiento.- Todo inmueble, edif‌i cación, recinto,
local, o instalación donde labore o concurra público y
que se encuentra completamente implementada para
la actividad a desarrollar, siendo considerado objeto de
inspección de seguridad en defensa civil.
Plan de Seguridad en Defensa Civil.- Documento
que constituye un instrumento de gestión preventivo de
fácil implementación por los administrados, que contiene
procedimientos específ‌i cos destinados a planif‌i car, organizar,
preparar, controlar y mitigar una emergencia que se presenta
en el objeto de inspección, con la f‌i nalidad de reducir los
posibles daños a las personas, su patrimonio y entorno.
Incluye directivas, organización de brigadas, equipamiento
de seguridad, capacitación y entrenamiento del personal.
Plan de Contingencia.- Instrumento de gestión cuya
f‌i nalidad es evitar o reducir los posibles daños a la vida
humana, salud, patrimonio y el entorno, integrado por un
conjunto de procedimientos específ‌i cos preestablecidos
de tipo operativo, destinados a la coordinación, alerta,
movilización y respuesta ante una probable situación de
emergencia debido a la ocurrencia de un fenómeno natural
o por acción del hombre y que se puede manifestar en una
instalación, edif‌i cación y recinto de todo tipo, en cualquier
ubicación y durante el desarrollo de una actividad u operación,
incluido el transporte. Este Plan requiere la aprobación
específ‌i ca de la autoridad competente en materia de Gestión
de Riesgos de Desastre, de la actividad desarrollada.
Simulacros.- Actos que se basan en la simulación de
una situación real de desastre ya sea para recrearla o para
prevenirlas y saber cómo actuar ante ellas.
CAPÍTULO II
ACCIONES DE PREVENCIÓN
Artículo 4.- Tarea educativa e informativa
La municipalidad contribuirá y facilitará la tarea
educativa e informativa de promoción:
a) Establecerá en el distrito, políticas y estrategias
para promover en los ciudadanos el conocimiento y buen
cumplimiento de la legislación nacional y local.
b) Fomentar actividades de educación ciudadana
para que ayuden a la comunidad a tomar conciencia de la
importancia de participar en los simulacros programados
por el Poder Ejecutivo y la Municipalidad de Lince.
c) Organizará y participará en campañas informativo
educativas que preparen a la población para reaccionar en
un escenario de trabajo, local comercial, entre otros, a f‌i n que
practiquen como actuar en una emergencia. Considerando
que deben prepararse y organizarse para reaccionar individual
y en conjunto, conociendo cada uno sus posibilidades, así
como sus responsabilidades y obligaciones.
CAPÍTULO III
DE LA FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN
DE LAS SANCIONES
Artículo 5.- De la labor de Fiscalización
La Municipalidad Distrital de Lince realizará inspecciones
para verif‌i car el cumplimiento de la presente Ordenanza,
a través de la Sub. Gerencia de Defensa Civil y la Sub.
Gerencia de Fiscalización y Control Administrativo.
Artículo 6º.- Del Régimen de Infracciones y
Sanciones
Incorpórese a la Tabla de Infracciones y Sanciones
Administrativas aprobado mediante Ordenanza Nº 215-
MDL, y modif‌i cado por la Ordenanza Nº 264-MDL la
siguiente infracción:
CÓ-
DI-
GO INFRACCIÓN Sanción
(% UIT) o
lo Indicado
MEDIDA
COMPLE-
MENTARIA
RAN-
GO
(*)(**)
MARCO
LEGAL
14.33
Por no contar y/o
poner en práctica el
Plan de Seguridad
y/o Contingencia,
en el ejercicio del
simulacro programado,
por el ejecutivo y/o la
Municipalidad de Lince,
poniendo en Riesgo la
Vida y la Salud de las
personas que laboran
y/o concurren al
establecimiento.
50%
Clausura Temporal
hasta subsanar la
Infracción.
Clausura Def‌i nitiva
(Continuidad o
Reincidencia)
G
LEY Nº
29664
D.S. Nº 048-
2011-PCM
D.S. Nº 066-
2007-PCM
DISPOSICIONES FINALES COMPLEMENTARIAS
Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano, por un período indef‌i nido.
Segunda.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización
y Control Administrativo y Sub Gerencia de Defensa Civil,
el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a
sus competencias.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MARTÍN PRÍNCIPE LAINES
Alcalde
781437-1

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