ORDENANZA N° 309-MDL - Establecen la obligatoriedad de poner en práctica los planes de seguridad y/o contingencia en los ejercicios de simulacros establecidos por el Poder Ejecutivo o la Municipalidad de Lince
Fecha de disposición | 27 Abril 2012 |
Fecha de publicación | 27 Abril 2012 |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 27 de abril de 2012 465079
MUNICIPALIDAD DE LINCE
Establecen la obligatoriedad de poner
en práctica los planes de seguridad
y/o contingencia en los ejercicios de
simulacros establecidos por el Poder
Ejecutivo o la Municipalidad de Lince
ORDENANZA Nº 309-MDL
Lince, 20 de abril del 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LINCE
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LINCE
VISTOS: en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen
Nº 01, de fecha 16 de Abril del 2012, emitido por la
Comisión de Servicios a la Ciudad, Seguridad Ciudadana
y Participación Vecinal, con votación por MAYORIA de los
señores regidores, abstención del regidor Manuel Antonio
Ato del Avellanal Carrera, y con dispensa del trámite de
Lectura y Aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE LA
OBLIGATORIEDAD DE PONER EN PRÁCTICA LOS
PLANES DE SEGURIDAD Y/O CONTINGENCIA EN
LOS EJERCICIOS DE SIMULACROS ESTABLECIDOS
POR EL PODER EJECUTIVO O POR LA
MUNICIPALIDAD DE LINCE
CAPÍTULO I
DIPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la
obligatoriedad de poner en práctica los Planes de Seguridad
y/o Contingencia de los establecimientos públicos y
privados en los ejercicios de simulacros programados
por el Poder Ejecutivo, o por la Municipalidad de Lince,
en resguardo de la vida y la salud de las personas que
laboran y/o concurren a los mismos.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación
El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es
la Jurisdicción del distrito de Lince, quedando obligados
a cumplir las disposiciones contenidas en la misma, los
propietarios, representantes legales, administradores,
conductores, cuyos establecimientos cuenten con un
aforo mínimo de 05 personas estando obligadas a poner
en práctica el Plan de Seguridad y/o Contingencia, en
los ejercicios de simulacros programados por el Poder
Ejecutivo o la Municipalidad de Lince.
Artículo 3.- Defi niciones
Establecimiento.- Todo inmueble, edifi cación, recinto,
local, o instalación donde labore o concurra público y
que se encuentra completamente implementada para
la actividad a desarrollar, siendo considerado objeto de
inspección de seguridad en defensa civil.
Plan de Seguridad en Defensa Civil.- Documento
que constituye un instrumento de gestión preventivo de
fácil implementación por los administrados, que contiene
procedimientos específi cos destinados a planifi car, organizar,
preparar, controlar y mitigar una emergencia que se presenta
en el objeto de inspección, con la fi nalidad de reducir los
posibles daños a las personas, su patrimonio y entorno.
Incluye directivas, organización de brigadas, equipamiento
de seguridad, capacitación y entrenamiento del personal.
Plan de Contingencia.- Instrumento de gestión cuya
fi nalidad es evitar o reducir los posibles daños a la vida
humana, salud, patrimonio y el entorno, integrado por un
conjunto de procedimientos específi cos preestablecidos
de tipo operativo, destinados a la coordinación, alerta,
movilización y respuesta ante una probable situación de
emergencia debido a la ocurrencia de un fenómeno natural
o por acción del hombre y que se puede manifestar en una
instalación, edifi cación y recinto de todo tipo, en cualquier
ubicación y durante el desarrollo de una actividad u operación,
incluido el transporte. Este Plan requiere la aprobación
específi ca de la autoridad competente en materia de Gestión
de Riesgos de Desastre, de la actividad desarrollada.
Simulacros.- Actos que se basan en la simulación de
una situación real de desastre ya sea para recrearla o para
prevenirlas y saber cómo actuar ante ellas.
CAPÍTULO II
ACCIONES DE PREVENCIÓN
Artículo 4.- Tarea educativa e informativa
La municipalidad contribuirá y facilitará la tarea
educativa e informativa de promoción:
a) Establecerá en el distrito, políticas y estrategias
para promover en los ciudadanos el conocimiento y buen
cumplimiento de la legislación nacional y local.
b) Fomentar actividades de educación ciudadana
para que ayuden a la comunidad a tomar conciencia de la
importancia de participar en los simulacros programados
por el Poder Ejecutivo y la Municipalidad de Lince.
c) Organizará y participará en campañas informativo
educativas que preparen a la población para reaccionar en
un escenario de trabajo, local comercial, entre otros, a fi n que
practiquen como actuar en una emergencia. Considerando
que deben prepararse y organizarse para reaccionar individual
y en conjunto, conociendo cada uno sus posibilidades, así
como sus responsabilidades y obligaciones.
CAPÍTULO III
DE LA FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN
DE LAS SANCIONES
Artículo 5.- De la labor de Fiscalización
La Municipalidad Distrital de Lince realizará inspecciones
para verifi car el cumplimiento de la presente Ordenanza,
a través de la Sub. Gerencia de Defensa Civil y la Sub.
Gerencia de Fiscalización y Control Administrativo.
Artículo 6º.- Del Régimen de Infracciones y
Sanciones
Incorpórese a la Tabla de Infracciones y Sanciones
Administrativas aprobado mediante Ordenanza Nº 215-
MDL, y modifi cado por la Ordenanza Nº 264-MDL la
siguiente infracción:
CÓ-
DI-
GO INFRACCIÓN Sanción
(% UIT) o
lo Indicado
MEDIDA
COMPLE-
MENTARIA
RAN-
GO
(*)(**)
MARCO
LEGAL
14.33
Por no contar y/o
poner en práctica el
Plan de Seguridad
y/o Contingencia,
en el ejercicio del
simulacro programado,
por el ejecutivo y/o la
Municipalidad de Lince,
poniendo en Riesgo la
Vida y la Salud de las
personas que laboran
y/o concurren al
establecimiento.
50%
Clausura Temporal
hasta subsanar la
Infracción.
Clausura Defi nitiva
(Continuidad o
Reincidencia)
G
LEY Nº
29664
D.S. Nº 048-
2011-PCM
D.S. Nº 066-
2007-PCM
DISPOSICIONES FINALES COMPLEMENTARIAS
Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El
Peruano, por un período indefi nido.
Segunda.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización
y Control Administrativo y Sub Gerencia de Defensa Civil,
el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a
sus competencias.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MARTÍN PRÍNCIPE LAINES
Alcalde
781437-1
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