ORDENANZA Nº 262-MDL - Exoneran de pago de derechos de apertura de pliego matrimonial y celebración de matrimonio civil a parejas que participen en Matrimonio Civil Comunitario 2010

Fecha de disposición20 Febrero 2010
Fecha de publicación20 Febrero 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 20 de febrero de 2010
414308
Exoneran de pago de derechos de
apertura de pliego matrimonial y
celebración de matrimonio civil a
parejas que participen en Matrimonio
Civil Comunitario 2010
ORDENANZA Nº 262-MDL
Lince, 28 de enero del 2010
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE LINCE:
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LINCE;
Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen
Nº 0 02 de fecha 25 de Enero del 2010, emitido por la Comisión
de Economía y Administración, con el voto unánime de los
señores regidores, y con dispensa del trámite de Lectura y
Aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE EXONERA DEL PAGO DE
LOS DERECHOS DE APERTURA DE PLIEGO
MATRIMONIAL Y CELEBRACIÓN DE
MATRIMONIO CIVIL
Artículo Primero.- Exonerar a las parejas que
participen en el Matrimonio Civil Comunitario 2010, de los
derechos de apertura de Pliego Matrimonial y Celebración
de Matrimonio Civil, establecidos en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos – TUPA de la Corporación
Edil, consignándose un pago único de S/. 60.00 (Sesenta
y 00100/ Nuevos Soles), con ocasión de la celebración del
aniversario del distrito.
Artículo Segundo.- El Alcalde mediante Decreto de
Alcaldía dictará las disposiciones complementarias para
la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- Encargar a la Of‌i cina de Secretaria
General, Of‌i cina de Administración y Finanzas, y la Of‌i cina
de Imagen Institucional, el cumplimiento de la presente
Ordenanza.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase
MARTIN PRINCIPE LAINES
Alcalde
459436-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE NUEVO CHIMBOTE
Autorizan inscripción de diversos
inmuebles a nombre de la Municipalidad
en el Registro Predial Urbano de la
SUNARP
RESOLUCION DE ALCALDIA
N° 038-2010-MDNCH/AL
Nuevo Chimbote, 1 de febrero del 2010
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que; La Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote,
es creada al amparo de la Ley Nº 26318 a partir del 01 de
Junio de 1994 y de conformidad con el artículo I del título
preliminar de la LOM Nº 27972, “los gobiernos locales
son entidades básicas de la organización territorial del
Estado y canales inmediatos de participación vecinal en
los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con
autonomía los intereses propios de las correspondientes
colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno
local, el territorio, la población y la organización”;
Que, mediante actas de entrega de obras de
habilitación urbana progresiva y aportes normativos de la
HUP “Villa María” sectores A y B – Chimbote de fecha 7
de agosto de 1998, mediante actas de entrega de aportes
normativos de la HUP Nicolás Garatea de fecha 29 de
Noviembre de 1996 y actas de entrega de la Urbanización
Bella Mar de fecha 11 de Agosto del 2000, aprobado por
Acuerdo de Concejo Nº 074-2001-MDNCH de fecha 23
de Mayo del 2001, las habilitadoras hacen entrega a la
Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, de las áreas
de aportes normativos, para los f‌i nes que estipula la Ley
orgánica de Municipalidades;
Que, el Gobierno Local en su oportunidad no procedió
a su inscripción en los registros Públicos de estos terrenos
que constituyen áreas de dominio público, los cuales por
mandato de la Ley le corresponden su administración;
Que, mediante D. S. Nº 130-2001-EF el Gobierno
faculta a las Entidades públicas que por su propia cuenta,
efectuar el saneamiento técnico, legal y contable de
los inmuebles de propiedad estatal. El saneamiento
comprenderá todas las acciones destinadas a lograr
que en los Registros Públicos f‌i gure inscrita la realidad
jurídica actual de los inmuebles de las entidades públicas,
en relación a los derechos reales que sobre los mismos
ejercitan las respectivas entidades;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 56 de
la LOM Nº 27972, son bienes de las Municipalidades,
entre otros, “los aportes provenientes de Habilitaciones
Urbanas”, así como los “bienes inmuebles de uso público
destinados a servicios públicos locales”, del mismo modo
en su artículo 58 establece que estos inmuebles se
inscriben en los registros públicos a petición del alcalde;
Que, en el artículo 6 del D. S. Nº 130-2001-EF se
establece que las of‌i cinas Registrales de la SUNARP, a
nivel nacional y las of‌i cinas de registro predial Urbano,
procederán a inscribir en el registro de Propiedad de
inmueble, la propiedad de los terrenos, edif‌i caciones,
modif‌i caciones y derechos de diversa índole; del mismo
modo en su artículo 9, considera que el dominio de los
bienes de la entidad pública se inscribirá a nombre del
estado representado por la entidad pública respectiva;
Que, al respecto, el Ministerio de Economía y Finanzas
a través de la responsable de FONAVI en liquidación,
mediante Of‌i cio Nº 1144-2009-EF743.90 de fecha 07
de Agosto del 2009, nos comunica que corresponde a
la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote efectuar
el saneamiento de este tipo de inmuebles a favor de su
Municipio, en concordancia con el D. S. Nº 130-2001-EF y
a las actas de transferencia correspondientes;
Que, al amparo de esta normatividad, la Sub Gerencia
de Desarrollo urbano de la gerencia de Infraestructura y
Desarrollo Urbano de esta Municipalidad, ha elaborado los
planos con las correspondientes memorias descriptivas
de los inmuebles que constituyen aportes normativos de
las habilitadoras que en su momento debieron transferir
a esta Municipalidad, por lo que en estos momentos
resulta necesario regularizar esta omisión;
Que, las Municipalidades son entidades básicas
de organización territorial del estado y canales
de participación vecinal en asuntos públicos que
gestionan con autonomía los intereses propios de
las correspondientes colectividades. Representan al
vecindario, promueven la adecuada prestación de los
servicios públicos y el desarrollo integral, sostenible y
armónico de las circunscripciones territoriales. Gozan
de autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia. Esta autonomía que la
Constitución política del estado, radica en la facultad de
ejercer actos de gobierno, administrativos con sujeción al
ordenamiento jurídico;
Estando a lo propuesto por la Gerencia de
Infraestructura y Desarrollo Urbano y en uso de las
facultades que nos conf‌i ere el artículo 20 numeral 6) de
la LOM Nº 27972 y acorde a las desconcentración de
funciones establecidas en el artículo 74 de la ley 27444;

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