ORDENANZA N° 321-MDL - Ordenanza que protege la salud humana ante la proliferación de palomas en el distrito de Lince

Fecha de disposición08 Diciembre 2012
Fecha de publicación08 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 8 de diciembre de 2012
480358
Participación Inclusivo de las Personas con Discapacidad”
y se remita a la Comisión de Desarrollo Social del Consejo
Regional;
Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867,
atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas
Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el
plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos
del Consejo Regional;
Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales establece que
las Ordenanzas Regionales norman asuntos de
carácter general, la organización y la administración
del Gobierno Regional y reglamentan materias de su
competencia;
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional
de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el
Auditorio de la Oficina Zonal San Martín – Bajo Mayo –
Tarapoto, llevada a cabo el día viernes 07 de setiembre
del 2012, aprobó por unanimidad la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL
Artículo Primero.- DISPONER la Creación y
funcionamiento de la Mesa Regional por la participación y
Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad en
la Región San Martín, y su implementación progresiva de
acuerdo al alcance administrativo, legal y presupuestario
del Gobierno Regional.
Artículo Segundo.- La Mesa Regional estará
conformada por las siguientes instituciones Públicas y
Privadas como sigue:
- Presidente del Gobierno Regional de San Martín,
quien la presidirá
- Un Representante Regional de la CONFENADIP
(Confederación Nacional de las Personas con
Discapacidad del Perú), quien actuará como Secretario
Técnico
- Un Representante de la CONADIS
- Un Representantes de todos los sectores públicos
- Un Representante del Poder Judicial
- Un Representante del Ministerio Público.
- Un Representante de la Mesa Regional de Lucha
contra la Pobreza.
- Dos Representantes de las Organizaciones
Regionales de las Personas con Discapacidad.
- Un Representante de cada Municipalidad Provincial.
- Un Representante de la Cámara de Comercio.
Artículo Tercero.- La Mesa Regional tendrá como
Objetivo institucionalizar la participación de la ciudadanía
en el diseño, toma de decisiones y f‌i scalización de la
política social del Estado, a f‌i n de promover el desarrollo
inclusivo de las personas con discapacidad en el ámbito
regional.
Artículo Cuarto.- DECLARAR dentro de las prioridades
del Desarrollo Social Regional, la prevención y atención
de las personas con discapacidad, en cumplimiento del
Plan Regional de Igualdad de Oportunidades para las
Personas con Discapacidad 2011 – 2021.
Artículo Quinto.- OTORGAR un plazo de 30 días
para la constitución e instalación de la Mesa Regional por
la Participación y Desarrollo Inclusivo de las Personas con
Discapacidad de la Región San Martín.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia General
Regional del Gobierno Regional de San Martín, realice los
trámites respectivos para la publicación de la presente
Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de
la Región de San Martín y en el Diario Of‌i cial El Peruano,
previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno
Regional de San Martín.
Artículo Séptimo.- DISPENSAR la presente
Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación
del Acta, para proceder a su implementación
correspondiente.
Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno
Regional de San Martín para su promulgación
EDWIN VÁSQUEZ RÍOS
Presidente del Consejo Regional de San Martín
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de
San Martín a 21 SET. 2012.
POR TANTO:
Mando se publique y se cumpla.
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente Regional
875479-1
GOBIERNO REGIONAL
DE UCAYALI
Aprueban transferencia financiera de
recursos a favor de la Municipalidad
Provincial de Atalaya
ACUERDO Nº 106-2012-GRU/CR
Pucallpa, 24 de setiembre del 2012
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE UCAYALI, en Sesión Ordinaria de fecha 20
de setiembre del 2012, con el voto unánime del Consejo
Regional y en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 101º del Reglamento Interno del Consejo Regional
de Ucayali, aprobó el siguiente Acuerdo Regional:
Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera de
los Recursos del Gobierno Regional de Ucayali a favor
de la Municipalidad Provincial de Atalaya, ascendente a
la suma de S/. 135,000.00 (CIENTO TREINTICINCO MIL
Y 00/100 NUEVOS SOLES) en cumplimiento al Convenio
Interinstitucional Nº 0038-2012 de fecha 30/05/2012 suscrito
entre la Municipalidad Provincial de Atalaya (Ucayali),
Municipalidad Provincial de Satipo (Junín), Municipalidad
Distrital de Río Tambo (Junín) y Gobierno Regional de
Ucayali y que tiene por f‌i nalidad f‌i nanciar el estudio de Pre-
Inversión “Línea de Transmisión 60kv SATIPO-ATALAYA y
Servicios Eléctricos Rurales Asociados”;
Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de
Administración la publicación del presente Acuerdo Regional
en el Diario Of‌i cial El Peruano y en un Diario de circulación
regional, así como su difusión en el portal web del Gobierno
Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).
POR TANTO:
Mando se publique y cumple.
ORISON ARMANDO LEVEAU BARTRA
Consejero Delegado
Consejo Regional
875170-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE LINCE
Ordenanza que protege la salud humana
ante la proliferación de palomas en el
distrito de Lince
ORDENANZA Nº 321-MDL
Lince, 30 de noviembre del 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LINCE:
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LINCE;

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