ORDENANZA N° 193-MDL - Disponen beneficios extraordinarios de regularización de obligaciones tributarias sustanciales, formales y multas administrativas

Fecha de publicación01 Diciembre 2013
Fecha de disposición01 Diciembre 2013
El Peruano
Domingo 1 de diciembre de 2013
508132
o) Promover la educación y la conciencia ambiental en
todo el ámbito del distrito.
Artículo Tercero.- La Comisión Ambiental Municipal de
Jesús María está integrada por los siguientes miembros:
a) El Alcalde de la Municipalidad de Jesús María, o su
representante, quien lo presidirá.
b) Un representante de las instituciones u
organizaciones que ejerzan actividades de prestación de
salud dentro del ámbito distrital.
c) Un representante de las instituciones u
organizaciones que ejerzan actividades comerciales,
dentro del ámbito distrital.
d) Un representante de la Comisaría de Jesús María.
e) Un representante de las Juntas Vecinales del
distrito.
f) Un representante de los Organismos no
Gubernamentales - ONG.
g) Un representante de las Universidades del distrito.
h) Un representante del Museo de Historia Natural.
i) Un representante de Grupos Juveniles del distrito.
j) Un representante de los Vecinos Ecológicos.
k) Un representante de la Cámara de Comercio de
Lima.
l) Un representante de los Centros educativos del
distrito.
Artículo Cuarto.- La Comisión Ambiental Municipal
de Jesús María representa a las personas, instituciones
públicas y privadas con responsabilidad, competencia e
interés en la problemática ambiental del distrito.
El Alcalde designa con Resolución de Alcaldía,
anualmente a un representante titular y un suplente.
Artículo Quinto.- La aprobación de los instrumentos
de gestión ambiental distrital debe contar con la opinión
favorable de la Comisión Ambiental Municipal de Jesús
María y su aplicación se realizará con la participación de
las entidades públicas y privadas y los vecinos, buscando
permanentemente el desarrollo sostenible.
Los instrumentos de Gestión Ambiental (Diagnóstico
Ambiental Local, Política Ambiental Local, Plan de Acción
Ambiental Local y Agenda Ambiental Local) deben guardar
estricta concordancia con los aprobados para el ámbito
nacional, regional, y provincial.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Facúltese a la CAMJM la elaboración de su
Reglamento Interno en un plazo de 90 días computados a
partir de la constitución de la Comisión Ambiental Municipal
de Jesús María – CAMJM, y su Plan Anual de Actividades,
en un plazo de 30 días de la instalación de la misma.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
ENRIQUE OCROSPOMA PELLA
Alcalde
1021696-2
Aprueban el Reglamento de Disposición
de Bienes en Estado de Abandono
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 028-2013-MDJM
Jesús María, 29 de octubre del 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
JESUS MARIA
VISTO; el Memorando Nº 616-2013-MDJM-GR del 28
de octubre del 2013, de la Gerencia de Rentas; y,
CONSIDERANDO:
Que, a las Municipalidades les viene reconocida
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, por el artículo 191 de la
Que, mediante Ordenanza Nº 419-MDJM del 15 de
octubre del 2013 se modif‌i có los artículos 27º, 28º y 37º
de la Ordenanza Nº 284-MDJM - Régimen de Aplicación
de Sanciones Administrativas - RAS, en lo relativo al
abandono y devolución de bienes;
Estando a las atribuciones conferidas por el Artículo
42º y el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972
Orgánica de Municipalidades;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- APRUÉBASE el Reglamento
de Disposición de Bienes en Estado de Abandono, que
consta de Once (11) Artículos y Una (01) Disposición
Complementarias Transitoria, el mismo que forma parte
integrante del presente Decreto.
Artículo Segundo.- PUBLÍCASE el presente Decreto
en el Diario Of‌i cial El Peruano e íntegramente el Reglamento
referido en el Artículo Primero, en el Portal institucional de la
corporación edil: www.munijesusmaria.gob.pe
Artículo Tercero.- ENCÁRGASE a la Gerencia
Municipal el cumplimiento del presente Decreto.
Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigor
a partir del día siguiente de su promulgación.
Artículo Quinto.- DERÓGASE toda disposición que
se oponga al presente Reglamento.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ENRIQUE OCROSPOMA PELLA
Alcalde
1021698-1
MUNICIPALIDAD DE
LURIGANCHO CHOSICA
Disponen beneficios extraordinarios
de regularización de obligaciones
tributarias sustanciales, formales y
multas administrativas
ORDENANZA Nº 193-MDL
Chosica, 28 de noviembre de 2013.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
LURIGANCHO CHOSICA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Lurigancho – Chosica, en
sesión ordinaria de la fecha:
VISTO: El Dictamen Nº 002-2013-CAJER/MDLCH
emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos, Economía
y Rentas.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo numeral 9) de
potestad tributaria a los Gobiernos Locales al disponer que
pueden crear, modif‌i car y suprimir contribuciones, tasas,
arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley;
adicionalmente reconoce competencia para administrar
sus bienes y rentas.
Que, a tenor de lo dispuesto por el artículo 40º de la
Ley antes citada, las Ordenanzas de las Municipalidades
son normas de carácter general de mayor jerarquía en
la estructura normativa municipal y por medio de ellas
se aprueba entre otras cosas la creación, modif‌i cación,
supresión o exoneración de arbitrios, tasas, licencias,
derechos y contribuciones, correspondiendo al Concejo
Municipal aprobarlas conforme dispone el inciso 8) del
artículo 9º de la misma.

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