ACUERDO N° 032-2012-MDJM - Autorizan viaje de alcalde a Alemania, en comisión de servicios

Fecha de disposición05 Agosto 2012
Fecha de publicación05 Agosto 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 5 de agosto de 2012 471987
(con un área mínima de 6.00 m2 sin incluir depósitos ni
servicios higiénicos), playa de estacionamiento, instituto,
club departamental, agencias bancaria o f‌i nanciera,
farmacias, licorería armería o galería comercial.
b. Establecimientos con aforo de treinta (30) o más
personas.
c. Establecimientos que permanezcan abiertos y/o
atiendan al público pasadas las 23:00 horas, cualquiera
fuera su aforo.
Las personas naturales y/o jurídicas conductores de
los referidos establecimientos están obligados a instalar
un sistema de video vigilancia que cuente por lo menos
con una (01) video cámara en la entrada, una (01) video
cámara en el interior; la misma que debe tener una
capacidad de grabación no menor a cuarentiocho (48)
horas.
Dicha obligación será asumida por los conductores
conforme a la Segunda Disposición Final de la
presente Ordenanza, siendo materia de fiscalización
posterior.
A f‌i n que la colocación del sistema de video vigilancia
cumpla adecuadamente las funciones preventiva y
disuasiva para las que ha sido concebido, se colocarán
en lugar visible, tanto en la entrada como en el interior de
los establecimientos, carteles informativos con el diseño,
característico y contenido que se señalan en el Anexo 01
de la presente Ordenanza.
En caso que en el establecimiento se produzca
algún incidente que afecte la vida, integridad física
o propiedad de los usuarios o consumidores, los
responsables del local tienen la obligación de guardar
copia de las imágenes captadas por las cámaras por
un lapso de quince (15) días calendarios y ponerlas a
disposición de la autoridad competente, en caso les
sean solicitadas.
Artículo Cuarto.- Locales seguros
Los establecimientos que cumplan con lo señalado
en el Artículo Tercero de la presente Ordenanza,
obtendrán como reconocimiento el respectivo
Certif‌i cado Municipal y una “pegatina” que los distingan
como locales seguros.
El reconocimiento señalado en el presente artículo
será otorgado, previa evaluación técnica de la Gerencia
de Seguridad Ciudadana en coordinación con la Sub
Gerencia de Informática y la Sub Gerencia de Licencias
y Autorizaciones.
Artículo Quinto.- Sanciones
Incorpórese al Cuadro de Infracciones, Sanciones y
Medidas Correctivas aprobado por Ordenanza Nº 284-
MDJM, las siguientes infracciones:
CÓDIGO INFRACCIÓN MULTA
S/. MEDIDA
CORRECTIVA
12-143
Por no instalar en el
establecimiento comercial
un sistema de video
vigilancia con capacidad
de grabación no menor de
48 horas.
2,500.00
Clausura Temporal
hasta la colocación
del sistema de
video vigilancia
12-144
Por no almacenar en
archivos magnéticos,
por quince (15) días
calendario, las imágenes
o no entregarlas a las
autoridades competentes
en caso les sean
solicitados.
2,500.00 Clausura temporal
por cinco (05) días
12-145
Por no mantener en buen
estado de operatividad y
conservación el sistema de
video vigilancia instalado
en el establecimiento
comercial.
2,000.00 Clausura temporal
por cinco (05) días
CÓDIGO INFRACCIÓN MULTA
S/. MEDIDA
CORRECTIVA
12-146
Por no colocar en lugar
visible, tanto a la entrada
como en el interior del
establecimiento comercial,
los carteles informativos
anunciando que cuenta
con un sistema de video
vigilancia
1,500.00 Clausura temporal
por cinco (05) días
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- Los conductores de los establecimientos
que se encuentren comprendidos en los alcances del
Artículo Tercero y a la fecha cuenten con Licencia de
Funcionamiento, tendrán un plazo de ciento veinte (120)
días calendarios para adecuarse a lo dispuesto en la
presente Ordenanza.
Segunda.- Previo al inicio de sus actividades
económicas, los establecimientos comprendidos en la
presente Ordenanza deben cumplir con la instalación de
su sistema de video vigilancia en un plazo máximo de
treinta (30) días calendarios posteriores a la expedición
de la Licencia de Funcionamiento. En tal sentido, dicha
obligación se incluirá en el Formato de Declaración
Jurada a ser presentado por el administrado para el
trámite de Licencia de Funcionamiento, siendo materia de
f‌i scalización posterior.
Tercera.- Facúltese al Alcalde a f‌i n que, mediante
Decreto de Alcaldía, establezca las disposiciones
complementarias y/o reglamentarias que sea necesarias
para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente
Ordenanza.
Cuarta.- Encárguese el cumplimiento de la presente
Ordenanza a la Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones
y a la Sub Gerencia de Policía Municipal.
Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
ENRIQUE OCROSPOMA PELLA
Alcalde
823178-2
Autorizan viaje de alcalde a Alemania,
en comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO
N° 032-2012-MDJM
Jesús María, 24 de julio del 2012
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS
MARÍA
VISTO; en sesión ordinaria de Concejo de la fecha;
con el voto mayoritario de los señores Regidores, con la
dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Alcalde de Fichtelberg - Alemania, ha invitado
al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Jesús María para
participar en la reunión de coordinación para concretizar
el proyecto de intercambio juvenil y estudiantil entre
ambas comunas, así como sostener una reunión con el
encargado de Proyectos de Desarrollo de la Cámara de
Comercio de Bayreuth que tendrá lugar del 22 al 25 de
agosto del 2012;
Que, el numeral 11 del artículo 9 de la Ley N° 27972
Orgánica de Municipalidades dispone que corresponde
al Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del
país, que en comisión de servicios o representación

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