ORDENANZA N° 382-MDJM - Aprueban Ordenanza reguladora de las condiciones de seguridad, salubridad y ornato en las fachadas del distrito de Jesús María

Fecha de disposición28 Marzo 2012
Fecha de publicación28 Marzo 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 28 de marzo de 2012 463253
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
JESUS MARIA
Aprueban Ordenanza reguladora de las
condiciones de seguridad, salubridad y
ornato en las fachadas del distrito de
Jesús María
ORDENANZA Nº 382-MDJM
Jesús María, 28 de febrero del 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE JESÚS MARÍA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE JESÚS MARÍA;
VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto
unánime de los señores regidores y con dispensa del
Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,
CONSIDERANDO:
establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, que radica en la facultad de ejercer actos de
gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 16 del artículo 82 y el artículo 93 de
la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, establecen
que la Municipalidad tiene como función específ‌i ca
compartida, impulsar una cultura cívica de mantenimiento,
limpieza, conservación y mejora del ornato local;
Que, al amparo de dichas funciones de fomento
la Municipalidad de Jesús María aprobó dispositivos
municipales que regulan en forma aislada ciertos
componentes del ornato, seguridad y salubridad; por lo
que resulta conveniente establecer una regulación integral
de los mismos;
Que, al respecto, se tiene la Ordenanza Nº 166-MDJM
aprobada con fecha 25 de Febrero de 2005, que regula
el pintado de inmuebles y plazas en el distrito de Jesús
María; estableciéndose la cartilla de colores que deberán
observar las edif‌i caciones en el distrito;
Que, asimismo, mediante Ordenanza Nº 217-MDJM
aprobada con fecha 26 de febrero del 2007, se estableció la
prohibición del uso de fachadas como tendederos, esto es,
el uso de de ventanas, balcones y fachadas de los edif‌i cios
e inmuebles en general para el tendido de ropa, cortinas,
alfombras o similares que atente contra el ornato distrital;
Que, es de interés público regular el deber de los
propietarios de toda clase de terrenos, construcciones
y urbanizaciones, de mantenerlos en condiciones de
seguridad, salubridad y ornato público, así como conseguir
la máxima integración de las edif‌i caciones, construcciones
e instalaciones con el contexto y tipología tradicional del
municipio que constituye un valor de interés público para
la sociedad;
TENIENDO EN CONSIDERACIÓN LO EXPUESTO Y
EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL
NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY ORGÁNICA
DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL
APROBÓ LA SIGUIENTE:
ORDENANZA REGULADORA DE LAS CONDICIONES
DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD Y ORNATO EN LAS
FACHADAS DEL DISTRITO DE JESÚS MARÍA
Artículo Primero.- Objeto
La presente Ordenanza regula las obligaciones de
los propietarios, y de los poseedores en aquellos casos
en que no se pueda determinar al propietario, sobre el
mantenimiento de sus edif‌i caciones, construcciones,
instalaciones y predios en general, de las debidas
condiciones de seguridad, salubridad y ornato.
Articulo Segundo.- Def‌i niciones
Para efectos de la presente Ordenanza se entiende
por:
2.1. Alero: Borde inferior del tejado que sobresale de la
pared y sirve para desviar el agua de la lluvia.
2.2. Andamio: Estructura provisional que sustenta
plataformas, que sirve de soporte en el espacio a
trabajadores, equipos, herramientas y materiales en uno
o más niveles; con exclusión de los aparatos elevadores
(montacargas).
2.3. Basamento: Parte inferior de un edif‌i cio; también
llamado sótano.
2.4. Bituminoso: Son todos aquellos productos que
en su composición contienen un componente orgánico
llamado Betún, cuya característica preponderante es la
impermeabilidad y tienen una fuerte propiedad adhesiva.
2.5. Cerramientos: Elemento que cierra o tapa
aberturas, conductos o pasos.
2.6. Claraboya: Abertura practicada en una cubierta,
que está acristalada y permite la entrada de luz directa.
2.7. Cornisa: 1) Cualquier proyección moldurada que
corona o f‌i naliza la pared o muro al cual está f‌i jada. 2)
Parte superior de un entablamento clásico, que descansa
sobre el friso.
2.8. Iluminación cenital: Iluminación a través de un
patio central de un edif‌i cio, en el que la cubierta es de
vidrio a modo de claraboya.
2.9. Parapeto: Muro de poca altura, formado por
la elevación de los muros exteriores de un edif‌i cio que
sobresale por encima de la cubierta. También llamado
antepecho, pretil.
2.10. Teatina: Abertura practicada en una cubierta,
que está acristalada lateralmente y que tiene una cubierta
permitiendo la entrada de luz indirecta.
2.11. Paramento: Cada una de las dos caras de una
pared.
2.12. Saliente: Elemento que sobresale respecto a un
paramento hacia el exterior.
Artículo Tercero.- Condición de fachada
3.1. Las fachadas, azoteas, techos o espacios de
las edif‌i caciones visibles desde la vía pública, deben
mantenerse en buenas condiciones de conservación,
limpios, pintados, reparados y/o repuesto el revestimiento
o acabado. Se prohíbe la acumulación de desmonte y
material reciclado; así como la crianza de perros, palomas,
aves de corral y gatos en las azoteas.
3.2. La obligación de conservar los elementos
mencionados en el numeral anterior comprende, además,
lo siguiente:
3.2.1. Fachadas exteriores e interiores y muros
medianeros visibles desde la vía pública.
3.2.2. Balcones, cornisas, aleros y parapetos.
3.2.3. Rejas y cercos.
3.2.4. Instalaciones exteriores.
3.2.5. Áreas comunes y pozos de luz que sean visibles
desde la vía pública.
3.2.6. Cubiertas (elementos de iluminación cenital
tales como teatinas, claraboyas y otros de similares
características).
3.2.7. Toldos, carpintería exterior y otros elementos
de decoración y/o utilitarios de las fachadas exteriores e
interiores y muros medianeros visibles.
Artículo Cuarto.- Instalación de cables
4.1. La instalación de cableado en edif‌i caciones y
predios en general debe realizarse de manera subterránea
o en forma interna al predio. En aquellos casos en que
no sea posible y resulte imprescindible su trazado por
fachadas, o éstas ya se encuentren dispuestas en dicha
forma, los cables deben cubrirse con canaletas.
4.2. Se prohíbe la instalación de cajas de registro en las
fachadas. No están autorizadas aquellas que no simulen

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