ORDENANZA Nº 362-MDJM - Restablecen temporalmente el Régimen Excepcional de Regularización de Licencias de Funcionamiento para Galerías y Centros Comerciales en Jesús María

Fecha de publicación27 Mayo 2011
Fecha de disposición27 Mayo 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 27 de mayo de 2011
443360
09 de mayo del 2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica
y Registro Civil, ha opinado por la procedencia legal del
proyecto;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8
Concejo Municipal aprobo la siguiente,
ORDENANZA QUE RESTABLECE
TEMPORALMENTE EL PROCEDIMIENTO PARA
OTORGAR LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO ÚNICA
DE CARÁCTER EXCEPCIONAL POR ZONIFICACIÓN
NO CONFORME
Artículo Primero.- OBJETO
RESTITUYASE la vigencia temporal de las Ordenanzas
Nºs. 238, 260, 304, 327, 346 y 354-MDJM, que
establecieron el procedimiento para obtener la Licencia
Única de Funcionamiento de Carácter Excepcional
en aquellos casos en que los giros solicitados no sean
conformes con la zonif‌i cación existente.
Artículo Segundo.- VIGENCIA
El plazo para presentar las solicitudes y acogerse al
benef‌i cio que otorga la presente norma, es de quince
(15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de
publicación de la presente Ordenanza en el Diario Of‌i cial
El Peruano.
Artículo Tercero.- MODIFICACION
ENCARGASE a la Sub Gerencia de Licencias y
Autorizaciones indicar de modo expreso, en las Licencias
que otorgue al amparo de la presente Ordenanza, el plazo
por el cual se otorgan las mismas.
Artículo Cuarto.- DIFUSION
ENCARGASE a la Gerencia de Comunicaciones
e Imagen Institucional coordinará con la Gerencia de
Desarrollo Urbano y Ambiental la más amplia difusión de
la presente norma.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
ENRIQUE OCROSPOMA PELLA
Alcalde
644972-1
Restablecen temporalmente el Régimen
Excepcional de Regularización de
Licencias de Funcionamiento para
Galerías y Centros Comerciales en
Jesús María
ORDENANZA Nº 362-MDJM
Jesús María, 20 de mayo del 2011
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE JESÚS MARIA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE JESÚS MARIA
VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto
unánime de los señores Regidores y con dispensa del
Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,
CONSIDERANDO:
desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley
Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, establece que
las Municipalidades provinciales y distritales son órganos
de gobierno local con autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el numeral 3.6.4 del inciso 3) del artículo
79 de la Ley Nº 27972, establece como funciones
exclusivas de las municipalidades distritales en materia
de organización del espacio físico y uso del suelo, el
normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos
y licencias y realizar la f‌i scalización de la apertura
de establecimientos comerciales, industriales y de
actividades profesionales.
Que, mediante la Ordenanza Nº 290-MDJM,
modif‌i cada por las Ordenanzas Nº 298 y 347-MDJM,
se creó un Régimen Excepcional que otorga Benef‌i cios
a favor de Comerciantes de Galerías y Centros
Comerciales, a mérito del cual se otorgaba una Licencia
de Funcionamiento de Carácter Temporal y Certif‌i cado
de Defensa Civil, debiendo señalarse que, durante su
vigencia se acogieron a los benef‌i cios de la Ordenanza un
total de 322 establecimientos, que representa el 20.37%
del total de los establecimientos existentes en el Damero
Comercial;
Que, el Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM
aprobó el Reglamento de Inspecciones Técnicas de
Seguridad en Defensa Civil y establece que son objeto
de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil
de Detalle, los mercados de abastos, galerías y centros
comerciales, cualquiera sea el área con la que cuenten;
a su vez establece que son objeto de Inspección
Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica Ex Post,
la que se ejecuta con posterioridad al otorgamiento
de la Licencia de Funcionamiento, aplicables para los
establecimientos de hasta cien metros cuadrados (100
m2);
Que, mediante Informe Nº 199-2011-MDJM-GDUyA-
SGLyA del 06 de abril de 2011 se remitió la información
técnica del porcentaje de locales comerciales que
vienen funcionando sin Autorización de Funcionamiento
y/o Certif‌i cado de Seguridad en Defensa Civil (79.63%),
problemática que resulta necesario regularizar;
Que, resulta necesario, de manera excepcional
restituir la vigencia temporalmente de la Ordenanza Nº
290-MDJM, a f‌i n que los propietarios o conductores de
los stands que han presentado solicitudes y realizado
las consultas verbales se acojan a los benef‌i cios
indicados;
Que, el Informe Nº 636-2011-MDJM/GAJyRC de fecha
13 de mayo del 2011 de la Gerencia de Asesoría Jurídica
y Registro Civil, recomienda se restituya la vigencia
temporal de la Ordenanza Nº 290-MDJM.
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8
Concejo Municipal aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE RESTABLECE
TEMPORALMENTE EL RÉGIMEN EXCEPCIONAL
DE REGULARIZACIÓN DE LICENCIAS DE
FUNCIONAMIENTO PARA GALERÍAS Y CENTROS
COMERCIALES EN JESÚS MARÍA
Artículo Primero.- RESTITÚYASE la vigencia
de la Ordenanza Nº 290-MDJM que estableció un
Régimen Excepcional de Otorgamiento de la Licencia de
Funcionamiento de Carácter Temporal y del Certif‌i cado de
Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica
a los propietarios, conductores o responsables de stands,
módulos o puestos de galerías y/o centros comerciales,
ubicados en el ámbito del distrito de Jesús María que
carecen de los mismos.
Artículo Segundo.- OTORGASE un plazo para
acogerse al benef‌i cio a que se ref‌i ere la Ordenanza Nº
290-MDJM, el mismo que se contará a partir del día
siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en
el diario of‌i cial El Peruano y vencerá el 31 de agosto del
2011.
Artículo Tercero.- ENCARGASE a la Gerencia de
Comunicaciones e Imagen Institucional efectúe una
intensa y efectiva campaña de difusión de la presente
Ordenanza en coordinación con la Gerencia de Desarrollo
Urbano y Ambiental.
Artículo Cuarto.- ENCARGASE a la Gerencia de
Desarrollo Urbano y Ambiental, una vez concluido el
plazo señalado en el artículo anterior, eleve un Informe
conteniendo los antecedentes, análisis, conclusiones y

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