ORDENANZA Nº 286-MDJM - Prorrogan entrada en vigencia de la Ordenanza N° 279-MDJM, que regula la posesión de canes en predios de propiedad exclusiva y de propiedad común

Fecha de disposición02 Noviembre 2008
Fecha de publicación02 Noviembre 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 2 de noviembre de 2008 382751
c) Exigir el cumplimiento de la Ley de Atención
Preferente para lograr que las personas con discapacidad,
los adultos mayores y las madres gestantes, no deban
esperar para ser atendidas.
Artículo 4.- REVOCACION DE LICENCIA DE
FUNCIONAMIENTO Y CLAUSURA DEFINITIVA DE
ESTABLECIMIENTO COMERCIA
Es causal de revocatoria de la licencia de
funcionamiento y se ordenará, mediante Resolución de
Gerencia de Desarrollo Económico y Social, la clausura
def‌i nitiva del local al titular del establecimiento, si se
comprueba la realización de actos discriminatorios a que
se ref‌i ere la presente norma.
Artículo 5.- PUBLICACIÓN DE CARTEL
Los establecimientos comerciales abiertos al público
están obligados a exhibir en un lugar visible al público, un
cartel que señale lo siguiente: “En este local y en todo el
distrito de Jesús Maria está prohibida la discriminación”,
así también se debe consignar el número de la presente
ordenanza. Este cartel debe tener una dimensión
aproximada de 25x40 centímetros, con borde y letras en
color negro sobre fondo blanco.
25 cm
En este local y en todo el distrito de
Jesús Maria está prohibida
la discriminación entre personas
40 cm.
Artículo 6.- PROHIBICIÓN DE COLOCAR CARTELES
O ANUNCIOS DE PUBLICIDAD DISCRIMINATORIOS
Está prohibido colocar carteles, anuncios u otros
elementos de publicidad en los establecimientos abiertos
al público o dentro del ámbito jurisdiccional del distrito de
Jesús Maria, que consignen frases discriminatorias, tales
como “nos reservamos el derecho de admisión”, “buena
presencia”, u otras similares. En caso de presentar
determinadas restricciones, éstas deben ser, además de
razonables, objetivas, expresas y visibles, de aplicación
general.
Artículo 7.- CHARLAS INFORMATIVAS
El personal de la Municipalidad, la comunidad en
general y los comerciantes del distrito recibirán charlas
informativas sobre la problemática de la discriminación.
Artículo 8.- DENUNCIAS
Las personas que se sientan afectadas por prácticas
discriminatorias deben canalizar sus denuncias a través de
la Sub Gerencia de Bienestar Social de la Municipalidad
de Jesús Maria, quien realizará las indagaciones que
correspondan a f‌i n de eliminar estas prácticas y promover
la igualdad de las personas, sin perjuicio y de coordinar
las medidas administrativas que correspondan con la
Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Sub Gerencia
de Control Urbano y Catastro, o las denuncias penales
que correspondan al amparo del Artículo 323 del Código
Penal.
Artículo 9.- REINCIDENCIA
Se considera reincidencia, cuando el infractor de la
presente ordenanza, cometa nuevo acto discriminatorio,
dentro del plazo de doce (12) meses de producida la
infracción.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- FACÚLTESE al Alcalde para que
mediante Decreto pueda dictar normas técnicas y
reglamentarias necesarias para la implementación de la
presente Ordenanza, pudiendo prorrogar los plazos que
esta norma contenga.
SEGUNDA.- INCORPÓRESE al Cuadro de
Infracciones, Sanciones y Medidas Correctivas
aprobado mediante Ordenanza Nº 284, las siguientes
infracciones:
CÓDIGO DESCRIPCIÓN MULTA MEDIDA
COMPLEMENTARIA
02-230 Por incurrir el titular del
establecimiento comercial,
industrial o de servicios, en
prácticas discriminatorias.
Primera vez
1700.00
Segunda vez:
3500.00
Tercera vez:
10000.00
Primera vez: Clausura
temporal por 7 días.
Segunda vez: Clausura
temporal por 30 días.
Tercera vez: Clausura
def‌i nitiva y consecuente
revocatoria de la licencia
de funcionamiento.
02-231 Por no colocar el cartel a que
se ref‌i ere el artículo 5 de la
(antidiscriminación).
350.00
02-232 Por colocar carteles, anuncios
u otros elementos de publicidad
en los establecimientos abiertos
al público o dentro del ámbito
jurisdiccional del distrito de Jesús
María, que consignen frases
discriminatorias.
3500.00 Retiro y/o retención del
anuncio o medio empleado.
TERCERA.- La presente norma regirá dentro de
sesenta (60) días naturales de publicada en el diario
of‌i cial El Peruano.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
ENRIQUE OCROSPOMA PELLA
Alcalde
272643-1
Prorrogan entrada en vigencia de la
Ordenanza Nº 279-MDJM, que regula
la posesión de canes en predios de
propiedad exclusiva y de propiedad
común
ORDENANZA Nº 286-MDJM
Jesús María, 29 de octubre del 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE JESÚS MARIA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE JESÚS MARIA;
Visto, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto
mayoritario de los señores regidores y con dispensa del
Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8
de conformidad con la Constitución del Perú, el Concejo
Municipal aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE PRORROGA LA ENTRADA
EN VIGENCIA DE LA ORDENANZA
Nº 279-MDJM QUE REGULA LA POSESIÓN
DE CANES EN PREDIOS DE PROPIEDAD
EXCLUSIVA Y DE PROPIEDAD COMÚN
Artículo Primero.- PRORRÓGASE la entrada en
vigencia de la Ordenanza Nº 279-MDJM, la misma que
regirá a partir del 01 de diciembre del 2008.
Artículo Segundo.- AUTORÍZASE al Despacho de
Alcaldía a prorrogar los plazos a que se ref‌i ere la presente

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