ORDENANZA Nº 329-MDJM - Elevan a rango de Ordenanza el Acuerdo N° 040-2009-MDJM que determinó la aplicación de costos y tasas de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, de Parques y Jardines y de Seguridad Ciudadana

Fecha de disposición30 Diciembre 2009
Fecha de publicación30 Diciembre 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 30 de diciembre de 2009 409371
MUNICIPALIDAD DE
JESUS MARIA
Elevan a rango de Ordenanza el Acuerdo
Nº 040-2009-MDJM que determinó
la aplicación de costos y tasas de los
Arbitrios Municipales de Limpieza
Pública, de Parques y Jardines y de
Seguridad Ciudadana
ORDENANZA Nº 329-MDJM
Jesús María, 14 de diciembre del 2009
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE JESUS MARIA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE JESUS MARIA
VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto
unánime de los señores regidores y con dispensa del
trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,
CONSIDERANDO:
Perú, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, expresado en la facultad de ejercer actos de
gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, las Municipalidades gozan de potestad tributaria
para crear, modif‌i car, derogar o establecer exoneraciones,
respecto de los tributos de su competencia y con los límites
que señala la ley, conforme lo dispone el artículo 74 de la
referida carta Constitucional, desarrollado por la Norma IV
del Título Preliminar del Código Tributario;
Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 040-2009-
MDJM, se dispuso mantener para el ejercicio 2010, los
costos y tasas de los Arbitrios Municipales aprobados
mediante Ordenanza Nº 282-MJM, por lo que resulta
necesario que el mismo sea elevado al rango de Ordenanza
para su aplicación en el mencionado ejercicio;
Que, conforme al Acuerdo mencionado, resulta
necesario además reajustar la estructura del benef‌i cio de
tope máximo de incremento, regulado por la Ordenanza Nº
282-MJM, a f‌i n de benef‌i ciar en estricto al segmento social
más vulnerable;
TENIENDO EN CONSIDERACIÓN LO EXPUESTO Y
EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL
NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY ORGANICA
DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL
APROBO LA SIGUIENTE:
ORDENANZA QUE ELEVA A RANGO
DE ORDENANZA EL ACUERDO DE
CONCEJO Nº 040-2009-MDJM
Artículo Primero.- Elévese a rango de Ordenanza, el
Acuerdo de Concejo Nº 040-2009-MDJM, a través del cual
se determinó para el próximo ejercicio f‌i scal, la aplicación
de los costos y las tasas de los Arbitrios Municipales de
Limpieza Pública (Barrido de Calles y recolección de
residuos sólidos), de Parques y Jardines y de Seguridad
Ciudadana, aprobadas mediante la Ordenanza Nº 282-
MJM.
Artículo Segundo.- Aplíquese para el ejercicio 2010
las disposiciones normativas contenidas en la Ordenanza
Nº 282-MJM, ratif‌i cada mediante Acuerdo de Concejo Nº
569-MML y publicada el 28 de diciembre del 2008, en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo Tercero.- Para el ejercicio 2010, modifíquese
el benef‌i cio de tope máximo de incremento previsto en el
Artículo 17º de la Ordenanza Nº 282-MJM, excluyéndose
de su ámbito de aplicación a las personas jurídicas e
instituciones públicas que resulten titulares de predios
dedicados al uso de casa habitación.
Artículo Cuarto.- Apruébese el informe técnico que da
cuenta del sustento para el mantenimiento de los costos y
las tasas por los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública
(Barrido de Calles y recolección de residuos sólidos), de
Parques y Jardines y de Seguridad Ciudadana, aprobadas
mediante la Ordenanza Nº 282-MJM, que como anexo
forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Rentas y a
la Sub Gerencia de Informática, el debido cumplimiento de
la presente Ordenanza, y a la Gerencia de Comunicaciones
la difusión de la misma.
Artículo Sexto.- Los contribuyentes que opten
por la realización del pago adelantado de sus Arbitrios
Municipales de Limpieza Pública, de Parques y Jardines
y de Seguridad Ciudadana del 2010, accederán a los
siguientes benef‌i cios:
6.1. Por el pago anual adelantado de los Arbitrios
Municipales del 2010, realizado hasta el 27 de febrero
de dicho año, obtendrán un descuento del 10% sobre el
monto insoluto total de los Arbitrios de Parques y Jardines
y de Seguridad Ciudadana, sin incluir gastos de emisión.
6.2. Por el pago adelantado del primer semestre del año
2010, realizado hasta el 27 de febrero del 2010, obtendrán
un descuento del 5% sobre el monto insoluto total de los
Arbitrios de Parques y Jardines y de Seguridad Ciudadana
a pagar por dicho semestre, sin incluir gastos de emisión.
Para efectos del acogimiento a los benef‌i cios del
presente Artículo, los contribuyentes no deberán mantener
ninguna obligación tributaria generada por concepto de
Arbitrios Municipales de años anteriores, pendiente de
cancelación.
DISPOSICIONES FINALES
Y COMPLEMENTARIAS
Primera.- TARIFA SOCIAL
Las personas naturales, propietarias de un solo predio
dedicadas al uso exclusivo de casa habitación, cuyo
Autoavalúo del año en vigencia no supere el valor de 07
UIT, siempre que evidencie un estado de precariedad
económica comprobado por la Asistenta Social de la
Gerencia de Desarrollo Económico y Social, se encuentran
afectas al pago de una tarifa social, ascendente a S/.
9.60 mensuales sin considerar gastos de emisión por
concepto de los Arbitrios Municipales. El benef‌i cio es de
carácter anual y resulta únicamente aplicable para quienes
venían gozando del mismo durante el ejercicio 2009. La
subsistencia de los supuestos al amparo de los cuales se
otorgó el benef‌i cio se encuentran sujetos a f‌i scalización
posterior.
Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
a partir del 01 de enero del 2010, previa publicación del
Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de
Lima que la ratif‌i que.
Tercera.- Facúltese al Alcalde para que mediante
Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias
para la aplicación debida de la presente Ordenanza, así
como para la prórroga de los plazos en ella establecidos.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
ENRIQUE OCROSPOMA PELLA
Alcalde
ANEXO Nº 01
INFORME TECNICO SUSTENTATORIO
1. ASPECTOS GENERALES
Las Sub Gerencias de Gestión Ambiental, Control
Urbano y Catastro y la Gerencia de Seguridad Ciudadana,
a través del Memorándum Nº 285-2009-MDJM/GDUYA-
SGGA, Memorándum Nº 767-2009-MDJM-GR-GDUYA-
SGCUYC y Memorándum Nº 658-2009-MJM-GSC,
respectivamente, han determinado para el ejercicio 2010,
los parámetros de distribución de los Arbitrios Municipales,
esto es: los grupos de usos identif‌i cados de acuerdo a la
generación de residuos sólidos y la cantidad generada de
estos últimos según la actividad económica desarrollada
en el predio, las vías donde se presta el servicio de
repaso de barrido de calles, la cantidad de áreas verdes,

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