ORDENANZA N° 387-MDJM - Regulan el otorgamiento de licencias de edificación por regularización en el distrito

Fecha de disposición18 Mayo 2012
Fecha de publicación18 Mayo 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 18 de mayo de 2012
466470
Municipalidad Distrital de Comas, en coordinación con la
autoridad de salud y con el apoyo del Ministerio Público
y Policía Nacional del Perú, verif‌i que el cumplimiento de
la presente Ordenanza Municipal y proceda a aplicar la
sanción correspondiente en caso de infracción.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control
Municipal, Procuraduría Pública Municipal, al Órgano
Desconcentrado de Salud y a la Sub Gerencia de
Comunicación Municipal la difusión y el cumplimiento
de la presente Ordenanza; y, a Secretaría General, su
publicación en el diario of‌i cial El Peruano.
Artículo Sexto.- SOLICITAR, a través del Órgano
Desconcentrado de Salud; a la Autoridad Sanitaria Local,
Red de salud Túpac Amaru, la emisión de los informes
de la situación de salud, de los riesgos sanitarios que
puedan ocasionar epidemias o brotes; así como brindar
la asesoría técnica para las intervenciones a realizar.
Estos informes serán solicitados y emitidos de manera
periódica para la toma de decisiones en forma oportuna.
Artículo Séptimo.- DEROGAR toda norma que se
oponga a la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en el Palacio Municipal a los dieciséis días del
mes de mayo del dos mil doce.
NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO
Alcalde
789543-1
MUNICIPALIDAD DE
JESUS MARIA
Regulan el otorgamiento de licencias
de edificación por regularización en el
distrito
ORDENANZA Nº 387-MDJM
Jesús María, 10 de Mayo del 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
JESUS MARÍA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE
JESUS MARIA
Visto, en sesión Ordinaria de Concejo, con el voto
unánime de los señores Regidores y con dispensa del
Tramite de Lectura y aprobación del Acta; y,
CONSIDERANDO:
Estado, modif‌i cada por la Ley de Reforma Constitucional,
Ley Nº 27680 y la Ley de Reforma, Ley N 28607,
establece que las Municipalidades provinciales y
distritales son órganos de gobierno local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972,
establece que los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política
del Perú establece para las municipalidades, radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Perú, señala que los gobiernos locales son competentes
para crear, modif‌i car y suprimir contribuciones, tasas,
arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a
Ley, así como planif‌i car el desarrollo urbano y rural de sus
circunscripciones, incluyendo la zonif‌i cación, urbanismo
y el acondicionamiento territorial;
Que, el artículo 79º numeral 3) ítems 3.6 y 3.6.2 de la
Ley Nº 27972, establecen como funciones exclusivas de
las municipalidades distritales en materia de organización
del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y
otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar
la f‌i scalización de la construcción, remodelación o
demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica;
Que, el artículo 40º de la Ley 27972, establece que
las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de
su competencia, son las normas de carácter general de
mayor jerarquía;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2008-
VIVIENDA, de fecha 27 de setiembre del 2008, se aprueba
el Reglamento de la Ley Nº 29090, con el procedimiento
de regularización; luego, el 17 de diciembre del 2008 se
aprueba la Ley Nº 29300, Ley que modif‌i ca el artículo 30
del primer párrafo de la Ley Nº 29090, ampliando el plazo
ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la
entrada en vigencia de la Ley Nº 29300; posteriormente con
fecha 18 de diciembre del 2009 se publica la Ley Nº 29476,
Ley que modif‌i ca y complementa la Ley Nº 29090 y amplía
la vigencia del plazo establecido por la Ley Nº 29300 que
modif‌i ca el artículo 30 que amplía el plazo de regularización
de obras sin licencia hasta el 31 de diciembre del 2010;
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29090, Ley de
Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edif‌i caciones,
tiene por objeto establecer la regulación jurídica de
los procedimientos administrativos para la obtención
de la licencia de edif‌i cación con la f‌i nalidad de facilitar
y promover la inversión inmobiliaria y el artículo 6º
establece que ninguna obra de habilitación urbana o de
edif‌i cación podrán construirse sin sujetarse a la norma
urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo
urbano y/o acondicionamiento territorial y/o Planeamiento
Integral; asimismo en el artículo 8º se prescribe la
obligación de solicitar licencias a que se ref‌i ere la
presente Ley, las personas naturales o jurídicas, públicas
o privadas, propietarios, usufructuarios, superf‌i ciarios,
concesionarios o todos aquellos titulares que cuenten
con derecho a habilitar y/o edif‌i car;
Que, mediante Memorándum Nº 087-2012-MDJM/
GDUyA/SGCUyC de fecha 24 de enero del 2012, la Sub
Gerencia de Control Urbano y Catastro informa sobre
la relación y cantidades de Papeletas por Infracción
Administrativa – PIA impuestas entre el 2011 al 2012 a
los vecinos del distrito por carecer de Licencia por un total
de 62 papeletas impuestas por los conceptos de Obra
Nueva, Ampliación y Remodelación;
Que, mediante Informes Nº 247-2011-MDJM-GDUyA-
SGLyA de fecha 03 de Mayo del 2011 y Nº 054-2012-
MDJM-GDUyA-SGLyA de fecha 27 de enero del 2012,
la Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones propone
el Proyecto de Ordenanza del Procedimiento de
Regularización de Edif‌i caciones de Licencia de Obra, a
f‌i n de formalizar la construcción de las edif‌i caciones en el
distrito de Uso Residencial, Mixto y Comercial. Asimismo
se ha verif‌i cado que en nuestra jurisdicción, muchos de los
vecinos de nuestro distrito, por diversas circunstancias,
no han podido acogerse a la Ley, y en otros casos no
pudieron subsanar las observaciones dentro de los
plazos estipulados en el respectivo procedimiento iniciado
en su oportunidad, por lo que con el f‌i n de contribuir con
la formalidad de las construcciones, así como adecuar
la realidad a la base de rentas de nuestro municipio, se
propone la presente Ordenanza;
Que, mediante Informe Nº 045-2012-MDJM/GAJyRC
de fecha 12 de enero del 2012, la Gerencia de Asesoría
Jurídica y Registro Civil opina que atendiendo a una
f‌i nalidad social para garantizar la seguridad de las
edif‌i caciones en el distrito, así como su desarrollo
urbanístico ordenado, expresa su conformidad legal con
el otorgamiento de un plazo único y extraordinario de
regularización de habilitaciones urbanas y edif‌i caciones
en el distrito;

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