ORDENANZA N° 420-MDJM - Crean el Servicio Comunitario Voluntario por no recoger las deposiciones de canes

Fecha de publicación01 Diciembre 2013
Fecha de disposición01 Diciembre 2013
El Peruano
Domingo 1 de diciembre de 2013
508130
deuda; por tal motivo, el desistimiento automático de su
pretensión cuando existan recursos en trámite por las
deudas materia de acogimiento.
b) Tratándose de procesos iniciados ante el Poder
Judicial e instancias Administrativas distintas a la
Municipalidad Distrital de Ate, el deudor deberá presentar
copia simple del escrito de desistimiento de su pretensión
ante el órgano correspondiente.
Artículo Quinto.- De los Procesos Coactivos.-
Con el acogimiento al beneficio de la deuda materia
de cobranza coactiva, se procederá a suspender
el procedimiento y levantar las medidas cautelares
trabadas; asimismo, la Sub Gerencia de Ejecución
Coactiva suspenderá las acciones coactivas
establecidas en los artículos 17º y 33º del Decreto
Supremo Nº 018-2008-JUS, respecto al recupero
de las deudas tributarias y no tributarias, durante la
vigencia de la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
Primera.- El plazo para acogerse al presente benef‌i cio
será desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza
hasta el 16 de diciembre del 2013, a cuyo término la
Administración deberá proceder a cobrar la totalidad de las
obligaciones, incluido los recargos, intereses moratorios y
reajustes respectivos; activándose automáticamente los
procedimientos coactivos instaurados por el no pago de
las deudas tributarias y no tributarias a que se ref‌i ere el
presente benef‌i cio.
Segunda.- Los pagos por concepto de Impuesto
Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza
Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo,
Multas Tributarias, Cuotas de Fraccionamiento,
Resoluciones de Sanción y/o Multas Administrativas,
así como los recargos e intereses moratorios, que se
hayan efectuado con anterioridad a la publicación de la
presente Ordenanza, no serán materia de compensación
o devolución.
Tercera.- No se encuentran contemplados en los
benef‌i cios establecidos en la presente Ordenanza,
las deudas que se hayan originado en los procesos de
f‌i scalización tributaria, para los contribuyentes cuyo uso
detectado del predio sea distinto a Casa Habitación y/o
Terreno Sin Construir.
Cuarta.- Condónese los Derechos de Emisión
Mecanizada por concepto de Impuesto Predial y Tasa
de Arbitrios Municipales de los ejercicios f‌i scales 2010 a
2013, correspondiente a la Municipalidad Distrital de Ate;
para lo cual la Gerencia de Tecnologías de la Información,
efectuará el respectivo proceso.
Quinta.- Facúltese al Señor Alcalde para que dicte
normas complementarias si fuera necesario, así como la
prórroga mediante Decreto de Alcaldía de la vigencia del
benef‌i cio otorgado a través de la presente Ordenanza,
para lo cual deberá contar con el informe previo de la
Gerencia de Administración Tributaria y con cargo a dar
cuenta al Concejo de ésta Comuna.
Sexta.- La Gerencia de Administración Tributaria
deberá realizar las acciones de su competencia
orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto
en la presente Ordenanza, para lo cual contará con
el apoyo de la Secretaría de Imagen Institucional y
Comunicaciones para la difusión respectiva, de la
Gerencia de Tecnologías de la Información para los
respectivos procesos en el Sistema RECATRIB, así
como de las demás áreas de la Municipalidad en lo que
fuera concerniente.
Sétima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OSCAR BENAVIDES MAJINO
Alcalde
1021507-1
MUNICIPALIDAD DE
JESUS MARIA
Crean el Servicio Comunitario Vo lu nt ar io
por no recoger las deposiciones de
canes
ORDENANZA Nº 420-MDJM
Jesús María, 31 de octubre del 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
JESÚS MARÍA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE JESÚS MARÍA
VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto
unánime de los señores regidores y con dispensa del
Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,
CONSIDERANDO:
Perú, desarrollado por la Ley Nº 27972 Orgánica de
Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar,
reconoce a los gobiernos locales autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, y en este último caso la facultad de
ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, las Ordenanzas, son las normas de carácter
general de mayor jerarquía normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba las materias en las que
la Municipalidad tiene competencia conforme lo señala el
Que, el artículo 10 de la Ley Nº 27596 que regula
el régimen jurídico de canes y su reglamento aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 006-2002-SA, modif‌i cado
con Resolución Ministerial Nº 841-2003-SA/DM establece
la competencia de las Municipalidades en materia de
tenencia de canes;
Que, el inciso d) del artículo 24 de la Ordenanza Nº
225-MDJM, que regula el Régimen de Tenencia y Registro
de Canes en el Distrito de Jesús María, tipif‌i ca como
infracción administrativa: “No recoger las deposiciones de
canes dejadas en los espacios públicos”, la misma que es
sancionada con multa de hasta 0.5 UIT;
Que, las alumnas del 3º grado de Secundaria
del Colegio Nacional Teresa González de Fanning,
preocupadas en el fortalecimiento de las políticas públicas
de limpieza y ornato de la municipalidad de Jesús María
han presentado la propuesta legislativa que promueve
el servicio comunitario voluntario como sustituto de la
sanción pecuniaria por la comisión de la infracción referida
en el párrafo anterior;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil,
con Informe Nº 1353-2013-MDJM-GAJyRC de fecha 28
de octubre del 2013, ha opinado por la procedencia de la
iniciativa legislativa;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8
Concejo Municipal aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE CREA EL SERVICIO
COMUNITARIO VOLUNTARIO POR NO RECOGER
LAS DEPOSICIONES DE CANES
Artículo Primero.- ESTABLEZCASE el Servicio
Comunitario Voluntario, como modalidad alternativa
al pago de la multa, para las personas que cometen la
infracción administrativa tipif‌i cada como “no recoger las
deposiciones de canes dejadas en los espacios públicos
del distrito”.
El servicio consiste en el desarrollo o prestación de
labores de limpieza, protección, conservación, vigilancia,
cuidado y/o mantenimiento de parques y/o jardines del

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