ORDENANZA N° 395-MDJM - Otorgan beneficios para pago de deudas tributarias y administrativas

Fecha de disposición23 Noviembre 2012
Fecha de publicación23 Noviembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 23 de noviembre de 2012 479215
del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica
de Municipalidades.
Que, de acuerdo a lo que se dispone en el inciso c
regula la autorización e instalación de módulos para la
venta de productos y prestación de servicios en áreas de
uso público de la Municipalidad, el comercio ambulatorio
es una actividad que se desarrolla motivado por un estado
de necesidad social, utilizando áreas de uso o dominio
público, def‌i niendo a las Áreas Reguladas como espacios
de la vía pública donde la Municipalidad ha autorizado el
ejercicio de comercio ambulatorio en forma temporal.
Que, tal como lo precisa el artículo 12º de la Ordenanza
Nº 0196-2009-MDI, el número de autorizaciones
municipales a otorgarse a partir de la aprobación de dicho
dispositivo será determinado de acuerdo con el resultado
de los Estudios de Soporte Técnico correspondientes,
elaborados por los especialistas de la Gerencia de
Gestión Urbana, inf‌i riéndose de ello, que al haberse
complementado la capacidad física de las mismas, no se
otorgarán nuevas autorizaciones, salvo que se declare
alguna vacante.
Que, corresponde a la Alcaldía de la Corporación
Municipal, reglamentar la forma y requisitos a cumplir por
quienes deseen contar con la Autorización Provisional
para la venta y/o comercialización de servicios en la vía
pública en concordancia con la Ordenanza 196-2009-
MDI.
Que, estando a lo expuesto y en ejercicio de las
facultades conferidas por los Artículos 20º numeral 6)
y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley
Nº 27972;
DECRETA
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para la
Autorización Provisional para la venta y/o comercialización
de servicios en la vía pública, el mismo que consta de
seis capítulos, diecinueve artículos, una disposición f‌i nal
y dos anexos, que forman parte integrante del presente
Decreto.
Artículo Segundo.- DISPONER que las
Autorizaciones Provisionales que se otorguen, por medio
de Resoluciones de la Gerencia de Desarrollo Económico
Local, se otorguen cumpliendo los requisitos acotados en
la Ordenanza Nº 0196-2009-MDI; bajo responsabilidad.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del
presente Decreto en el Diario Of‌i cial “El Peruano” y en el
Portal Institucional de la Municipalidad de Independencia,
la publicación del Reglamento.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico Local y la
Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, el f‌i el
cumplimiento del presente Decreto y a Secretaría General
su publicación.
Regístrese, comuníquese, cúmplase.
EVANS R. SIFUENTES OCAÑA
Alcalde
869491-1
MUNICIPALIDAD DE
JESUS MARIA
Otorgan beneficios para pago de deudas
tributarias y administrativas
ORDENANZA Nº 395-MDJM
Jesús María, 20 de noviembre del 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE JESÚS MARÍA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE JESÚS MARÍA
VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto
mayoritario de los señores regidores y con dispensa del
tramite de Lectura y Aprobación del Acta; y,
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades gozan de autonomía política
y administrativa para los asuntos de su competencia,
conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución
Política del Perú;
Que, el artículo 74 de la referida Carta Constitucional,
desarrollado por la Norma IV del Título Preliminar el
Código Tributario, prescribe que los Gobiernos Locales
tienen potestad tributaria para crear, modif‌i car, suprimir y
establecer benef‌i cios tributarios respecto de los tributos
de su competencia a través de normas con rango de
Ley;
Que, es política de la actual administración promocionar
el pago de las obligaciones generadas por los tributos que
la Municipalidad administra, brindando a los contribuyentes
las mayores facilidades para su regularización;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del
artículo 9 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades,
el Concejo Municipal aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS
PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y
ADMINISTRATIVAS
Artículo Primero.- Objeto
La presente ordenanza tiene por objeto establecer un
régimen de benef‌i cios que incentive el pago del Impuesto
Predial, Arbitrios Municipales, multas tributarias y multas
administrativas.
Artículo Segundo.- Benef‌i cio por el pago del
Impuesto Predial
Los contribuyentes que registren deuda vencida por
Impuesto Predial, con excepción de las Instituciones
Públicas, siempre que cancelen al contado la deuda total
o por año, tendrán los siguientes descuentos sobre los
intereses moratorios:
Deuda del año 2012: Descuento del 90% de
los intereses moratorios.
Deuda de años anteriores
al 2012: Descuento del 80% de
los intereses moratorios.
Artículo Tercero.- Benef‌i cio por el pago de Arbitrios
Municipales
Los contribuyentes que registren deuda por arbitrios
municipales, siempre que cancelen al contado la deuda
total, por año o por predio, se les aplicarán los siguientes
descuentos respecto de los intereses moratorios:
Deuda del año 2012: Descuento del 90% de
los intereses moratorios
Deuda de años
anteriores al 2012: Descuento del 80% de
los intereses moratorios.
Artículo Cuarto.- Benef‌i cio por el pago de Multas
Tributarias
Los contribuyentes que registren deuda por multas
tributarias, siempre que cancelen al contado la deuda,
se les aplicará el 100% de descuento de los intereses
moratorios devengados cualquiera sea el estado de
cobranza y respecto del monto insoluto se aplicará el 90%
de descuento cuando su cobranza se encuentre en la vía
ordinaria y 80% de descuento a las que se encuentren en
la vía coactiva
Artículo Quinto.- Benef‌i cio para Fraccionamientos
Los fraccionamientos concedidos a personas
naturales y patrimonios autónomos que se encuentren
vencidos, cualquiera sea su estado de cobranza, tendrán
el descuento del 100% de los intereses moratorios y del
fraccionamiento en el pago de sus cuotas.
Artículo Sexto.- Benef‌i cio para el pago de las
Multas Administrativas
Los administrados que efectúen el pago al contado de
la multa, tendrán los siguientes descuentos:

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