ORDENANZA N° 377-MDJM - Aprueban beneficios para el pago de deudas tributarias y administrativas

Fecha de disposición24 Diciembre 2011
Fecha de publicación24 Diciembre 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 24 de diciembre de 2011 455725
Artículo 5º.- PROMOCIÓN DEL RESPETO A LA
INTEGRIDAD PERSONAL EN ESTABLECIMIENTOS,
AMBIENTES Y SERVICIOS PÚBLICOS
Los establecimientos comerciales, culturales,
educativos o de otra índole, abiertos al público, y las
unidades de transporte local, interdistrital e interprovincial
cuya sede se circunscriba al distrito de El Agustino, están
obligados a exhibir en un lugar visible a la población un
cartel que señale lo siguiente: “Este distrito y este local (o
empresa de transporte si es el caso) promueven el respeto
a la integridad personal y la integración familiar”.
Los establecimientos comerciales (tales como
ferreterías, fábricas, talleres, centros de lavado de autos,
discotecas, hostales, restaurantes, etc.) están prohibidos
de exhibir dentro de sus locales y fuera de ellos imágenes
y anuncios con contenido pornográf‌i co (sean almanaques,
calendarios, revistas, af‌i ches, folletos, fotos, etc.).
Los establecimientos comerciales como cabinas de
internet, deberán respetar el Reglamento de la Ley Nº
28119, modif‌i cada por la Ley Nº 29139 que prohíbe el
acceso de menores de edad a páginas web de contenido
pornográf‌i co y a cualquier otra forma de comunicación
en red de igual contenido, en las cabinas públicas de
internet.
Las empresas de transporte público que tengan
medios de comunicación como televisores, radios y
otros dispositivos, están prohibidos de exhibir durante
su servicio imágenes, programas, películas, mensajes o
música con contenido pornográf‌i co.
Los puestos de periódicos están prohibidos de exhibir
periódicos, revistas o cualquier literatura con contenido
pornográf‌i co. Se prohíbe el pegado de anuncios publicitarios
en cualquier lugar que ofrezcan servicios abortivos
(como atraso menstrual), brujerías, promiscuidad sexual,
prostitución en todas sus modalidades, y cualquier actividad
que atente contra la vida y la integridad personal.
Artículo 6º.- PROGRAMAS EDUCATIVOS
ATENTATORIOS A LA INTEGRIDAD PERSONAL
Se prohíbe el ingreso a las Instituciones Educativas del
distrito a cualquier institución que fomente la promiscuidad
y precocidad sexual repartiendo condones so pretexto
de prevenir las infecciones de transmisión sexual o el
embarazo de adolescentes a escolares menores de
edad; o que promocione el aborto como un método de
planif‌i cación familiar o anticonceptivo; o que fomente
las relaciones homosexuales so pretexto de erradicar la
homofobia.
Artículo 7°.- ENCARGAR al Gerente Municipal,
Gerente de Desarrollo Humano y a las demás áreas
competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza,
al Secretario General la publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano, Gerente de Defensoría y Participación Vecinal
su correspondiente difusión masiva, y al Jefe de Unidad de
Racionalización, Estadística e Informática y Programación
de Inversiones publicar en el Portal del Estado Peruano
(www.peru.gob.pe) y en la página web de la Municipalidad
Distrital de El Agustino (www.munielagustino.gob.pe).
VICTOR MODESTO SALCEDO RIOS
Alcalde
732704-1
MUNICIPALIDAD DE
JESUS MARIA
Aprueban beneficios para el pago de
deudas tributarias y administrativas
ORDENANZA Nº 377-MDJM
Jesús María, 19 de diciembre del 2011
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE JESUS MARIA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE JESUS MARIA
VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto
unánime de los señores regidores y con dispensa del
tramite de Lectura y Aprobación del Acta; y,
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades gozan de autonomía política
y administrativa para los asuntos de su competencia,
conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución
Política del Perú;
PUBLICACIÓN DE ORDENANZAS QUE
APRUEBAN ARBITRIOS MUNICIPALES
Se recuerda a las Municipalidades Distritales que conforme a lo dispuesto
en el TUO de la Ley de Tributación Municipal (D.S. Nº 156-2004-EF)
y la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente
00053-2004-PI/TC, los Acuerdos y Ordenanzas que ratif‌i can y
aprueban el Régimen Tributario de los Arbitrios para el ejercicio 2012,
deberán publicarse en el Diario Of‌i cial El Peruano a más tardar el 31 de
diciembre de 2011.
Se exhorta a los municipios para que, dada la congestión que se genera
por las f‌i estas de f‌i n de año, hagan llegar dichos dispositivos a la brevedad
y, de ser posible, antes del día 26 de diciembre.
LA DIRECCIÓN

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