ORDENANZA N° 423-MDJM - Aprueban beneficios para el pago de deudas tributarias y administrativas

Fecha de disposición28 Noviembre 2013
Fecha de publicación28 Noviembre 2013
El Peruano
Jueves 28 de noviembre de 2013 507905
Artículo 5º.- Representación de la Municipalidad
Metropolitana
Durante el mismo periodo al que se ref‌i ere el artículo
anterior, el Comité Especial de Promoción de la Inversión
Privada ejercerá la representación de la Municipalidad
Metropolitana de Lima en su calidad de concedente para
otorgar las aprobaciones, autorizaciones, declaraciones,
conformidades, observaciones, rechazos o requerimientos
que el contrato de promoción de inversión privada hubiera
previsto que sean de cargo de esta, para cuyo efecto podrá
requerir la opinión técnica especializada de los órganos,
unidades orgánicas, empresas organismos públicos
desconcentrados, organismos públicos descentralizados,
programas metropolitanos y proyectos especiales que
integran la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Artículo 6º.- Límite de las facultades especiales
del Comité Especial de Promoción de la Inversión
Privada
Culminado el periodo al que se ref‌i eren los artículos
4º y 5º y concluidas las funciones del Comité Especial
de Promoción de la Inversión Privada, los órganos u
organismos competentes por la normativa municipal
reasumirán sus funciones de supervisión y representación
del Concedente respectivamente.
Artículo 7º.- Requerimientos operativos del Comité
Especial de Promoción de la Inversión Privada
El Fondo Metropolitano de Inversiones INVERMET
proveerá al Comité Especial de Promoción de la Inversión
Privada de la logística necesaria para el ejercicio de las
labores de supervisión a que se ref‌i eren los artículos
4º y 5º de la presente Ordenanza. Para dicho efecto la
Secretaría General Permanente del Fondo Metropolitano
de Inversiones INVERMET, a través de sus órganos y
unidades orgánicas competentes se hará cargo de las
gestiones económicas, f‌i nancieras, y de los procesos
técnicos de contabilidad, tesorería, logística, trámite
documentario, archivo y demás necesarios para el
cumplimiento del encargo conferido.
Artículo 8º.- Financiamiento de las actividades
de supervisión y representación del concedente
del Comité Especial de Promoción de la Inversión
Privada
El Fondo Metropolitano de Inversiones INVERMET
constituirá una cuenta intangible con el íntegro del monto
que por concepto de tasa de supervisión deba abonar el
concesionario del contrato de promoción de inversión privada
de aquel proceso de promoción en el que corresponda
se ejerza las facultades previstas en los artículos 4º y 5º
de la presente Ordenanza, el mismo que será destinado
exclusivamente al f‌i nanciamiento de las actividades del
Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada a
cargo de supervisar el indicado contrato.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,
TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Los Comités Especiales de Promoción
de la Inversión Privada que hubieran sido designados
con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente
Ordenanza y que estén a cargo de procesos de promoción
de inversión privada en los que se cumplan las condiciones
previstas en el artículo 1º se rigen por lo previsto en la
presente norma y se adecuarán de manera automática a
sus disposiciones en la fecha de entrada en vigencia de
esta Ordenanza.
Segunda.- Déjense sin efecto las Ordenanzas y
demás disposiciones y/o normas complementarias que se
opongan a lo establecido en la presente Ordenanza.
Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial “El
Peruano”.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
En Lima, 19 NOV. 2013.
SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE
Alcaldesa
1019565-1
MUNICIPALIDAD DE
JESUS MARIA
Aprueban beneficios para el pago de
deudas tributarias y administrativas
ORDENANZA Nº 423-MDJM
Jesús María, 19 de noviembre del 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE JESÚS MARÍA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE JESÚS MARÍA
VISTO; en sesión ordinaria de la fecha, con el voto
mayoritario de los señores regidores y con dispensa del
trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades gozan de autonomía política
y administrativa para los asuntos de su competencia,
conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución
Política del Perú;
Que, el artículo 74 de la referida Carta Constitucional,
desarrollado por el Código Tributario en su Norma IV
del Título Preliminar, reconoce a los gobiernos Locales
tienen potestad tributaria para crear, modif‌i car, suprimir y
establecer benef‌i cios tributarios respecto de los tributos
de su competencia a través de normas con rango de ley;
Que, es política de la actual gestión promocionar el
cumplimiento las obligaciones pecuniarias brindando a los
vecinos las mayores facilidades para su pago voluntario,
máxime que se conmemora el 50° Aniversario de creación
Política del distrito;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8
Concejo Municipal aprobo la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS
PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS
Y ADMINISTRATIVAS
Artículo 1º.- Objeto
La presente ordenanza tiene por objeto establecer
benef‌i cios que incentive el pago de los tributos municipales
y las multas tributarias y administrativas.
Artículo 2º.- Benef‌i cio por pago íntegro de los
tributos municipales
Los contribuyentes que registren deuda vencida por
Impuesto Predial y/o Arbitrios, siempre que cancelen al
contado la deuda total por predio, se les descontará el
100% de los intereses moratorios. Aquellos que opten por
el pago de sus deudas por año, se les descontará el 90%
de los intereses moratorios.
Artículo 3º.- Benef‌i cio por pago fraccionado de los
tributos municipales
Los contribuyentes que opten por el pago fraccionado de
su deuda vencida por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales,
se les descontará el 70% de los intereses moratorios, pudiendo
realizar el fraccionamiento con una cuota inicial del 30% de la
deuda y cuatro (4) cuotas para su cancelación.
No cumplir con el pago de una (1) cuota del
fraccionamiento, es causal de pérdida del benef‌i cio otorgado,
procediéndose al cobro de los intereses moratorios, gastos
y costas descontados, y se imputará los pagos, conforme al
artículo 31 del Código Tributario, por las cuotas canceladas.
Artículo 4º.- Benef‌i cio para el pago de
fraccionamiento
Los fraccionamientos concedidos a personas naturales
y patrimonios autónomos, cualquiera sea su estado de
cobranza, tendrán el descuento del 100% de intereses
moratorios y del fraccionamiento en el pago de sus cuotas
vencidas y/o por vencer, según corresponda.

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