ORDENANZA Nº 328-MDJM - Aprueban Amnistía para el pago de deudas tributarias y administrativas

Fecha de publicación02 Diciembre 2009
Fecha de disposición02 Diciembre 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 2 de diciembre de 2009
407176
MUNICIPALIDAD DE
JESUS MARIA
Aprueban Amnistía para el pago de
deudas tributarias y administrativas
ORDENANZA N° 328-MDJM
Jesús María, 26 de noviembre del 2009
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE JESÚS MARIA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE JESÚS MARIA
VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto
unánime de los señores Regidores y con dispensa del
trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades gozan de autonomía política
y administrativa para los asuntos de su competencia,
conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución
Política del Perú;
Que, el artículo 74 de la referida Carta Constitucional,
desarrollado por el Código Tributario en su Norma IV del
Título Preliminar, los Gobiernos Locales tienen potestad
tributaria para crear, modif‌i car, suprimir y establecer
benef‌i cios tributarios respecto de los tributos de su
competencia a través de normas con rango de ley;
Que, es política de la actual gestión promocionar el
pago de las obligaciones generadas por los tributos que la
Municipalidad administra, brindando a los contribuyentes
las mayores facilidades para su regularización;
Que, asimismo para un mejor control municipal, se busca
fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones
administrativas;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8
Concejo Municipal aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA AMNISTÍA
PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y
ADMINISTRATIVAS
Artículo Primero.- OBJETO
La presente ordenanza tiene por objeto establecer
un régimen de benef‌i cios que incentive (1) el pago de
obligaciones tributarias por Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales a todos los contribuyentes y (2) el pago de
multas administrativas.
Artículo Segundo.- DEUDA TRIBUTARIA
Los contribuyentes que registren deuda vencida por
Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales hasta el año
2009, siempre que cancelen al contado la totalidad de la
deuda o por año vencido, se les descontarán el 100% de
los intereses moratorios.
En caso opten por el pago fraccionado, éste no podrá
exceder de cuatro (04) cuotas mensuales incluida la cuota inicial
y se les aplicará el descuento del 80% del interés moratorio.
Si se incumple el pago de dos (02) cuotas consecutivas o la
última cuota, perderán los benef‌i cios otorgados y se procederá
a cobrar los intereses moratorios descontados, imputándose
los pagos realizados de conformidad con lo establecido en el
artículo 31 del Código Tributario.
Artículo Tercero.- MULTAS TRIBUTARIAS
Los contribuyentes que se acojan a los benef‌i cios se les
aplicarán el descuento del 95% sobre las multas tributarias
y el 100% de los intereses devengados.
Los deudores omisos a la presentación de declaración
jurada del impuesto predial, se les aplicará el descuento del
90% sobre la multa y el 100% de los intereses.
Artículo Cuarto.- FRACCIONAMIENTO
Todos los fraccionamientos otorgados, que se
encuentren al día o vencidos, cualquiera sea su estado de
cobranza, siempre que paguen al contado el saldo de la
deuda, tendrán los siguientes descuentos:
4.1. En cobranza Ordinaria: 100% de sus intereses
moratorios y 100% de intereses del fraccionamiento.
4.2. En cobranza Coactiva: 100% de intereses
moratorios y 50% de intereses del fraccionamiento.
Artículo Quinto.- MULTAS ADMINISTRATIVAS
Los administrados que efectúen el pago al contado de
la multa, tendrán los siguientes descuentos:
5.1. Multas impuestas del 2000 hasta el 2007: 95% de descuento
5.2. Multas impuestas durante el 2008: 90% de descuento
5.3. Multas impuestas durante el año 2009: 85% de descuento
5.4. Multas por construir sin licencia (cualquier año): 50% de descuento.
El pago de la multa no exime al administrado de la
subsanación de la obligación administrativa y/o de la
medida correctiva que corresponda.
Artículo Sexto.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES
Aplíquese el monto de S/. 10.00 (Diez y 00/100 Nuevos
Soles) por concepto de gastos y costas procesales por
expediente coactivo, en los casos que la deuda no supere
la suma de S/. 1,000.00 (Un mil y 00/100 Nuevos Soles).
Cuando la deuda en cobranza coactiva supere dicha
suma, se condonará los gastos administrativos debiendo
cancelar la totalidad de las costas procesales.
Artículo Séptimo.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA
El pago de las deudas tributarias y administrativas con
los benef‌i cios establecidos en la presente ordenanza implica
el desistimiento automático de los recursos pendientes
de atención, de reclamación en materia tributaria y de
reconsideración o apelación en materia administrativa.
Cuando la deuda se encuentre impugnada ante el
Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, previamente para
acogerse a los benef‌i cios, deberán presentar copia del
cargo del escrito de desistimiento presentado ante los
órganos competentes respectivos.
Artículo Octavo.- PROCEDIMIENTO EN COBRANZA
COACTIVA
Las deudas que se encuentren en proceso de ejecución
de medidas cautelares y/o las que se encuentren en
proceso de revisión judicial del procedimiento de ejecución
coactiva y/o Queja ante el Tribunal Fiscal, no gozarán de
los benef‌i cios previstos en la presente Ordenanza.
Artículo Noveno.- EXCEPCIONES
Los benef‌i cios tributarios y administrativos concedidos
en la presente Ordenanza no son de aplicación a las
instituciones públicas.
Artículo Décimo.- DELEGACIÓN DE FACULTADES
Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de
Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta
aplicación de la presente Ordenanza así como para
disponer la prórroga correspondiente.
Artículo Undécimo.- PLAZO DE VIGENCIA
La presente Ordenanza rige desde el día siguiente de
su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano y vence el
miércoles 23 de diciembre del 2009.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
ENRIQUE OCROSPOMA PELLA
Alcalde
429782-1
MUNICIPALIDAD DE LINCE
Derogan la Ordenanza Nº 198-MDL
que aprobó el Manual de Organización
y Funciones de la Municipalidad
Lince, 20 de noviembre del 2009
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