ORDENANZA Nº 322-MDJM - Aprueban el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de los Bienes Muebles e Inmuebles de la Municipalidad de Jesús María

Fecha de disposición23 Septiembre 2009
Fecha de publicación23 Septiembre 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 23 de setiembre de 2009 403085
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 14.Feb.2008 el Organo de Control
Institucional del Ministerio de Agricultura, emitió el Informe
No. 007-2008-2-0052 “Examen Especial a las Obras
Ejecutadas por el Programa de Encauzamiento de Ríos y
Protección de Estructuras de Captación – PERPEC IX en
las Direcciones Regionales Agrarias de Ica, Lambayeque
y Piura en el Marco de la Ley Nº 28880 que autoriza un
Crédito Suplementario para el Presupuesto Público 2006
orientado a Inversiones Públicas”;
Que, con Of‌i cio Nº 4024-2008-AG-SEGMA de fecha
31-12-2008, la Secretaría General del Ministerio de
Agricultura, remite a la Dirección Regional de Agricultura,
los antecedentes sobre su solicitud para la emisión de la
Resolución Ministerial que autorice al Procurador Público
del Ministerio de Agricultura, iniciar las acciones legales
contra locatarios contratados por servicios no personales
del PERPEC;
Que, con Of‌i cio Nº757-2009-GR.LAMB/DRA-OAJ,
de fecha 14 de mayo de 2009, el Ing. Leoncio Navarrete
Moreno, Director Regional de Agricultura de Lambayeque,
solicita se autorice al Procurador Público Regional, el
inicio de las acciones legales que correspondan contra el
ex personal (SNP) involucrado en los hechos señalados
en la Recomendación Nº 3.2 del Informe Nº 004-2008-
GR.LAMB/DRA-CPPAD, del 27.05.08;
Que, respecto al Informe Nº 007-2008-2-0052 (14.
Feb.2008), en su Conclusión Nº 6 establece lo siguiente:
La Dirección Regional Agraria de Lambayeque,
con recursos asignados para las Obras PERPEC IX
“Descolmatación del Río Reque” y “Descolmatación del Río
La Leche” pagó el importe de TRECE MIL QUINIENTOS
SETENTA Y DOS y 20/100 NUEVOS SOLES (S/.13 572,20)
a PERSONAL NOMBRADO que labora en las Areas de
Asesoría Jurídica, Logística, Contabilidad, Tesorerìa y
de Apoyo Secretarial; y de servicios no personales de la
Of‌i cina de Logística de la DRA Lambayeque. Además,
de que este personal no se encuentra vinculado con la
ejecuciòn de las obras del programa, dichos pagos se
efectuaron en base a planillas, con los Vistos Buenos
de los Residentes de Obra, Coordinadores Técnico y
Administrativo PERPEC; Supervisores PERPEC, Jefe
de la Of‌i cina de Administraciòn, Responsables de
Contabilidad, Tesorerìa, Logìstica y el Director Regional;
sin contar con las òrdenes de servicio o contratos que
sustenten las actividades que habrìan realizado en dichos
proyectos (…).
Que, a través del Of‌i cio Nº 4024-2008-AG-SEGMA
de fecha 31-12-2008, la Secretaría General del
Ministerio de Agricultura, dió respuesta a la Dirección
Regional de Agricultura, indicando que para determinar
las responsabilidades de los involucrados en los hechos
materia del referido Informe Nº 04-2008-GR.LAMB/
DRA-CPPAD, corresponderìan ser iniciados por el
Procurador Público del Gobierno Regional Lambayeque,
a quien debe dirigirse la solicitud correspondiente, en la
medida que se trata de funcionarios y actos vinculados
a la Dirección Regional Agraria Lambapyeque; en tal
sentido, dicha Dirección Regional, a través del Informe
Legal Nº 722-2009-GR.LAMB/DRA.OAJ, del dìa 12 de
mayo de 2009 opina que es procedente se autorice al
Procurador Público Regional para el inicio de las acciones
legales que correspondan;
Que, la Recomendacion 3.2. indicada en el Of‌i cio
Nº757-2009-GR.LAMB/DRA-OAJ, de fecha 14 de mayo
de 2009, precisa “Que, en relación al personal contratado
por Servicios No Personales para laborar en el PERPEC a
los cuales el Organo de Control Institucional del Ministerio
de Agricultura, ha identif‌i cado responsabilidad en los
hechos consignados en las observaciones descritas,
dicho personal no puede ser comprendido dentro de
los alcances del D.L. 276 “Ley de Bases de la Carrera
Administrativa”, ni del D.S. Nº 005-90-PCM, por lo que
la Comisión de Procesos Administrativos y Disciplinarios
de la DRA, no puede abocarse a estos , de acuerdo al
numeral 4.11 de la Directiva Nº002-2005-GR.LAMB, por
el cual se establece que la responsabilidad del contratado
por Servicios No Personales no comprende la de carácter
administrativo, por no ser trabajador, estando sujeto a la
responsabilidad civil y penal cuando se compruebe dolo,
daño o culpa inexcusable”;
Que, asimismo, con Of‌i cio Nº757-2009-GR.LAMB/
DRA-OAJ, de fecha 14 de mayo de 2009, se han remitido
los antecedentes que dieron origen al Informe Nº004-2008-
GR.LAMB/DRA-CPPAD, solicitando que en el Directorio
de Gerentes, se apruebe la emisión de la Resolución
Ejecutiva Regional que autorice al Procurador Público
Regional, el inicio de las acciones legales pertinentes;
Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del
Gobierno Regional, en Sesión realizada el día 1º de
junio de 2009, se aprobó emitir la Resolución Ejecutiva
correspondiente para el inicio de las acciones legales
pertinentes contra aquellos que resulten responsables
por los hechos mencionados en el Informe Nº 004-2008-
GR.LAMB/DRA-CPPAD;
En cumplimiento del artículo N°78 de la Ley Orgánica
de los Gobiernos Regionales Nº27867, Decreto Ley
N°17537 Ley de Representación y Defensa del Estado
en Juicio, Artículo 11º del Decreto Supremo Nº002-2003-
JUS “Reglamento de la Representación y Defensa de
los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno
Regional” estipula que para iniciar cualquier proceso
en nombre y representación del Gobierno Regional, el
Procurador Regional deberá contar con autorización
por Resolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de los
Gerentes Regionales;
Con la visación de la Gerencia Regional de
Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
Territorial, la Gerencia Regional de Infraestructura, la
Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia
Regional de Desarrollo Económico, la Gerencia Regional
de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la
Of‌i cina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de
Gerencia General Regional y en uso de las atribuciones
conferidas por la Ley Nº 27783 –Ley de Bases de
Descentralización y la Ley Nº 27867 –Ley Orgánica de los
Gobiernos Regionales y su modif‌i catoria Ley Nº 27902;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público
Regional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno
Regional Lambayeque, Dr. FELICIANO VASQUEZ
MOLOCHO para que en nombre y representación
del Estado, inicie e impulse las acciones legales que
correspondan contra los presuntos responsables indicados
en la Recomendación Nº 3.2, del Informe Nº 004-2008-
GR.LAMB/DRA-CPPAD.
Artículo Segundo.- REMITIR los antecedentes del
caso al indicado Procurador Público Regional a cargo de
los asuntos judiciales del Gobierno Regional Lambayeque,
para los f‌i nes a que se contrae la presente Resolución,
además de publicarse en el Diario Of‌i cial El Peruano y
Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque.
Regístrese, comuníquese y publíquese
NERY SALDARRIAGA DE KROLL
Presidente Regional
378890-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
JESUS MARIA
Aprueban el Reglamento de Altas, Bajas
y Enajenaciones de los Bienes Muebles
e Inmuebles de la Municipalidad de
Jesús María
ORDENANZA Nº 322-MDJM
Jesús María, 18 de setiembre del 2009
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE JESÚS MARIA
Descargado desde www.elperuano.com.pe

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR