ORDENANZA N° 289-2013-MDI - Aprueban Ordenanza que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados en el Distrito de Independencia

Fecha de disposición26 Agosto 2013
Fecha de publicación26 Agosto 2013
El Peruano
Lunes 26 de agosto de 2013 501839
procedimientos, plazos y demás condiciones previstos
en el Contrato de Fideicomiso que las AFOCAT tienen
suscrito con el f‌i duciario.
El cálculo de dicho requerimiento tomará en
consideración lo siguiente:
a. La CB será el importe mayor entre: el 8.87% del total de
los Aportes de Riesgo correspondientes a los CAT emitidos
por la Asociación entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del
año anterior, y 12 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
b. La Superintendencia recalculará anualmente la CB,
en función de la información estadística a que se ref‌i ere
el literal b) del numeral 4 de la presente Circular. Producto
de dicha revisión, la CB será el importe mayor entre el
citado recálculo y 12 UIT.
c. El recálculo se efectuará por cada una de las
AFOCAT y los resultados serán comunicados a cada
AFOCAT y al f‌i duciario para su implementación a partir
del 1 de marzo de cada año.
d. Cuando por efecto del recálculo anual realizado
por esta Superintendencia, se determine que el importe
de la CB es mayor al del año anterior, la diferencia será
descontada del importe a ser transferido al f‌i deicomiso en
la siguiente transferencia programada. Asimismo, en caso
que por efecto del recálculo se determine que el importe
de la CB es menor al del año anterior, la diferencia entre
ambos montos será transferido al f‌i duciario en la siguiente
transferencia programada.
e. El Fondo Mínimo que la AFOCAT debe depositar en
el f‌i duciario a efectos de su inscripción en el Registro de
esta Superintendencia, no puede ser utilizado para cubrir
la CB.
3. Cuenta Pagadora
Las AFOCAT deberán abrir y mantener al menos
una cuenta de depósito en una empresa del sistema
f‌i nanciero nacional autorizada a captar depósitos del
público. La citada cuenta de depósito tendrá las siguientes
características:
a. Debe tener la denominación de “Cuenta Pagadora”
y ser mantenida en moneda nacional.
b. Debe ser de libre disponibilidad para la AFOCAT.
En ese sentido, no debe estar afecta a ningún tipo de
garantía ni presente ni futura.
c. Está destinada única y exclusivamente para las
operaciones correspondientes al Fondo.
d. En la “Cuenta Pagadora” debe depositarse lo siguiente:
i. Al inicio de la vigencia de la presente Circular, el importe
de la CB, que tiene como objetivo, el establecer el importe
necesario para que la AFOCAT pueda cumplir con las
obligaciones de corto plazo emergentes de los CAT. Asimismo,
la AFOCAT debe tomar en consideración lo señalado en el
literal d) del numeral 2) cuando se recalcule la CB.
ii. Los aportes de riesgo, que corresponden al 80%
de los ingresos provenientes de la venta de CAT, aportes
extraordinarios destinados al pago de siniestros o
recupero de siniestros pagados anteriormente, hasta que
sean transferidos al Fideicomiso.
iii. Los importes por cobro de reembolsos, corresponde
al dinero recibido en respuesta a las solicitudes de
transferencia realizadas al f‌i duciario, en función de los
siniestros que hayan sido cancelados por la AFOCAT con
el dinero de la CB.
4. Reporte de información
Las AFOCAT deberán presentar la siguiente
información a la Superintendencia:
a. “Cuenta Pagadora– Resumen de la Cuenta”, según
el formato señalado en el Anexo 1; su presentación es
mensual y deberá ser entregado dentro de los quince (15)
días calendario siguientes al cierre de mes.
b. Certif‌i cados contra Accidentes de Tránsito (CAT)
emitidos, según el formato señalado en el Anexo 2; su
presentación es anual y el plazo máximo de presentación
vence el 31 de enero siguiente al cierre del ejercicio.
c. Información sobre siniestros, según el formato
señalado en el Anexo 3; su presentación es anual y el
plazo máximo de presentación vence el 31 de enero
siguiente al cierre año.
La información detallada en los literales b) y c) será
remitida en un archivo electrónico en excel.
5. Caja Básica cuando la AFOCAT no reporta
información
Sin perjuicio de las sanciones administrativas que
correspondan, en caso la AFOCAT no presente la
información señalada en los incisos b) y c) del numeral
anterior en el plazo y forma solicitada, se mantendrá como
CB, el último importe aplicado por la AFOCAT.
6. Caja Básica para AFOCAT que tramitan su
inscripción en el Registro AFOCAT
Para el caso de las AFOCAT que tramiten su
inscripción en el Registro AFOCAT, la Superintendencia
determinará la CB aplicable sobre la base de la
información reportada en su respectiva Nota Técnica.
El importe de la CB será informado a la AFOCAT al
momento de otorgársele su inscripción en el Registro.
Posteriormente se actualizará el cálculo de la CB como
se señala en los literales b) y c) del numeral 2 de la
presente Circular.
7. Vigencia
La presente Circular entrará en vigencia a partir del 1°
de octubre de 2013.
Atentamente,
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
979586-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
INDEPENDENCIA
Aprueban Ordenanza que regula
el Servicio de Transporte Público
Especial de Pasajeros en Vehículos
Menores Motorizados en el Distrito de
Independencia
ORDE NANZA Nº 289-2013-MDI
Independencia, 15 de julio del 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
INDEPENDENCIA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIA EN
LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS DE FECHA 22
DE MARZO DEL 2013 Y 15 DE JULIO DEL 2013
VISTO: El dictamen Nº 01-2013-CDUTyCU/MDI
aprobado en mayoría por los miembros de la Comisión
Permanente de Regidores de Desarrollo Urbano,
Transporte y Control Urbano, respecto del Proyecto de
Ordenanza que aprueba la Regulación del Servicio de
Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos
Menores Motorizados, y;
CONSIDERANDO:
modif‌i cado por la Ley Nº 27680, “Ley de reforma
constitucional del capítulo XIV del Título IV, sobre

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