ORDENANZA Nº 237-2011-MDI - Aprueban Ordenanza para la Regularización de Edificaciones (Licencia de Edificación y Declaratoria de Edificación)

Fecha de disposición03 Junio 2011
Fecha de publicación03 Junio 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 3 de junio de 2011
443798
integrantes a las reuniones convocadas tanto de la CAM
como de los Grupos Técnicos Metropolitanos (GTM)
durante los años 2009 y 2010, afectó las actividades de
ambas instancias, exigiéndose una participación más
activa a f‌i n de obtener resultados sostenibles en la Gestión
Ambiental Metropolitana;
Que, aunado a lo anterior, la asunción de nuevas
autoridades municipales para el período 2011- 2014 Y la
alternancia de los representantes de las municipalidades
distritales y de los organismos no gubernamentales,
evidencia la necesidad de reconformar la Comisión
Ambiental Metropolitana (CAM), con la f‌i nalidad de que
sus integrantes -entre instituciones y personas naturales-
no sólo estén comprometidos con la gestión ambiental
en la provincia de Lima, sino que cuya especialidad y
experticia contribuyan mejor a la función consultiva que le
corresponde a la CAM;
Que, dado lo anterior, si bien la presencia de actores
como instituciones y entidades públicas y privadas
relacionadas a la gestión ambiental resulta importante en
la composición de la CAM, también lo es la participación
de determinadas personas cuya experiencia y reconocida
trayectoria en la materia, enriquecerá y aportará más y
mejor a las funciones que le competen a la CAM, como
órgano consultivo del ente rector del Sistema Metropolitano
de Gestión Ambiental, lo que redundará en la mejora del
ambiente en benef‌i cio de la población de la provincia de
Lima;
Estando a lo expuesto y, con las opiniones favorables
de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, Subgerencia
de Medio Ambiente, Gerencia de Asuntos Jurídicos y la
Subgerencia Regional de Recursos Naturales y Medio
Ambiente del Programa de Gobierno Regional de Lima
Metropolitana;
DECRETA:
Artículo 1°.- COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN
AMBIENTAL METROPOLITANA (CAM)
La Comisión Ambiental Metropolitana (CAM),
constituida por la Ordenanza N° 1016 - Sistema
Metropolitano de Gestión Ambiental, estará conformada
de la siguiente manera:
a) Municipalidad Metropolitana de Lima
- La Alcaldesa Metropolitana de Lima o su
representante, quien la presidirá.
- El Gerente de Servicios a la Ciudad o su
representante.
b) Municipalidades Distritales
- Un Alcalde Distrital o su representante, en
representación de las distritales de la zona norte.
- Un Alcalde Distrital o su representante, en
representación de las distritales de la zona este.
- Un Alcalde Distrital o su representante, en
representación de las distritales de la zona sur.
- Un Alcalde Distrital o su representante, en
representación de las distritales de la zona centro.
c) Instituciones Públicas
- El Director General de Asuntos Ambientales del
Ministerio de Agricultura o su representante.
- El Director General de Salud Ambiental del Ministerio
de Salud o su representante.
- El Director de la Of‌i cina del Medio Ambiente del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento o su
representante.
- El Director de Asuntos Ambientales de Industria del
Ministerio de la Producción o su representante.
d) Instituciones Privadas
- El Presidente de la Cámara de Comercio de Lima o
su representante.
- El Presidente de la Sociedad Nacional de Industrias
o su representante.
e) Sociedad Civil
- El Presidente del Capítulo de Ingeniería Sanitaria y
Ambiental de Lima del Consejo Departamental de Lima
del Colegio de Ingenieros del Perú o su representante.
- El Presidente del Comité de Salud Pública del Colegio
Médico del Perú o su representante.
- Un representante del Colegio de Arquitectos del
Perú, con especialidad ambiental.
- Un representante de las Organizaciones No
Gubernamentales de la provincia de Lima.
- Un representante de las organizaciones vecinales del
Cercado de Lima, designado por Resolución del Gerente
de Participación Vecinal.
f) Especialistas ambientales
- Cinco (5) especialistas ambientales de reconocida
trayectoria y experiencia en gestión ambiental, que serán
convocados por el Gerente de Servicios a la Ciudad”.
Artículo 2°.- ACREDITACIÓN DE REPRESENTANTES
Las instituciones públicas y privadas deberán
acreditar a sus representantes ante la Gerencia de
Servicios a la Ciudad de la Municipalidad Metropolitana
de Lima, en un plazo máximo de 15 días hábiles,
contados a partir de la publicación del presente Decreto
de Alcaldía.
El Gerente de Servicios a la Ciudad, una vez
acreditados los representantes, expedirá una resolución
reconociéndolos como integrantes de la Comisión
Ambiental Metropolitana (CAM).
Artículo 3°.- MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO
INTERNO DE LA CAM
El Gerente Municipal Metropolitano deberá aprobar
la adecuación del Reglamento Interno de la Comisión
Ambiental Metropolitana (CAM), aprobado por Resolución
de Gerencia Municipal Metropolitana N° 008 de 19 de
enero de 2010, a lo dispuesto en el presente Decreto de
Alcaldía.
Artículo 4°.- DEROGATORIA
Derogar el Decreto de Alcaldía N° 015 de fecha 2 de
febrero de 2009.
Artículo 5°.- VIGENCIA
El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el diario
Of‌i cial El Peruano, debiendo a la vez ser publicado en el
Portal de Transparencia de la Municipalidad Metropolitana
de Lima (www.munlima.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE
Alcaldesa
647932-1
MUNICIPALIDAD DE
INDEPENDENCIA
Aprueban Ordenanza para la
Regularización de Edificaciones
(Licencia de Edificación y Declaratoria
de Edificación)
ORDENANZA Nº 237-2011-MDI
Independencia, 23 de mayo del 2011
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE INDEPENDENCIA
VISTO, En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe
Nº 047-2011-SGOPP/GGU/MDI, Informe Nº 263-2011-

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