Rectifican la Ordenanza Nº 005-97-MDI, sobre tasa de reactualización de datos y de renovación de licencias de funcionamiento*

Fecha de publicación06 Octubre 1997
Fecha de disposición06 Octubre 1997
Pág. 153227
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 6 de octubre de 1997
Artículo Tercero.-
Los pueblos jóvenes, asociaciones de
vivienda, urbanizaciones y asentamientos humanos, debida-
mente reconocidos por la Municipalidad Distrital de Inde-
pendencia u órgano competente facultado por ley, a iniciati-
va de sus integrantes usuarios del servicio público de electri-
cidad, están facultados a solicitar, mediante los mecanismos
establecidos en sus estatutos, la convocatoria a la asamblea
correspondiente para que se determine la aprobación o
desaprobación, el cambio de redes subterráneas por redes
aéreas mediante el cual se proporciona el servicio domicilia-
rio que suministra todo el concesionario de servicio público
de electricidad. La decisión será adoptada por la mayoría de
votos de los miembros existentes, siendo supervisada por la
Municipalidad, quien nombrará un representante en cada
asamblea. La fecha de convocatoria se pondrá a conocimiento
de la Municipalidad con treinta (30) días de anticipación.
Para el cambio de medidores, la empresa concesionaria
de servicio público de electricidad, deberá contar con la
aprobación expresa del usuario.
Artículo Cuarto.-
En el caso que no se efectúe la convo-
catoria de la asamblea mencionada en el artículo precendete,
dentro de los treinta (30) días siguientes de la fecha que el
concesionario de servicio público de electricidad ha efectua-
do la comunicación a la Municipalidad que refiere el segundo
párrafo del Artículo Segundo de la presente Ordenanza, la
Municipalidad convocará a la asamblea mencionada en el
Artículo precedente, mediante Resolución de Alcaldía
computándose la votación por mayoría de los asistentes.
Artículo Quinto.-
Los recursos impugnativos a las asam-
bleas convocadas por las Asociaciones serán resueltos en
segunda instancia por la Municipalidad mediante Resolu-
ción de Alcaldía.
Artículo Sexto.-
La concesionaria queda prohibida de
aplicar el silencio del usuario como aceptación de la propues-
ta de cambio de redes subterráneas por redes aéreas y cambio
de medidores.
Artículo Séptimo.-
El concesionario de los servicios
eléctricos no podrá iniciar el cambio de redes subterráneas
por redes aéreas, si no tiene la aprobación de la Asamblea con
la formalidad que se establece en los artículos precedentes,
caso contrario la Municipalidad le aplicará la sanción de
multa ascendente a 10 UIT vigente al primero de enero, así
como las acciones penales y civiles a que den lugar.
Artículo Octavo.-
Facultar al Despacho de Alcaldía,
para que reglamente la presente Ordenanza, mediante el
Decreto de Alcaldía.
Artículo Noveno.-
La presente Ordenanza entrará en
vigencia, al día siguiente de ser publicada.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
NESTOR PAJUELO CHAVARRIA
Alcalde
11096
Rectifican la Ordenanza Nº 005-97-MDI,
sobre tasa de reactualización de datos
y de renovación de licencias de funcio-
namiento
ORDENANZA Nº 010-97/MDI
Independencia, 30 de setiembre de 1997
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE INDEPENDENCIA;
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE INDEPENDENCIA
VISTO, EN SESION ORDINARIA DE CONCEJO DE LA
FECHA, el pedido formulado sobre rectificación del Artículo
Primero de la Ordenanza Nº 005-97-MDI;
CON LAS FACULTADES DE LEY Y CON E
L VOTO
UNANIME DE LOS SEÑORES REGIDORES;
APROBO LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
RECTIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 005-
97-MDI SOBRE TASA DE REACTUALIZACION
DE DATOS Y DE RENOVACION DE LICENCIAS
DE FUNCIONAMIENTO
Artículo Primero.-
Rectificar el Artículo Primero de la
Ordenanza Nº 005-97-MDI sobre Tasa de Reactualización
de Datos y de Renovación de la Autorización Municipal de
Funcionamiento, el que queda en el sentido siguiente:
"Artículo Primero.- El Derecho de Reactualización de
Datos y de Renovación de la Autorización Municipal de
Funcionamiento es la Tasa que debe pagar toda persona
natural o jurídica, propietaria de un establecimiento comer-
cial, industrial y/o de servicios dentro del ámbito de la
jurisdicción del distrito de Independencia, por el servicio de
renovación de sus Licencias de Funcionamiento, conforme a
lo dispuesto en el Artículo 71º de la Ley de Tributación
Municipal aprobada mediante el D. Leg. Nº 776.
Las Licencias de Funcionamiento tendrán una vigencia
no menor de un año, contado desde la fecha de su otorgamien-
to. Las personas naturales o jurídicas propietarias de cuales-
quiera de los establecimientos antes señalados, deberán
necesariamente renovar sus Autorizaciones de Funciona-
miento (Licencias) para seguir operando."
Artículo Segundo.-
La presente Ordenanza entrará
en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
NESTOR PAJUELO CHAVARRIA
Alcalde
11097
Aprueban el Reglamento Interno del
Concejo Distrital
EDICTO Nº 003-97-MDI
Independencia, 30 de agosto de 1997
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE INDEPENDENCIA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito de Independencia, en
Sesión Extraordinaria de la fecha, aprobó el siguiente:
EDICTO APROBATORIO DEL REGLAMENTO
INTERNO DEL CONCEJO DISTRITAL
DE INDEPENDENCIA
Artículo Primero.-
Aprobar el Reglamento Interno del
Concejo Distrital de Independencia, el mismo que consta de
cuarentinueve artículos y dos Disposiciones Complementa-
rias, y que forma parte integrante del presente Edicto.
Artículo Segundo.-
El presente Edicto entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
NESTOR PAJUELO CHAVARRIA
Alcalde
10294
TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Garantías Constitucionales
FE DE ERRATAS
Exp. Nº 736-96-AA/TC
Por Oficio Nº 993-97-SR/TC, el Tribunal Constitucional
solicita se publique Fe de Erratas de sentencia recaída en
Exp. Nº 736-96-AA/TC, publicada en nuestra separata de
"Garantías Constitucionales" del día 28 de setiembre de
1997, página 281.
DICE:
SS. ACOSTA SANCHEZ; NUGENT;
DIAZ VALVERDE; GARCIA MARCELO.
DEBE DECIR:
SS. ACOSTA SANCHEZ; DIAZ VALVERDE;
GARCIA MARCELO.
G-1173

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