ORDENANZA Nº 240-2011-MDI - Aprueban Reglamento de la Ordenanza Marco del Proceso del Presupuesto Participativo por Resultados - 2012 de la Municipalidad Distrital de Independencia

Fecha de publicación02 Junio 2011
Fecha de disposición02 Junio 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 2 de junio de 2011
443742
Panamericana Sur, en los distritos de Santiago de Surco y
San Borja; tal y como se detalla a continuación:
EJE UBICACION
SENTIDO
O-E E-O
AC DC AC DC
AV. PRIMAVERA Panamericana Sur 1
Panamericana Sur 1
LEYENDA
Antes del cruce AC
Después del Cruce DC
Artículo 2º.- El Paradero Autorizado será de tipo
universal, de uso exclusivo para el embarque y/o
desembarque de pasajeros y de obligatorio cumplimiento
por todas las empresas autorizadas a prestar el servicio de
transporte público en esas vías.
Artículo 3º.- Los Paraderos Autorizados podrán
ser identif‌i cados mediante la señalización horizontal
y/o vertical respectiva, además por el mobiliario urbano
(módulo), en cada una de las vías señaladas en la
presente resolución.
Artículo 4º.- La vigencia de los Paraderos Autorizados
queda sujeta a cualquier variación que la autoridad
administrativa considere técnicamente necesaria, para
la implementación del nuevo Sistema Metropolitano de
Transporte.
Artículo 5º.- Las empresas, conductores y cobradores
del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros,
deberán informar permanentemente a los usuarios, que el
embarque y desembarque de pasajeros se realizará en los
respectivos paraderos autorizados.
Artículo 6º.- Encargar a la Subgerencia de
Ingeniería de Tránsito los trabajos de mantenimiento y
señalización de los Paraderos Autorizados de acuerdo a
su competencia.
Artículo 7º.- Encargar a la Subgerencia de
Fiscalización del Transporte, la supervisión, f‌i scalización
y cumplimiento de la presente Resolución; de ser el
caso, deberá coordinar con la Policía Nacional del Perú
encargada del control del tránsito, para que de acuerdo a
su competencia y facultades, garantice el cumplimiento y
respeto a los Paraderos Autorizados, una vez que éstos
sean debidamente señalizados.
Artículo 8º.- Dejar sin efecto cualquier disposición que
se contraponga a la presente Resolución.
Artículo 9º.- Disponer la publicación de la presente
resolución en la página Web de la Gerencia de Transporte
Urbano y en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 10º.- La presente Resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
VICTOR J. CARRILLO CUYA
Subgerente
Subgerencia de Regulación del Transporte
Gerencia de Transporte Urbano
647337-1
MUNICIPALIDAD DE
INDEPENDENCIA
Aprueban Reglamento de la Ordenanza
Marco del Proceso del Presupuesto
Participativo por Resultados - 2012
de la Municipalidad Distrital de
Independencia
ORDENANZA Nº 240-2011-MDI
Independencia, 27 de Mayo del 2011
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE INDEPENDENCIA
VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe
Nº 042-2011-GPPR/MDI, emitido por la Gerencia
de Planif‌i cación, Presupuesto y Racionalización, El
memorándum N° 508-2011-GM/MDI, emitido por la
Gerencia Municipal y el Informe N° 254-2011-GAL/MDI,
emitido por la Gerencia de Asesoría Legal y contando
con el Dictamen Nº 03-2011, emitido por la Comisión de
Economía, Planif‌i cación, Presupuesto y Organización,
donde remite el Proyecto de Ordenanza Marco del Proceso
del Presupuesto Participativo por resultados - 2012 de la
Municipalidad Distrital de Independencia”; y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a los Artículos 199º de la Constitución
Política del Perú, las Municipalidades promueven, apoyan
y reglamentan la Participación Vecinal en el desarrollo
local, formulan sus Presupuestos con la participación de
la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente
bajo responsabilidad, conforme a Ley.
Que, el Artículo 53º de la Ley N° 27972 Ley Orgánica
de Municipalidades, establece que “las Municipalidades
se rigen por Presupuestos Participativos Anuales, como
instrumentos de administración y gestión, los cuales se
formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la
materia y en concordancia con los planes de Desarrollo
Concertado de su Jurisdicción. El Presupuesto Participativo
forma parte del Sistema de Planif‌i cación.
Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria
de la Ley en mención establece que las Municipalidades
determinarán espacios de concertación y regularán
mediante Ordenanza, los mecanismos de aprobación de
sus Presupuestos Participativos.
Que, la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto
Participativo y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 142
-2009-EF, establecen las disposiciones orientadas a lograr
la efectiva Participación de la Sociedad Civil en el Proceso
de Programación de los Presupuestos Participativos,
desarrollados en armonía con los Planes de Desarrollo
Concertados;
Que, mediante Ley Nº 28056, modif‌i cada por la
establece que los Presupuestos Participativos Locales
Distritales incluyen programas y proyectos de impacto
para su ámbito; asimismo, que la adecuación de fases y
actividades que se requieran para el mejor cumplimiento
del Proceso, considerando la realidad territorial, serán
reguladas por la Ordenanza.
Que, en concordancia con la Ley Nº 28056, modif‌i cada
por la Ley Nº 29298 se aprueba el Decreto Supremo
Nº 097-2009-EF, que establece los criterios de alcance,
cobertura y montos de ejecución que permitan delimitar los
Proyectos de Inversión Pública de Impacto Distrital.
Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-
EF/76.01 de la Dirección Nacional de Presupuesto
Público, se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01,
que establece los lineamientos precisos para orientar el
desarrollo articulado del Proceso Participativo basado
en resultados con un horizonte de mediano plazo,
capitalizando las experiencias de los anteriores procesos.
Que, es necesario establecer el Marco Normativo
Multianual del Proceso del Presupuesto Participativo
por Resultados, dentro del cual los representantes de
la Sociedad Civil van a participar en el proceso de su
formulación;
Que, por otro lado, los numerales 14 y 34 del artículo 9º
y la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la Ley
N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, disponen
como atribución del Concejo Municipal, la de aprobar
Normas que garanticen la efectiva Participación Vecinal,
Reglamentar los Espacios de Participación, y Regular
mediante Ordenanza los mecanismos de aprobación de
sus Presupuestos Participativos por Resultados.
Que, en tal razón, la Gerencia de Planif‌i cación,
Presupuesto y Racionalización ha presentado la propuesta
del Reglamento de la Ordenanza Marco del Proceso del
Presupuesto Participativo por resultados - 2012 de la
Municipalidad Distrital de Independencia.
Estando a los fundamentos antes expuestos, en
uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de
Municipalidades con la dispensa de trámite de lectura
y aprobación del Acta, por MAYORÍA se aprueba lo
siguiente:

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