ORDENANZA N° 300-2014-MDI - Aprueban Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2015

Fecha de disposición11 Abril 2014
Fecha de publicación11 Abril 2014
El Peruano
Viernes 11 de abril de 2014 520837
Artículo 18º.- Las infracciones a las disposiciones de
la presente Ordenanza, serán sancionadas con multas
equivalentes que van desde el 06% hasta 25% de la UIT
(Unidad Impositiva Tributaria); según sea la infracción
cometida durante el día o la noche y en zona de protección
especial, residencial o comercial, de acuerdo a lo establecido
en el Titulo X, Disposiciones Transitorias y Complementarias
de la presente Ordenanza. El cese del ruido deberá hacerse
al momento de detectada la infracción.
TITULO XI
DE LA VIGILANCIA DE LA
CONTAMINACION SONORA
Artículo 19º.- La Sub Gerencia de Medio Ambiente
en coordinación con la Gerencia de Servicios a la
Ciudad y Medio Ambiente, será la encargada de
planif‌i car y realizar controles periódicos para monitorear
la contaminación sonora en el ámbito territorial del
distrito, poniendo énfasis en zonas residenciales y
en los establecimientos con antecedentes de mayor
contaminación sonora.
TITULO XII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y
COMPLEMENTARIAS
Primera.- Modifíquese e inclúyase dentro del
Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas
de la Municipalidad de Carabayllo, aprobada mediante
Ordenanza Nº 239-2011-A/MDC, las infracciones descritas
en el cuadro siguiente:
Escala de Multas por Infracciones de Ruidos Molestos según Niveles de Decibeles y Horarios
Código
de
Infracción INFRACCIÓN Y/O SANCION CATEGORIA FACTOR APLICACIÓN
DE LA UIT VIGENTE
S/. 3,650.00
Medida
Complementaria
03-901
Por producir ruidos nocivos o molestos, sea cual fuera el origen y
lugar (uso de bocinas, escapes libres, altoparlantes, megáfonos,
equipos de sonios, sirenas, silbatos, cohetes, petardos y otros),
que molesten a la comunidad.
L 40% UIT
03-902
Funcionamiento de industrias en zonas de viviendas residenciales
y vivienda urbana marginal que producen ruidos que exceden de
75 decibeles en horarios de 7:00 a 22:00 horas y de 60 decibeles
en el horario de 22:00 horas a 7:00 horas.
G 50% UIT Clausura Temporal
03-903 Exceder en los locales comerciales la producción de 70 decibeles
en horario de 7:00 horas a 22:00 horas y de 60 decibeles en
horario de 22:00 horas a 7:00 horas. G 50% UIT Clausura Temporal
03-904
Producir ruidos de 50 decibeles de 7:00 a 22:00 horas y 40
decibeles a más de 22:00 a 7:00 horas en zonas circundantes
hasta 100 metros de ubicación de centros hospitalarios en
general.
G 50% UIT Clausura Temporal
3 días en caso de
establecimiento
04-11 Producir los vehículos ruidos molestos o nocivos por el uso de
bocinas, radios u otros. L 40% UIT
Segundo.- Dejar sin efecto cualquier normatividad
que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Tercera.- La comunidad en general velará por el
estricto cumplimiento de la presente Ordenanza y deberá
denunciar cualquier transgresión a la misma, para las
acciones pertinentes.
Cuarto.- Encárguese a la Gerencia de Servicios
a la Ciudad y Medio Ambiente y a la Sub Gerencia de
Fiscalización Administrativa y demás unidades orgánicas
competentes de la Municipalidad Distrital de Carabayllo el
cumplimiento de la presente Ordenanza.
Quinto.- Facúltese al Señor Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las Disposiciones
Complementarias y Reglamentarias necesarias para la
adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Sexto.- Encargar a Secretaría General, disponga la
publicación de la presente Ordenanza en el Diario Of‌i cial
El Peruano, conforme a Ley.
POR TANTO
Mando, se registre, comunique, publique y cumpla.
RAFAEL MARCELO ÁLVAREZ ESPINOZA
Alcalde
1071913-1
MUNICIPALIDAD DE
INDEPENDENCIA
Aprueban Reglamento del Proceso del
Presupuesto Participativo Basado en
Resultados para el Año Fiscal 2015
ORDENANZA Nº 300-2014-MDI
Independencia, 3 de abril del 2014
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE INDEPENDENCIA
VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha, los
Informes Nºs 134-2013-GPPR/MDI y 074-2014-GPPR/
MDI de la Gerencia de Planif‌i cación, Presupuesto y
Racionalización, el Informe Nº 416-2013-SGPCG/GPPR/
MDI de la Sub Gerencia de Presupuesto y Calidad del
Gasto, el Memorando Nº 884-2013-GAL/MDI y el Informe
Nº 160-2014-GAL/MDI de la Gerencia de Asesoría Legal,
los Informes Nºs. 263-2013-SGPV/GM/MDI, 039 y 040-
2014-SGPV/GM/MDI de la Sub Gerencia de Participación
Vecinal, el Memorando Nº 236-2014-GSG/MDI de la
Gerencia de Secretaría General, el Memorando Nº 1165-
2013-GM/MDI y los Proveídos Nºs. 668, 675 y 698-2014-
GM/MDI de la Gerencia Municipal relacionados con la
propuesta de Ordenanza “Reglamento del Proceso de
Presupuesto Participativo Basado en Resultados para
el Ejercicio Fiscal 2015 de la Municipalidad Distrital de
Independencia”;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
194º de la Constitución Política del Perú, modif‌i cado por la
Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo
XIV del Título IV sobre Descentralización”, concordante
con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972
“Ley Orgánica de Municipalidades”, los Gobiernos Locales
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, teniendo en cuenta que

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