ORDENANZA Nº 0202-MDI - Formalizan la creación y organización del servicio de serenazgo en el distrito

Fecha de publicación04 Febrero 2010
Fecha de disposición04 Febrero 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 4 de febrero de 2010 412801
y fomentar su asociatividad), con la participación de otras
instituciones publicas -MINAG, INIEA, UNALM, Gobiernos
locales y municipales- e instituciones privadas -ONGs;
Que, en el caso de la Región Huánuco, el Consejo
Regional del Sistema de Garantía Participativo – SGP,
integrado por las Asociaciones Regional de Productores y
Consumidores Ecológicos (ADPE y ARECE), la Dirección
Regional de Agricultura, UNHEVAL, INIA, IDMA, CARITAS
y los Gobiernos locales de Chinchao, Churubamba,
Kichki, Molino y Umari, viene desarrollándose por
cinco años, estableciendo relaciones sostenibles con
un colectivo social que apoyan procesos de desarrollo
rural, logrando la participación actual de más de 400
productores agroéecológicos que vienen comercializando
en los mercados y ferias ecológicas, acciones que se han
realizado hasta el momento sin el reconocimiento formal
de esta organización, que respalde y dé mayor estabilidad
a la labor importante que realiza, en el marco de la Ley
N° 29196 - Ley de Promoción de la Producción Orgánica
o Ecológica;
Que, mediante Dictamen N° 0115-2009-CPPPATAL-
CR/GRH, de fecha 19 de enero del 2010, emitido por la
Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto,
Acondicionamiento y Asuntos Legales, se aprueba por
unanimidad la propuesta normativa; Declarar al “Sistema
de Garantía Participativa” como alternativa viable y
económica para garantizar la producción ecológica de
Pequeños Productores en el ámbito de la Región Huánuco,
asimismo obra el Informe Legal N° 010-2010-GRH/JCNR/
ABOG/C y el Informe N° 198-2009-GRH/GRDE, de la
Gerencia Regional de Desarrollo Económico, todos los
documentos opinan y recomiendan la aprobación de la
propuesta normativa;
Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a
sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas,
debatido y conforme a los artículos 15°, inciso a), 36°,
37° literal a) y 38° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del
Consejo Regional de Huánuco, en sesión Ordinaria de
fecha 22 de enero del 2010;
ORDENA:
Artículo Primero.- RECONOCER Y LEGALIZAR
EN EL ÁMBITO DE LA REGIÓN HUÁNUCO, al Sistema
de Garantía Participativa - SGP, como alternativa viable
técnica, económica, social y ambiental para garantizar
la producción ecológica de los pequeños productores
de nuestra región, considerando que la Región Huánuco
es;zona de alta diversidad biológica que alberga variados
ecosistemas andinos y amazónicos, destacando en
especial su agrobiodiversidad.
Artículo Segundo.- FORMALIZAR LA
CONFORMACIÓN, el Consejo Regional del Sistema de
Garantía Participativa de la Región Huánuco, adscrito a
la Dirección Regional de Agricultura, como ente asesor
y consultivo, con la f‌i nalidad de proponer las políticas
y normas de desarrollo sostenible para el fomento y
promoción de la producción ecológica u orgánica, con
representación mayoritaria de representantes de los
productores organizados, así como de las comunidades
campesinas y nativas.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia
Regional de Desarrollo Económico, la implementación de
la presente Ordenanza Regional.
Artículo Cuarto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la
presente Ordenanza en el Diario Of‌i cial El Peruano y en
el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley Orgánica de los
Gobiernos Regionales.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en Huánuco, en la Sede del Gobierno Regional
Huánuco, a los veintiséis días del mes de enero del
2010.
JORGE ESPINOZA EGOÁVIL
Presidente
453154-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
INDEPENDENCIA
Formalizan la creación y organización
del servicio de serenazgo en el distrito
ORDENANZA Nº 0202-MDI
Independencia, 25 de enero de 2010
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital
de Independencia,
VISTO:
En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 012-
2010-DSCPPMDC-GGASP/MDI de fecha 21ENE2010 de
la División de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal,
Defensa Civil y Depósito Municipal e Informe Nº 040-2010-
UAL/MDI de fecha 22ENE2010, referidos al Proyecto de
Ordenanza que Formaliza la Creación y Organización del
Servicio de Serenazgo en el distrito de Independencia; así
como los informes de la División de División de Seguridad
Ciudadana, Policía Municipal , Defensa Civil y Depósito
Municipal Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios
Públicos, y la Unidad de Asesoría Legal; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú modif‌i cada por
la Ley Nº 27680 – “Ley de Reforma Constitucional del
Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización”, en su
artículo 194º, señala que las municipalidades provinciales
y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia.
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972
Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la autonomía
que la Constitución Política del Perú establece para las
municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de
gobierno, administrativos y de administración, con sujeción
al ordenamiento jurídico.
Que, el artículo IV de la referida Ley Orgánica,
establece que los gobiernos locales representan al
vecindario, promueven la adecuada prestación de
los servicios públicos locales y el desarrollo integral,
sostenible y armónico de su circunscripción.
Que, siendo la municipalidad una persona representativa
y jurídica de derecho público, con autonomía económica
y administrativa en asuntos de su competencia, tiene
como propósito atender los reales intereses del vecino
de un determinado territorio. Debiéndose dejar en claro
que esta persona jurídica de derecho público, se rige por
la Constitución, su Ley de Creación, Ley Orgánica de
Municipalidades, y demás normas generales que regulan
sus actividades y su funcionamiento como parte del
Sector Público Nacional.
Siendo así necesita de una administración municipal
que se constituya en instrumento del gobierno local con
capacidad de decisión, para obtener una gestión local
que asegure el cumplimiento de políticas de desarrollo
sobre la base de un aumento permanente de actividades
productivas, de servicios oportunos y esenciales para
la población y, sobre todo promover la participación
vecinal para identif‌i car las más sentidas necesidades
y aspiraciones comunes y estar en condiciones de
atenderlas.
Que, el artículo 85º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica
de Municipalidades, en su numeral 3.1) establece como
una de las funciones específ‌i cas exclusivas de las
municipalidades distritales, la de organizar un servicio
de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea
conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la
municipalidad provincial respectiva.
Que, mediante Ordenanza Nº 638 de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, modif‌i cada por Ordenanza Nº 645,
se crea el Serenazgo Metropolitano de Lima – SEMEL,
con la f‌i nalidad de contribuir a asegurar la convivencia

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