ORDENANZA Nº 504-MDEA - Aprueban Ordenanza que promueve el respeto a la integridad personal y la integración familiar

Fecha de disposición24 Diciembre 2011
Fecha de publicación24 Diciembre 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 24 de diciembre de 2011
455724
Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno
Regional de Ayacucho para su promulgación.
En la ciudad de Ayacucho, a los 30 días del mes de
noviembre del año dos mil once.
OTTO J. CASTRO MENDOZA
Consejero Delegado
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional
de Ayacucho, a los 30 días del mes de noviembre del
año dos mil once.
WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ
Presidente
732356-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
EL AGUSTINO
Aprueban Ordenanza que promueve
el respeto a la integridad personal y la
integración familiar
ORDENANZA Nº 504-MDEA
El Agustino, 17 de noviembre del 2011
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
EL AGUSTINO
VISTO: En sesión ordinaria de la fecha, el Informe Nº
528-2011-GDH-MDEA del Gerente de Desarrollo Humano
e Informe Nº 430-2011-GAJ-MDEA, de la Gerencia de
Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el
municipalidades constitucionales Provinciales y Distritales
son los órganos de gobierno local y gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia, que radican en la facultad de ejercer
actos de gobiernos administrativos, con sujeción al
ordenamiento jurídico;
Que, en el numeral 1) y 2) del artículo 2º de la
Constitución Política del Perú establece que toda persona
tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad
moral, psíquica, física y a su libre desarrollo y bienestar y
la igualdad ante la ley, opinión, condición económica o de
cualquier otra índole;
Que, el artículo 73º, inciso 6.4) de la Ley Orgánica
de Municipalidades sostiene que es deber de las
municipalidades “Difundir y promover los derechos del
niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor;
propiciando espacios para su participación a nivel de
instancias municipales” y en su artículo 84°, inciso
1.2) sostiene que “las municipalidades, en materia
de programas sociales, de defensa y promoción de
derechos, ejercen la función de establecer canales de
concertación entre las instituciones que trabajan en
defensa de derechos de niños y adolescentes, mujeres,
discapacitados y adultos mayores. Así como de los
derechos humanos en general, manteniendo un registro
actualizado”;
Estando a lo expuesto, y de conformidad con la
Ley Orgánica de Municipal, con la dispensa de la
lectura, trámite de comisiones y aprobación del Acta, el
Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente
ordenanza:
ORDENANZA QUE PROMUEVE EL RESPETO A
LA INTEGRIDAD PERSONAL Y LA INTEGRACIÓN
FAMILIAR
Artículo 1º.- OBJETO
Promover el respeto a la integridad personal (que
abarca el aspecto físico, psíquico, moral y sexual) no
importando su edad, sexo, raza, condición económica,
cultural, creencias religiosas, políticas o de otra
índole.
Promover la integración familiar desarrollando políticas
que tiendan a orientar y capacitar a sus integrantes para
su correcto desenvolvimiento, defendiendo la integridad
de los mismos.
Artículo 2º.- DEFINICIONES
INTEGRIDAD PERSONAL.- Es la conservación de
la persona en toda su extensión, abarcando su aspecto
físico, psíquico, moral y sexual. Es un derecho humano
fundamental y absoluto que tiene su origen en el respeto
a la vida y sano desarrollo de ésta.
El ser humano por el hecho de ser tal tiene derecho
a mantener y conservar su integridad física, psíquica,
moral y sexual implica el reconocimiento del derecho a la
integridad personal implica, que nadie puede ser lesionado
o agredido físicamente, ni ser víctima de daños mentales,
morales o sexuales.
La Integridad física implica la preservación de
todas las partes y tejidos del cuerpo, lo que conlleva
al estado de salud de las personas. La integridad
psíquica es la conservación de todas las habilidades
motrices, emocionales e intelectuales. La integridad
moral hace referencia al derecho de cada ser humano
a desarrollar su vida de acuerdo a sus convicciones.
La integridad sexual es el derecho a la seguridad y
control sexual del propio cuerpo en el concepto de
libertad sexual.
INTEGRACIÓN FAMILIAR.- Es la unif‌i cación de los
miembros de la familia para buscar el bien común. Esto
implica la funcionalidad de la familia lo cual es clave para
el buen desarrollo de sus integrantes.
PORNOGRAFÍA.- Es un conjunto de materiales
que muestran cuerpos desnudos, semidesnudos,
actitudes sugerentemente sexuales o actos sexuales
con la intención de causar la excitación de sus
espectadores.
Artículo 3º.- PLANES Y CAMPAÑAS PARA LA
PROMOCIÓN DEL RESPETO A LA INTEGRIDAD
PERSONAL
La Municipalidad implementará en sus políticas,
planes, programas y servicios que sensibilicen a la
población agustiniana que fomenten el tema del respeto
a la integridad física, psíquica y sexual de las personas,
entendiendo y haciendo entender que de su cumplimiento
depende en gran medida el buen desempeño social y
familiar, con el objetivo de brindar la necesaria y adecuada
capacitación de los padres y futuros padres, para erradicar
los problemas que surgen de familias disfuncionales y
que afectan negativamente a toda la comunidad. Estos
programas incluyen actividades educativas, formativas,
culturales y espirituales. En este respecto, los contrayentes
matrimoniales deberán llevar un curso que los capacite
para la vida conyugal y su rol.
Artículo 4º.- SEGURIDAD DE GRUPO HUMANO
VULNERABLE
Los niños menores de dieciséis (16) años constituyen
el grupo humano de más alto riesgo a la ocurrencia de
abuso sexual, incesto, maltrato infantil, explotación sexual
y laboral, etc.; situaciones que afectan su vida y futuro
de maneras dramáticas por encontrarse en las primeras
etapas de formación personal. Por tanto, la Municipalidad
destinará recursos para ejecutar programas y actividades
educativas, formativas, culturales, espirituales, deportivas,
artísticas, científ‌i cas y de otra índole en defensa del buen
desarrollo físico, psíquico, sexual y espiritual de este
grupo humano.

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