ORDENANZA Nº 450-MDEA - Exoneran el pago de la partida de nacimiento por campaña escolar y obtención de DNI

Fecha de disposición26 Febrero 2010
Fecha de publicación26 Febrero 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 26 de febrero de 2010 414655
MUNICIPALIDAD DE
EL AGUSTINO
Exoneran el pago de la partida de
nacimiento por campaña escolar y
obtención de DNI
ORDENANZA Nº 450-MDEA
El Agustino, 18 de febrero de 2010
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE EL AGUSTINO
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO
VISTO: En sesión ordinaria de la fecha el PEDIDO
Nº 03-2010-MDEA, sobre la propuesta de “Ordenanza
“que exonera el costo de la partida de nacimiento por
campaña escolar y obtención del D.N.I.”
CONSIDERANDO:
Que, la constitución política del Perú consagra como
derecho fundamental de la persona humana a tener su
identidad, concordante con el Art. 19º del Código Civil
que señala que toda persona tiene derecho y el deber de
llevar un nombre que permita identif‌i carlo e individualizarlo
de los demás; derechos que en nuestro Distrito a pesar
de la voluntad política del gobierno local todavía existen
personas que por diversos motivos no han podido obtener
su partida de nacimiento, consecuentemente todavía
carecen de documentos de identidad que les permita
ejercer sus derechos civiles conforme a Ley;
Que, de acuerdo al informe Nº 030-2010-RR.CC.-
MDEA, de la Of‌i cina de Registro Civil las Partidas de
Nacimiento tienen costo de S/. 16.80 (dieciséis con
80/100 nuevos soles) que en muchos de los casos resulta
un gasto oneroso para las familias con precaria economía
y de gran carga familiar hechos que vienen perjudicando
la formalización de la matrícula escolar y la obtención
de los DNI. por lo que opina favorablemente para que el
Concejo Municipal dentro de las facultades que le conf‌i ere
la ley,” Apruebe la exoneración al pago de los derechos
administrativos para la obtención de las Partidas de
Nacimiento por campaña Escolar y la Obtención del
D.N.I., por un período de 90 días”.
Que, de acuerdo al artículo 40º de la Ley Orgánica
de Municipalidades – Ley Nº 27972, mediante Ordenanza
se crean, modif‌i can, suprimen, o exoneran los arbitrios,
tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de
los límites establecidos por ley; y de conformidad con el
artículo 9º numeral 9) de la citada norma, corresponde al
concejo municipal crear, modif‌icar, suprimir o exonerar
las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos
conforme a ley;
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades que le
e informe Nº 117-2010-GAJ-MDEA; el Concejo Municipal,
y con dispensa del trámite de Comisiones, lectura y de
aprobación del Acta, con el voto MAYORITARIO de los
Regidores se aprueba la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA QUE EXONERA EL PAGO DE LA
PARTIDA DE NACIMIENTO POR CAMPAÑA ESCOLAR
Y OBTENCIÓN DE D.N.I
Artículo Primero.- EXONERAR, el pago de derechos
administrativos para obtención de las Partidas de
Nacimiento por campaña escolar y obtención de D.N.I,
por el término de noventa (90) días, contados a partir de
su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Secretaría
General su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano; y
a la Unidad de Participación Vecinal, Prensa, Relaciones
Públicas y Protocolo, Sub Gerencia de Desarrollo Humano
y la Unidad de Registros Civiles su correspondiente
difusión masiva.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
VICTOR MODESTO SALCEDO RÍOS
Alcalde
461828-1
MUNICIPALIDAD DE
JESUS MARIA
Modifican la Ordenanza Nº 235-MDJM
que reguló el otorgamiento de Licencias
de Funcionamiento en el distrito de
Jesús María
Jesús María, 24 de febrero del 2010
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE JESÚS MARÍA;
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE JESÚS MARÍA;
Visto, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto
unánime de los señores regidores y con dispensa del
Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8
Concejo Municipal aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA Y COMPLEMENTA
LA ORDENANZA 235-MDJM QUE REGULA
EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE
FUNCIONAMIENTO EN JESÚS MARÍA
Artículo Primero.- INCORPORACIÓN
INCORPÓRASE el numeral 6.6 al Artículo 6 de la
Ordenanza 235-MDJM, el cual queda redactado de la
siguiente manera:
“Artículo 6.- Son obligaciones del titular de la Licencia
de Funcionamiento Única y/o conductor del local
comercial:
(…)
6.6. Acatar las obligaciones administrativas que emite
la municipalidad y otras que deriven de la propia Licencia
de Funcionamiento.”
Artículo Segundo.- MODIFICACIÓN
MODIFÍCASE el Artículo 12 de la Ordenanza N° 235-
MDJM, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
“Artículo 12º.- Para obtener Licencia Única de
Funcionamiento no es necesario obtener previamente
Constancia de Zonif‌i cación ni Certif‌i cado de Compatibilidad
de Uso; debiendo presentar los siguientes requisitos:
12.1. Solicitud de Licencia Única de Funcionamiento
con carácter de Declaración jurada que incluya el número
de RUC y DNI o Carné de Extranjería del solicitante, ya
sea persona natural o jurídica.
12.2. Acreditar representación, en el caso de
personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de
representación de personas naturales, se requerirá poder
con f‌i rma legalizada.
12.3. Declaración Jurada de Observancia de
Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de
Seguridad de Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria,
según corresponda.

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