ORDENANZA Nº 478-MDEA - Fijan la Tasa de Interés Moratorio aplicable a deudas tributarias en moneda nacional de tributos administrados por la Municipalidad

Fecha de disposición28 Mayo 2011
Fecha de publicación28 Mayo 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 28 de mayo de 2011
443434
Fijan la Tasa de Interés Moratorio
aplicable a deudas tributarias en moneda
nacional de tributos administrados por
la Municipalidad
ORDENANZA Nº 478-MDEA
El Agustino, 19 de mayo del 2011
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE EL AGUSTINO
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO
VISTO: En sesión de concejo ordinaria de la fecha, el
informe Nº 094-2011-GRENT-GEMU-MDEA, del Gerente
de Rentas, y el Informe Nº 185-2011-GAJ-MDEA, del
Gerente de Asesoria Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado
del Código Tributario y sus modif‌i catorias, establecen
que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden
crear, modif‌i car y suprimir sus contribuciones, arbitrios,
derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su
jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, el artículo 33º del Texto Único Ordenado Código
Tributario, aprobado por D.S Nº 135-99 EF y modif‌i catorias,
establece que en el caso de los tributos administrados por
los gobiernos locales, la Tasa de Interés Moratorio (TIM)
será f‌i jada por Ordenanza Municipal.
Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 053-
2010/SUNAT publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano el
17 de febrero del 2010, la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria ha f‌i jado una nueva Tasa de
Interés Moratorio (TIM) de 1.2 % mensual aplicable a las
deudas tributarias en Moneda Nacional, correspondiente a
los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT;
Que, en el acápite 3ro. del artículo 40º de la Ley
Orgánica de Municipalidades señala “Las ordenanzas
en materia tributaria expedidas por las municipalidades
distritales deben ser ratif‌i cadas por las municipalidades
provinciales de su circunscripción para su vigencia.”
En uso de las facultades otorgadas por los incisos 8)
y 9) del Artículo 9º así como del artículo 40º de la Ley
Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la
dispensa de trámite de comisiones, lectura y aprobación
del Acta y con el voto Unánime de los miembros del
Concejo Municipal, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERES
MORATORIO (TIM) APLICABLE A LOS TRIBUTOS
ADMINISTRADOS LA MUNICIPALIDAD DE EL
AGUSTINO
Artículo Primero.- ESTABLECER en uno y dos
décimas por ciento (1.2%) mensual, la Tasa de Interés
Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias
en Moneda Nacional, correspondiente a los tributos
administrados por la Municipalidad Distrital de El
Agustino.
Artículo Segundo.- ENCARGAR al Gerente
Municipal, Gerente de Rentas y demás Unidades
Orgánicas el cumplimiento de la presenta Ordenanza
y al Secretario General su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano y a la Unidad de Imagen, Prensa,
Relaciones Públicas y Protocolo su correspondiente
difusión masiva.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
VICTOR MODESTO SALCEDO RÍOS
Alcalde
645872-2
Aceptan renuncia y encargan
funciones de Ejecutor Coactivo de la
Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 257-2011-SEGE-02-MDEA
El Agustino, 11 de mayo de 2011
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE EL AGUSTINO
VISTOS
Que, mediante carta de fecha 10 de mayo de 2011,
Don Julio Cesar Palomino Peña, presento su renuncia al
cargo de Ejecutor Coactivo que venia ejerciendo desde
el 17 de mayo del 2006, solicitando para tal efecto la
exoneración del plazo de ley.
CONSIDERANDO.-
Que, por Resolución de Alcaldía Nº 174-A-2006-SEGE-
02-MDEA de fecha 17 de mayo de 2006, se designo a
don Julio Cesar Palomino Peña en el cargo de Ejecutor
Coactivo de la Municipalidad Distrital de El Agustino.
Que, mediante documento de vistos el citado
servidor ha formulado su renuncia al cargo que venia
desempeñando.
Que, al respecto el artículo 73º de la Ley Nº 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General, establece que
el desempeño de los cargos de los titulares de los órganos
administrativos puede ser suplido temporalmente en caso
de vacancia o ausencia justif‌i cada, por quien designe la
autoridad competente para efectuar el nombramiento de
aquellos, siendo que el suplente sustituye al titular para
todo efecto legal, ejerciendo las funciones del órgano
con la plenitud de los poderes y deberes que las mismas
contienen.
Que, el artículo 82º del Reglamento de la Carrera
Administrativa, establece que el encargo es temporal,
excepcional y fundamentado y solo procede en
ausencia del titular para el desempeño de funciones de
responsabilidad directiva compatibles con niveles de
carrera superiores al del servidor, siendo que en ningún
caso debe exceder el periodo presupuestal.
Que, el articulo 7º de la Ley de Procedimiento de
Ejecución Coactiva Nº 26979, dispone que tanto la
designación del Ejecutor Coactivo como la del Auxiliar
Coactivo se efectuará mediante concurso público de
méritos, quienes ingresaran como funcionarios de la
Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a
tiempo completo y dedicación exclusiva.
Que, evaluada la solicitud presentada, corresponde
dictar el acto administrativo por el cual se acepte la
renuncia formulada por don Julio Cesar Palomino
Peña al cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad
Distrital de El Agustino y se encargue temporalmente de
manera excepcional dicho puesto en tanto se designe a
su titular.
Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la
Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración y
Finanzas, la Gerencia de Rentas, la Gerencia de Asesoría
Jurídica y en uso de las facultades que conf‌i ere el numeral
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por Don
JULIO CESAR PALOMINO PEÑA al cargo de Ejecutor
Coactivo de la Municipalidad Distrital de El Agustino,
con efectividad al 11 de Mayo del 2011 exonerándolo
del plazo de Ley, dándosele las gracias por los servicios
prestados.
Artículo 2º.- Encargar a partir del 12 de Mayo del
2011 el cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad
Distrital de El Agustino a don JUAN LADISLAO GUILLEN
OCHOA, Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital
de El Agustino, en adición a sus funciones en tanto se

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