ORDENANZA N° 528-MDEA - Aprueban Lineamientos para la elaboración de normas municipales acordes con los derechos de las niñas, niños y adolescentes
Fecha de disposición | 30 Diciembre 2012 |
Fecha de publicación | 30 Diciembre 2012 |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484831
y adolescentes atendidos por algún tipo de violencia
intrafamiliar o violencia sexual el 21.6% (de 66 casos)
tienen hasta 5 años. El 38.3% (de 117 casos) tienen
entre 6 y 11 años, mientras que el 40% tienen entre 12
y 17 años (de 122 casos). Asimismo, de los casos de
violencia familiar y violencia sexual atendidos durante
el año 2011 (201 casos), se evidencia que el 39% de
las víctimas son las niñas, niños y adolescentes. De la
misma forma, de los 102 casos de violencia familiar y
violencia sexual atendidos durante el periodo enero
– abril 2012, se evidencia que el 42% de las víctimas
son las niñas, niños y adolescentes. Finalmente, es
preocupante la cifra de los casos de violencia familiar y
sexual hacia mujeres adultas y adultas mayores, sólo en
el periodo enero-abril 2012, se han presentado 59 casos,
que representa 58% del total.
Que el Estado peruano ha suscrito tratados
internacionales de derechos humanos, garantizando de
esta forma, la no discriminación a la mujer, por lo que
todas las personas cuentan con los mismos derechos y
que la prohibición de discriminación está consagrada en
la Constitución. Para ello, se debe tener en cuenta que
las mujeres y hombres tienen distintas necesidades, por
lo que es importante que toda normativa advierta esas
diferencias y promueva resultados iguales.
Para esto, el Estado buscará asegurar el pleno
desarrollo de la mujer para garantizar el ejercicio de
sus derechos. Y cualquier estadística que tenga altos
porcentajes de violencia física, psicológica y sexual hacia
las mujeres y niñas presentará una problemática de
género que debe obtener solución inmediata.
Que el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana y
Convivencia 2012, establece como una de sus principales
metas disminuir los índices de violencia familiar y violencia
sexual que afecta sobre todo a la población de los cerros
de El Agustino en un 40%, para lo cual su Estrategia 2
se refi ere a Promover acciones preventivas y atención
inmediata frente a la violencia familiar y violencia sexual.
Que por tal razón, en el marco de su labor de
protección de la seguridad de la población, el serenazgo
debe prestar especial atención a las niñas, niños,
adolescentes, adultas y adultas mayores debido a su
situación de vulnerabilidad.
Que, en atención a esta problemática resulta necesario
fortalecer la labor del cuerpo de serenazgo en aras de
garantizar una efectiva prevención y protección de las
niñas, niños, adolescentes, adultas y adultas mayores
frente a casos de violencia familiar y violencia sexual.
Para tal efecto, se implementará un sistema de
derivación de casos de violencia familiar y violencia
sexual de niñas, niños y adolescentes a las entidades
competentes, a fi n que estas personas puedan acceder
al sistema de justicia.
En uso de las facultades conferidas por los artículos
39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº
27972, con la dispensa del trámite de comisiones, lectura
y aprobación del acta y el voto UNÁNIME del Concejo
Municipal, aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA DIRECTIVA
SOBRE DERIVACIÓN DE CASOS DE VIOLENCIA
FAMILIAR Y VIOLENCIA SEXUAL DE NIÑAS, NIÑOS,
ADOLESCENTES, ADULTAS Y ADULTAS MAYORES
A CARGO DE LA GERENCIA DE SEGURIDAD
CIUDADANA Y GERENCIA DE
DESARROLLO HUMANO
Articulo 1°.- APROBAR la Ordenanza que aprueba la
directiva sobre derivación de casos de violencia familiar
y violencia sexual de niñas, niños, adolescentes, adultas
y adultas mayores a cargo de la Gerencia de Seguridad
Ciudadana y Gerencia de Desarrollo Humano, el mismo
que como Anexo forma parte integrante de la presente
Ordenanza Municipal.
Artículo 2º.- ENCARGAR al Gerente de Desarrollo
Humano, el cumplimiento de la presente Ordenanza en
coordinación con el Gerente de Seguridad Ciudadana.
Artículo 3º.- ENCARGAR al Secretario General la
publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la presente
Ordenanza y a la Gerencia de Defensoría y Participación
Vecinal, la publicación de la Ordenanza y su correspondiente
ANEXO en la página Web de la Municipalidad de El Agustino
(www.munielagustino.gob.pe) y su correspondiente difusión
masiva.
VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS
Alcalde
883593-1
Aprueban Lineamientos para la
elaboración de normas municipales
acordes con los derechos de las niñas,
niños y adolescentes
ORDENANZA Nº 528-MDEA
El Agustino, 22 de noviembre del 2012
EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINO
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE EL AGUSTINO
VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen
Nº 004-2012/CDH/MDEA, presentado por la Comisión
de Regidores de Desarrollo Humano, el Proyecto de
Ordenanza que aprueba los lineamientos para elaboración
de normas municipales acordes con los derechos de las
niñas, niños y adolescentes.
CONSIDERANDO:
Que, la presente ordenanza, que aprueba los
lineamientos para la elaboración de normas municipales
acordes con los derechos de las niñas, niños y adolescentes,
tiene como marco normativo la Convención sobre los
Derechos del Niño, el Código de los Niños y Adolescentes
del Perú de 1993, donde se reconoce la defensa de la
persona humana y el respeto a su dignidad como el fi n
supremo de la sociedad y del Estado;
Que, conforme con lo establecido en el artículo 194°
de la Constitución Política, concordante con el artículo 2°
de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las
municipalidades son órganos de gobierno local, tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, de conformidad con el inciso 3.1 del artículo 84°
de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, la
Municipalidad Distrital de El Agustino tiene como función
específi ca difundir y promover los derechos de los niños y
del adolescente propiciando espacios para su participación
en el nivel de las instancias municipales;
Que, recientemente se ha aprobado el Plan Nacional
de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021,
que reconoce como importante el rol de los gobiernos
locales en el logro de las metas nacionales que permita
a los niños, niñas y adolescentes ejercer sus derechos
plenamente;
Que por ello es necesario que desde el gobierno
local se cuente con una política integral y coherente
en materia de promoción de los derechos de la niñez
y la adolescencia, que se plasme en la normatividad
municipal y las acciones que desarrollen los servidores
municipales;
Que, en ese sentido, existe la necesidad de contar
con lineamientos que aseguren la protección de los
derechos de la niñez y la adolescencia en los procesos
de elaboración y aprobación de la normatividad municipal,
sobre cualquier materia que pudiera tener alguna
implicancia directa o indirecta sobre los derechos de
niños, niñas y adolescentes.
En tal sentido, los presentes lineamientos se emiten
con el objetivo de orientar a los responsables de la
elaboración y aprobación de normas municipales sobre
los criterios de interpretación y aplicación general que
existen respecto a los derechos de los niños, niñas y
adolescentes, y con ello protegerlos adecuadamente.
La fi nalidad de estos lineamientos es brindar garantías
a los derechos de los niños, niñas y adolescentes en
el momento de la toma de decisiones de la autoridad
municipal.
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