ORDENANZA Nº 460-MDEA - Establecen incentivos a favor de contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias

Fecha de publicación18 Diciembre 2010
Fecha de disposición18 Diciembre 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 18 de diciembre de 2010 431189
Segundo.- ENCARGUESE a la Of‌i cina Regional de
Administración la publicación del presente acuerdo regional
en el Diario Of‌i cial El Peruano, en un diario de circulación
regional y en el portal web del Gobierno Regional de Ucayali
(www.regionucayali.gob.pe).
POR TANTO:
Mando se publique y cumple.
WILDER JOSÉ ALGUAYO ARGANDOÑA
Consejero Delegado
Consejo Regional
578895-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
EL AGUSTINO
Establecen incentivos a favor de
contribuyentes para el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias
ORDENANZA Nº 460-MDEA.
El Agustino, 3 de diciembre del 2010.
EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINO
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE EL AGUSTINO
VISTO:
En Sesión Extraordinaria de fecha, el Informe Nº 096-
2010-GERENT-MDEA, de la Gerencia de Rentas, por el cual
eleva la propuesta de Ordenanza que establece incentivos
para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias a los
contribuyentes del distrito de El Agustino;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a los artículos 74º y 194º de la
Constitución Política del Perú las Municipalidades tienen
autonomía política, económica, administrativa, en los
asuntos de su competencia, y ejercen su potestad tributaria,
para crear modif‌i car y suprimir contribuciones, tasas,
arbitrios, licencias y derechos dentro de su jurisdicción, la
que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen
rango de ley, conforme se establece en el numeral 4) del
artículo 200º de la Constitución Policita del Perú;
Que, dicha potestad es reconocida por el artículo 40º de
que en el artículo 69º numerales 1) y 2) establece como
rentas municipales los tributos creados por ley a su favor,
así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias,
multas y derechos creados por su consejo municipal;
Que, el artículo 9º numeral 8 de la referida ley establece
que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar,
modif‌i car o derogar Ordenanzas;
Que, el Art. 9º del Decreto Legislativo Nº 981 publicado
el 15 de marzo del 2007, que sustituyó el último párrafo del
artículo 41º del Código Tributario, señala que la condonación
alcanza a los intereses, sanciones contribuciones y tasas;
Que, asimismo la Ordenanza 448-MDEA establece
Benef‌i cios Tributarios y No tributarios a los contribuyentes
del distrito de El Agustino, los mismos que tendrán vigencia
hasta el momento de su caducidad.
Que, siendo potestad de la Administración Tributaria
regular sus benef‌i cios tributarios mediante Ordenanza al
amparo de la Norma IV del Título Preliminar del TUO del
Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N°
135-99-EF;
Que se ha considerando la difícil situación económica
de los pobladores de El Agustino, sus organizaciones
sociales y las micro y pequeñas empresas, y habiéndose
otorgado la ordenanza 448 que establece benef‌i cios
tributarios y no tributarios y teniendo buena acogida, pero
existiendo aún más solicitudes de vecinos quienes solicitan
se amplíen los benef‌i cios de la misma por lo cual se ha
visto por conveniente brindar un mayor incentivo tributario
a nuestros contribuyentes a f‌i n de promover el pago de sus
deudas tributarias, para lo cual es necesario otorgarles un
incentivo adicional el mismo que está dado de acuerdo a
los artículos, Materia de la presente ordenanza.
De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y
9) del artículo 9° y por el artículo 40° de la Ley Orgánica
de Municipalidades-Ley 27972, el Concejo Municipal, con
dispensa de la lectura y aprobación del Acta, con el voto
MAYORITARIO, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS
PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS A LOS CONTRIBUYENTES DEL
DISTRITO DE EL AGUSTINO
Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES
La presente Ordenanza tiene por objetivo ampliar
los Benef‌i cios de Regularización Tributaria dentro de
la jurisdicción del distrito de El Agustino, para aquellos
contribuyentes o Administrados que mantengan obligaciones
pendientes de cancelación hasta el ejercicio f‌i scal 2010,
inclusive ya sea que se encuentren las obligaciones en la
vía ordinaria, coactiva, o fraccionada por convenio.
“El Benef‌i cio Tributario alcanza a las obligaciones
correspondientes al Impuesto Predial, Multas Tributarias,
Multas Administrativas de los años 1994 al 2010, asimismo
alcanza a la tasa por Arbitrios Municipales de Limpieza
Pública (Barrido de Calles – Recolección de Residuos
Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo de los años 2002
al 2010”,
Artículo Segundo.- BENEFICIOS
Durante la Vigencia de la presente Ordenanza los
contribuyentes o Administrados gozarán de los siguientes
benef‌i cios:
1) De las Deudas Tributarias en General:
Condonación del 100% del interés moratorio y ajustes,
para los pagos totales o por ejercicios f‌i scales, a las deudas
originadas por los conceptos de Impuesto Predial, Multas
Tributarias, Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calle
– Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines
Públicos, y Serenazgo, así como a las deudas que se
encuentren en cobranza coactiva.
2) De los Arbitrios Municipales:
Condonación de un porcentaje del monto insoluto
(capital), según el siguiente cuadro:
AÑO BENEFICIO EN %
2009 10
2008 20
2007 30
2006 40
2005 55
2004 70
2003 80
2002 95
3) De las Deudas en Compromiso de pago:
Las deudas que se encuentren en compromiso de pago
se podrán acoger a la presente Ordenanza, respecto a las
cuotas pendientes de cancelación:
Artículo Tercero.- DE LAS DEUDAS EN COBRANZA
COACTIVA.
Se podrán acoger a la presente Ordenanza, aquellas
deudas que se encuentren en proceso de Cobranza
Coactiva para tal efecto tendrán un descuento del 100 % de
los gastos y Costas Procesales que se hubieran generado.
Asimismo la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva darán
por concluido el proceso de cobranza siempre y cuando el
deudor pague al contado por el total de la deuda; Por lo

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