ORDENANZA Nº 489-MDEA - Aprueban Cuadro General de Modificaciones e Implementaciones de los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios del distrito de El Agustino

Fecha de disposición08 Julio 2011
Fecha de publicación08 Julio 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 8 de julio de 2011 446073
a Unidad de Imagen, Prensa, Relaciones Públicas y
Protocolo su correspondiente difusión masiva.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Inclúyase los códigos de infracción
referidos al aspecto de las fachadas en el Cuadro Único
de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobada
mediante Ordenanza 188-MDEA, que quedará redactado
en los siguientes términos:
- Código 7028:
No acatar las disposiciones del pintado de fachadas
del inmueble y/o no tratamiento exterior de la misma.
Se aplicará una multa de S/. 100.00 para los casos
de viviendas y de S/. 200.00 nuevos soles para locales
comerciales e instituciones públicas o privadas.
Segunda.- El incumplimiento de las disposiciones
establecidas en la presente Ordenanza, conllevará la
imposición de las sanciones correspondientes descritas
en la disposición precedente.
POR TANTO
Regístrese, comuníquese, publíquese.
VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS
Alcalde
662754-1
Aprueban Cuadro General de
Modificaciones e Implementaciones
de los Parámetros Urbanísticos
y Edificatorios del distrito de El
Agustino
ORDENANZA Nº 489-MDEA
El Agustino, 21 de junio del 2011
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE EL AGUSTINO
VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha, el
Informe Nº 316-2011-GDU-MDEA, del Gerente Desarrollo
Urbano, mediante el presenta el proyecto de Ordenanza
el Cuadro General de Modif‌i caciones e Implementaciones
de los Parámetros Urbanísticos y Edif‌i catorios del Distrito
de El Agustino. Informe Nº 213-2011-GAJ-MDEA del
Gerente de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO
Que, conforme el artículo 194º de la Constitución
Política del Estado las municipalidades provinciales y
distritales son los órganos de gobierno local. Tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, la Ordenanza Nº 1025- MML en la parte f‌i nal
del Acápite A-7 establece que: “La Municipalidad Distrital
podrá proponer las Modif‌i caciones que considere
necesarias, las que deberán ser evaluadas y aprobadas
por Ordenanza Metropolitana” y por necesidad pública, y
por falta de espacio destinado para estacionamiento, tanto
en las nuevas construcciones como en las construcciones
existentes, se hace necesario modif‌i car, ampliando los
parámetros urbanísticos y edif‌i catorios en lo referente a
estacionamientos;
Que las nuevas edif‌i caciones o las existentes se ven
limitados de cumplir con los estacionamientos que los
parámetros urbanísticos y edif‌i catorios le exige, por ello es
necesario acondicionar, alquilar o concesionar espacios de
estacionamientos en un radio de 200 m2 a la redonda, que
le permita cumplir con los estacionamientos requeridos,
para ello es necesario que los administrados adquieran esos
espacios necesarios bajo el “Sistema de Estacionamiento
Privado”, cuyos espacios tengan los requisitos mínimos
para ser aceptados como estacionamientos de acuerdo a lo
siguiente: 1) Los estacionamientos debieran ser adquiridos,
bajo el “Sistema de Estacionamiento Privado” (Un empleado
del administrado lleva y trae el vehículo desde el predio
del administrado hacia el lugar del estacionamiento, 2) La
distancia mínima del predio para que cuente con licencia
de funcionamiento debe ser 200 ml hacia la redonda, 3) El
predio de estacionamientos debe contar con una Licencia
de funcionamiento de “Estacionamiento Privado” con todos
los elementos técnicos necesarios para su funcionamiento,
habiendo contado previamente con Licencia de Edif‌i cación,
Remodelación ó Acondicionamiento para tal f‌i n, contando
además con el personal debidamente acreditado;
Que, el número de estacionamientos exigible será establecido
en el plan Urbano de acuerdo a la condición socioeconómica de
cada localidad. Se considera un estacionamiento por cada tres
unidades de viviendas, para proyectos de construcción masiva
de viviendas, en este caso en el Distrito de El Agustino se ha
construido viviendas, determinando 01 estacionamiento x cada
04 viviendas en el Megaproyecto Los Parques de El Agustino
y en base al precedente hecho, se pretende generalizar para
benef‌i cio del distrito;
En uso de las facultades otorgadas por el inciso 8) del
Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa de
trámite de comisiones, lectura y aprobación del Acta y con
el voto UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal,
se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA
EL CUADRO GENERAL DE MODIFICACIONES
E IMPLEMENTACIONES DE LOS PARÁMETROS
URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS
DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO
Artículo 1º.- APROBAR el Cuadro General de
Modif‌i caciones e Implementaciones de los Parámetros
Urbanísticos y Edif‌i catorios, del Distrito de El Agustino,
que como Anexo Nº 01 forma parte integrante de la
presente Ordenanza.
Artículo 2º.- Los proyectos nuevos y existentes de
viviendas unifamiliares y multifamiliares, locales públicos
y privados, deberán adaptar sus proyectos a las nuevas
modif‌i caciones e implementaciones efectuadas en el
Anexo Nº 1 de la presente Ordenanza.
Artículo 3º.- Se tendrá en cuenta para efectos
sociales, lo señalado en el D.S. Nº 011-2006- VIVIENDA.
Reglamento Nacional de Edif‌i caciones, la norma A 20.
“cuando no existe una Ordenanza (Algo Legal) debe de
basarse en el Registro Nacional de Edif‌i caciones para
determinar la cantidad de estacionamientos”.
Artículo 4º.- Encargar al Secretario General en remitir
la presente Ordenanza a la Municipalidad Metropolitana
de Lima, la misma que entrara en vigencia a partir del día
siguiente de su publicación, y con debida ratif‌i cación de
la presente Ordenanza por la Municipalidad Metropolitana
de Lima,
POR LO TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS
Alcalde
662754-2
MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Aprueban exoneración provisional
de pago de derecho de trámite de
solicitudes de constancia de posesión
ORDENANZA Nº 213
La Molina, 30 de junio de 2011

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