ORDENANZA N° 508-MDEA - Derogan la Ordenanza N° 463-MDEA y aprueban modelo de convenio de cooperación con los comités vecinales de seguridad ciudadana para el servicio de Serenazgo Especial Vecinal

Fecha de disposición28 Enero 2012
Fecha de publicación28 Enero 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 28 de enero de 2012 460023
MUNICIPALIDAD DE
EL AGUSTINO
y aprueban modelo de convenio de
cooperación con los comités vecinales
de seguridad ciudadana para el servicio
de Serenazgo Especial Vecinal
ORDENANZA Nº 508-MDEA
El Agustino, 29 de diciembre del 2011
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
EL AGUSTINO
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO
VISTO: En sesión extraordinaria de concejo de la
fecha, el Informe Nº 249-2011-GRENTAS-MDEA, de la
Gerencia de Rentas e Informe Nº 495-2011-GAJ-MDEA de
la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194º
de la Constitución Política, concordante con el artículo 2º
establecen que las municipalidades son órganos de
gobierno local, tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, mediante Ordenanza Nº 463-MDEA, que aprueba
el Ordenanza del Serenazgo Especial Vecinal del distrito de
El Agustino, publicado en el Diario Of‌i cial El Peruano el día
15 de enero de 2011;
Que, mediante Informe Nº 249-2011-GRENTAS-MDEA,
del Gerente de Rentas, señala que es política de la actual
Gestión Municipal de mejorar e incrementar el servicio
de serenazgo con el propósito de brindar condiciones
de calidad y ef‌i ciencia en seguridad pública, para el libre
tránsito y uso de espacios públicos, desarrollo de las
actividades cotidianas de la población;
En uso de las facultades conferidas por los artículos
39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, con la
dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta y el
voto UNÁNIME del Concejo Municipal, aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA Nº
463-MDEA Y APRUEBA MODELO DE CONVENIO DE
COOPERACIÓN CON LOS COMITÉS VECINALES DE
SEGURIDAD CIUDADANA PARA EL SERVICIO DE
SERENAZGO ESPECIAL VECINAL EN EL DISTRITO
DE EL AGUSTINO.
que aprobó el Serenazgo Especial Vecinal del distrito de El
Agustino.
Artículo 2º.- APROBAR el modelo de Convenio de
Cooperación entre la Municipalidad Distrital de El Agustino
y el Comité Vecinal de Seguridad Ciudadana para el
Servicio de Serenazgo Especial Vecinal en el distrito de
El Agustino, que como anexo forma parte integrante de la
presente Ordenanza.
Artículo 3º.- AUTORIZAR al Gerente Municipal suscribir
los Convenios de Cooperación entre la Municipalidad
Distrital de El Agustino y los Comités Vecinales de Seguridad
Ciudadana de cada zona y pueblo del distrito de El Agustino
que demande el Servicio de Serenazgo Especial Vecinal
en el Distrito.
Artículo 4º.- ENCARGAR al Secretario General la
publicación de la presente Ordenanza en el Diario Of‌i cial El
Peruano, al Jefe de Unidad de Racionalización, Estadística
e Informática y Programación de Inversiones publicar en
el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la
página web de la Municipalidad Distrital de El Agustino
(www.munielagustino.gob.pe) el modelo de Convenio que
se señala en el artículo 2º.
Artículo 5°.- ENCARGAR Gerente Municipal el
cumplimiento de la presente Ordenanza.
POR TANTO
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR MODESTO SALCEDO RIOS
Alcalde
746145-1
MUNICIPALIDAD DE
PACHACÁMAC
Aprueban Texto Único de
Procedimientos Administrativos - TUPA
de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 096-2011-MDP/C
Pachacámac, 23 de septiembre del 2011
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PACHACAMAC.
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Pachacámac, visto
en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de septiembre
del, el Informe Nº 124-2011-MDP/OPP e Informe Nº 267-
2011-MDP/OAJ a través del cual recomiendan la dación
del Ordenanza que “APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO – TUPA DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL PACHACÁMAC - 2011”, y;
CONSIDERANDO
modif‌i cada por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional”,
precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son
órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho
público con autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, en concordancia con el
Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 - Ley Orgánica
de Municipalidades;
Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº
27972, señala que los Gobiernos Locales están sujetos
a las Leyes y Disposiciones que de manera general y de
conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan
las actividades y funcionamiento del Sector Público, así
como las normas técnicas referidas a los servicios y bienes
públicos, a los sistemas administrativos del Estado que por
su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.
Las competencias y funciones específ‌i cas municipales se
cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales,
regionales y locales de desarrollo;
Que, el Artículo 29º de la Ley Nº 27444 – Ley de
Procedimiento Administrativo General, señala que el
procedimiento administrativo es el conjunto de actos y
diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la
emisión de un acto administrativo que produzca efectos
jurídicos sobre intereses obligaciones o derechos de los
administrados;
Que, el Artículo 36º de la norma citada, señala que en los
casos de los gobiernos locales los procedimientos, requisitos
y costos administrativos se establecen mediante Ordenanza
Municipal, estos procedimientos deben ser compendiados
y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos, aprobados para cada entidad, las entidades
exigirán a los administrados el cumplimiento de procedimiento,
la presentación de documentos, el suministro de información o
el pago de derechos de tramitación, siempre que cumplan con
los requisitos previstos;
Que, el Artículo 40° de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica
de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las
Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de
su competencia, son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por

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