ORDENANZA N° 508-MDEA - Derogan la Ordenanza N° 463-MDEA y aprueban modelo de convenio de cooperación con los comités vecinales de seguridad ciudadana para el servicio de Serenazgo Especial Vecinal
Fecha de disposición | 28 Enero 2012 |
Fecha de publicación | 28 Enero 2012 |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 28 de enero de 2012 460023
MUNICIPALIDAD DE
EL AGUSTINO
Derogan la Ordenanza Nº 463-MDEA
y aprueban modelo de convenio de
cooperación con los comités vecinales
de seguridad ciudadana para el servicio
de Serenazgo Especial Vecinal
ORDENANZA Nº 508-MDEA
El Agustino, 29 de diciembre del 2011
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
EL AGUSTINO
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO
VISTO: En sesión extraordinaria de concejo de la
fecha, el Informe Nº 249-2011-GRENTAS-MDEA, de la
Gerencia de Rentas e Informe Nº 495-2011-GAJ-MDEA de
la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194º
de la Constitución Política, concordante con el artículo 2º
establecen que las municipalidades son órganos de
gobierno local, tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, mediante Ordenanza Nº 463-MDEA, que aprueba
el Ordenanza del Serenazgo Especial Vecinal del distrito de
El Agustino, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el día
15 de enero de 2011;
Que, mediante Informe Nº 249-2011-GRENTAS-MDEA,
del Gerente de Rentas, señala que es política de la actual
Gestión Municipal de mejorar e incrementar el servicio
de serenazgo con el propósito de brindar condiciones
de calidad y efi ciencia en seguridad pública, para el libre
tránsito y uso de espacios públicos, desarrollo de las
actividades cotidianas de la población;
En uso de las facultades conferidas por los artículos
39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, con la
dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta y el
voto UNÁNIME del Concejo Municipal, aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA Nº
463-MDEA Y APRUEBA MODELO DE CONVENIO DE
COOPERACIÓN CON LOS COMITÉS VECINALES DE
SEGURIDAD CIUDADANA PARA EL SERVICIO DE
SERENAZGO ESPECIAL VECINAL EN EL DISTRITO
DE EL AGUSTINO.
Artículo 1º.- DEROGAR la Ordenanza Nº 463-MDEA,
que aprobó el Serenazgo Especial Vecinal del distrito de El
Agustino.
Artículo 2º.- APROBAR el modelo de Convenio de
Cooperación entre la Municipalidad Distrital de El Agustino
y el Comité Vecinal de Seguridad Ciudadana para el
Servicio de Serenazgo Especial Vecinal en el distrito de
El Agustino, que como anexo forma parte integrante de la
presente Ordenanza.
Artículo 3º.- AUTORIZAR al Gerente Municipal suscribir
los Convenios de Cooperación entre la Municipalidad
Distrital de El Agustino y los Comités Vecinales de Seguridad
Ciudadana de cada zona y pueblo del distrito de El Agustino
que demande el Servicio de Serenazgo Especial Vecinal
en el Distrito.
Artículo 4º.- ENCARGAR al Secretario General la
publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El
Peruano, al Jefe de Unidad de Racionalización, Estadística
e Informática y Programación de Inversiones publicar en
el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la
página web de la Municipalidad Distrital de El Agustino
(www.munielagustino.gob.pe) el modelo de Convenio que
se señala en el artículo 2º.
Artículo 5°.- ENCARGAR Gerente Municipal el
cumplimiento de la presente Ordenanza.
POR TANTO
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR MODESTO SALCEDO RIOS
Alcalde
746145-1
MUNICIPALIDAD DE
PACHACÁMAC
Aprueban Texto Único de
Procedimientos Administrativos - TUPA
de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 096-2011-MDP/C
Pachacámac, 23 de septiembre del 2011
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PACHACAMAC.
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Pachacámac, visto
en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de septiembre
del, el Informe Nº 124-2011-MDP/OPP e Informe Nº 267-
2011-MDP/OAJ a través del cual recomiendan la dación
del Ordenanza que “APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO – TUPA DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL PACHACÁMAC - 2011”, y;
CONSIDERANDO
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú,
modifi cada por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional”,
precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son
órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho
público con autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, en concordancia con el
Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 - Ley Orgánica
de Municipalidades;
Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº
27972, señala que los Gobiernos Locales están sujetos
a las Leyes y Disposiciones que de manera general y de
conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan
las actividades y funcionamiento del Sector Público, así
como las normas técnicas referidas a los servicios y bienes
públicos, a los sistemas administrativos del Estado que por
su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.
Las competencias y funciones específi cas municipales se
cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales,
regionales y locales de desarrollo;
Que, el Artículo 29º de la Ley Nº 27444 – Ley de
Procedimiento Administrativo General, señala que el
procedimiento administrativo es el conjunto de actos y
diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la
emisión de un acto administrativo que produzca efectos
jurídicos sobre intereses obligaciones o derechos de los
administrados;
Que, el Artículo 36º de la norma citada, señala que en los
casos de los gobiernos locales los procedimientos, requisitos
y costos administrativos se establecen mediante Ordenanza
Municipal, estos procedimientos deben ser compendiados
y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos, aprobados para cada entidad, las entidades
exigirán a los administrados el cumplimiento de procedimiento,
la presentación de documentos, el suministro de información o
el pago de derechos de tramitación, siempre que cumplan con
los requisitos previstos;
Que, el Artículo 40° de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica
de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las
Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de
su competencia, son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
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