ORDENANZA Nº 477-MDEA - Exoneran de pago de derechos administrativos la obtención de constancia de posesión para los Asentamientos Humanos y Asociaciones de Vivienda para trámites de obtención de servicios básicos

Fecha de publicación28 Mayo 2011
Fecha de disposición28 Mayo 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 28 de mayo de 2011 443433
Internacional y el aporte de las instituciones de cooperación
local.
19.5 El ector privado.
19.6 Comunidad local.
19.7 Otros.
Artículo 20º.- FINANCIAMIENTO DEL PROCESO
DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO:
El Concejo Municipal, previa programación del gasto
municipal y conforme a la disponibilidad f‌i nanciera y
presupuestal, aprobará la programación de una partida
especial para solventar el desarrollo del proceso del
presupuesto participativo, en el marco de los dispositivos
legales vigentes.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIA
Primero.- En el marco del rol de los actores del
proceso de Presupuesto Participativo, corresponde al
Concejo Municipal, la f‌i scalización del desarrollo oportuno
de cada una de las fases del proceso, para tal f‌i n se
informará periódicamente a la Comisión de Planif‌i cación
y Administración.
DISPOSICIONES FINALES
Primero.- Asimismo se asignará hasta el 50% de los
Fondos destinados a proyectos de inversión pública para
los proyectos o actividades priorizados en el Proceso del
Presupuesto Participativo, a su vez de este mismo fondo
se destinará hasta un 40% de dicho fondo para proyectos
de impacto distrital.
Segundo.- De realizarse modif‌i caciones en la
estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de Ate
durante el período de vigencia de la presente ordenanza
los órganos en referencia se adecuan al equivalente o
similar de la nueva estructura orgánica.
Tercero.- Dispóngase que se adopten las
acciones administrativas pertinentes y modif‌i caciones
presupuestales en el marco de la normatividad vigente,
que permita obtener el f‌i nanciamiento para la ejecución
de los proyectos que producto de una posible reducción
de FONCOMUN no han sido implementados, así como
los proyectos que se prioricen por causas ajenas a
la municipalidad del distrito de Ate o no puedan ser
ejecutadas dentro del ejercicio f‌i scal.
Cuarto.- Facúltese, al señor Alcalde para que mediante
Decreto de Alcaldía, dicte normas complementarias
necesarias para la adecuación y mejor aplicación de la
presente Ordenanza.
Quinto.- Deróguese la Ordenanza Nº 241-2010-MDA y
todas aquellas normas y/o disposiciones que se opongan
a la presente ordenanza.
POR LO TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
OSCAR BENAVIDES MAJINO
Alcalde
645910-1
MUNICIPALIDAD DE
EL AGUSTINO
Exoneran de pago de derechos
administrativos la obtención de
constancia de posesión para los
Asentamientos Humanos y Asociaciones
de Vivienda para trámites de obtención
de servicios básicos
ORDENANZA Nº 477-MDEA
El Agustino, 19 de mayo de 2011
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE EL AGUSTINO
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO
VISTO: En sesión de concejo ordinaria de la fecha, el
Pedido Nº 001-CDU-MDEA, de la Comisión Ordinaria de
Desarrollo Urbano y la Comisión de Desarrollo Ambiental
y el Informe Nº 186-2011-GAJ-MDEA, del Gerente de
Asesoria Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Perú, modif‌i cada por la Ley de Reforma Constitucional
Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales
y Distritales son los órganos de gobierno local, con
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que mediante
Ordenanza se crean, modifican, suprimen, o exoneran
los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones,
dentro de los límites establecidos por ley; concordante
con el artículo 9º numeral 9) de la citada norma, la
misma que establece que es atribución del concejo
municipal crear, modif‌icar, suprimir o exonerar las
contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos
conforme a ley;
Que, mediante Ordenanza Nº 132-MDEA de fecha
31 de enero del 2002, se aprueba el Texto Único de
Procedimientos Administrativos de la Municipalidad
Distrital de El Agustino;
Que, de acuerdo al informe de visto en nuestro
distrito existen Asentamientos Humanos y Asociaciones
de Vivienda que no cuenta con los servicios básicos de
agua potable y alcantarillado y energía eléctrica, por
lo que siendo requisito indispensable la Constancia de
Posesión para la obtención de los servicios básicos,
resulta necesario exonerar las tasas del trámite de los
procedimientos administrativos para todos aquellos
Asentamientos Humanos y zonas marginales del
distrito;
El concejo municipal, en uso de las atribuciones
conferidas por los artículos 9º y 10º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Ley 27972, con la dispensa del trámite de
comisiones, lectura y de aprobación del acta y con el voto
UNÁNIME de los señores regidores, aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE EXONERA EL PAGO DE
DERECHOS ADMINISTRATIVOS PARA OBTENCION
DE CONSTANCIA DE POSESIÓN PARA LOS
ASENTAMIENTOS HUMANOS Y ASOCIACIONES
DE VIVIENDAS PARA TRAMITE DE OBTENCIÓN DE
SERVICIO BASICO
Artículo 1º.- EXONERAR el pago de derechos
administrativos para obtención de Constancia de Posesión
para los Asentamientos Humanos y Asociaciones de
Vivienda en el Distrito de El Agustino, que no cuentan con
los servicios básicos de agua potable y alcantarillado y
energía eléctrica, cuya vigencia es hasta el 31 de agosto
del 2011.
Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal y a
la Gerencia de Desarrollo Urbano y a las demás áreas
competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza
y al Secretario General la publicación en el Diario Of‌i cial
El Peruano y a la Unidad de Imagen, Prensa, Relaciones
Públicas y Protocolo su correspondiente difusión
masiva.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
VICTOR MODESTO SALCEDO RÍOS
Alcalde
645872-1

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