ORDENANZA Nº 483-MDEA - Otorgan beneficios a favor de integrantes de los Comités Vecinales de Seguridad Ciudadana (COVESC), Rondas Vecinales de Seguridad y Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana

Fecha de disposición18 Agosto 2011
Fecha de publicación18 Agosto 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 18 de agosto de 2011
448578
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Ucayali para su promulgación.
En Ucayali, a los veintisiete días del mes de julio del
año dos mil once.
NILO D. MAGUIÑA VÁSQUEZ
Consejero Delegado
Consejo Regional
POR LO TANTO
Mando se publique y cumpla.
Dado en la sede Central del Gobierno Regional del
Departamento de Ucayali al primer día del mes de agosto
del año dos mil once.
CARLOS F. HENDERSON LIMA
Presidente Regional (e)
678243-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
EL AGUSTINO
Otorgan beneficios a favor de
integrantes de los Comités Vecinales
de Seguridad Ciudadana (COVESC),
Rondas Vecinales de Seguridad y Juntas
Vecinales de Seguridad Ciudadana
ORDENANZA N° 483-MDEA
El Agustino, 16 de junio del 2011
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE EL AGUSTINO
POR CUANTO:
VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe
Nº 322-2011-MDEA, del Gerente de Seguridad Ciudadana,
mediante el cual remite el proyecto de ordenanza que
dispone benef‌i cios a favor de los integrantes de los
Comités, Rondas y Juntas Vecinales de Seguridad
Ciudadana, Informe Nº 236-2011-GAJ-MDEA, del Gerente
de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la Ley Nº 27933 del Sistema
Nacional de Seguridad Ciudadana y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2003-IN, el Comité
de Seguridad Ciudadana de El Agustino en El Agustino
es un órgano ejecutor, encargado de planear, organizar,
ejecuta, coordinar y controlar los planes, programas y
proyectos de seguridad ciudadana;
Que, mediante Ordenanza Nº 333-MDEA, se aprueba
la participación comunitaria en los Comités Vecinales
de Seguridad Ciudadana (COVESC) en el distrito de
El Agustino, con el objeto de promover la participación,
integración, organización, capacitación de los vecinos en
seguridad ciudadana, construyendo redes de trabajo para
lograr un barrio seguro;
Que, los Comités Vecinales de Seguridad Ciudadana
y las Rondas Vecinales de Seguridad son organizaciones
sociales de base, promovidas por la Municipalidad
de El Agustino que tiene como objetivo contribuir a la
disminución de los niveles de inseguridad, mediante el
desarrollo de acciones preventivas contra la delincuencia,
pandillaje, drogadicción y la violencia en general para el
fortalecimiento de la seguridad ciudadana en el Distrito de
El Agustino;
En uso de las facultades otorgadas por el inciso 8) del
Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa de
trámite de comisiones, lectura y aprobación del Acta y con
el voto Unánime de los miembros del Concejo Municipal,
se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE DISPONE BENEFICIOS A
FAVOR DE LOS INTEGRANTES DE LOS COMITES
VECINALES DE SEGURIDAD CIUDADANA (COVESC),
RONDAS VECINALES DE SEGURIDAD Y JUNTAS
VECINALES DE SEGURIDAD CIUDADANA.
Artículo 1º.- Aprobar la disposición de benef‌i cios
a favor de los integrantes de los Comités Vecinales de
Seguridad Ciudadana, Rondas Vecinales de Seguridad y
Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana del Distrito de
El Agustino.
Artículo 2º.- Def‌i niciones:
Comités Vecinales de Seguridad Ciudadana
Los Comités Vecinales de Seguridad Ciudadana
son organizaciones sociales de base, promovidas por la
Municipalidad de El Agustino que tienen como objetivo,
contribuir a la disminución de los niveles de inseguridad
mediante el desarrollo de acciones preventivas contra la
delincuencia, pandillaje, drogadicción y la violencia en
general.
Rondas Vecinales de Seguridad
Los Comités Vecinales de Seguridad Ciudadana son
organizaciones integradas por los vecinos voluntarios
con la f‌i nalidad de realizar rondas de control, vigilancia
y seguridad por calles en coordinación con la Policía
Nacional del Perú y el Serenazgo de la Municipalidad para
reducir la incidencia delictiva, robos, asaltos, drogadicción,
alcoholismo y alteración del orden público.
Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana
Las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana son
organizaciones sociales de base, promovidas por la
Policía Nacional del Perú que tienen por misión desarrollar
actividades preventivas, informativas y de proyección
social en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para mejorar
la seguridad ciudadana mediante el trabajo voluntario
no remunerado y participativo, promueven y desarrollan
programas de prevención y servicio a la comunidad.
Artículo 3º.- Capacitar y entrenar en coordinación
con la Policía Nacional del Perú, a los integrantes de los
Comités Vecinales de Seguridad Ciudadana, Rondas
Vecinales de Seguridad y Juntas Vecinales de Seguridad
Ciudadana en temas de seguridad ciudadana y af‌i nes
dentro del marco presupuestal de la municipalidad, a
través de la asistencia de la Gerencia de Seguridad
Ciudadana; así mismo de promover y suscribir convenios
nacionales e internacionales para intercambiar misiones
técnicas a f‌i n de que dichos integrantes puedan realizar
visitas de trabajo, cursos, talleres y pasantías sobre temas
de seguridad ciudadana o similares.
Artículo 4º.- Brindar asesoría y asistencia jurídica a
los integrantes de los Comités Vecinales de Seguridad
Ciudadana, Rondas Vecinales de Seguridad y Juntas
Vecinales de Seguridad Ciudadana, que por razón de su
labor lo requieran, mediante la intervención de la Gerencia
de Asesoría Jurídica o a través del Colegio de Abogados
de Lima o su representante en el distrito de El Agustino.
Artículo 5º.- Brindar atención médica y/o asistencial
a los miembros de los Comités Vecinales de Seguridad
Ciudadana, Rondas Vecinales de Seguridad y
Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana que estén
acreditados por la Municipalidad Distrital de El Agustino,
que lo requieran, a través de la CASA DE LA MUJER
POLICLÍNICO MUNICIPAL.
Artículo 6º.- Declarar el día 15 de diciembre de cada
año, como el día de los Comités Vecinales de Seguridad
Ciudadana y de las Rondas Vecinales de Seguridad en el
Distrito de El Agustino.
Artículo 7º.- Encargar al Gerente Municipal velar por
el cumplimiento de la presente Ordenanza, al Secretario
General la publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano la
misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de

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