ORDENANZA N° 509-MDEA - Aprueban tarifa de Matrimonio Civil Comunitario para el año 2012

Fecha de disposición15 Marzo 2012
Fecha de publicación15 Marzo 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 15 de marzo de 2012
462576
de la citada autoridad. En caso contrario se declarará
prescrita la acción sin perjuicio del proceso civil o penal a
que hubiere lugar”;
Que, esta Comisión ha procedido a la calif‌i cación
de los hechos descritos en el Informe Nº 03-2012-
CEPAD-MDC, respecto de cada una de las referidas
ex funcionarios públicos, acordando por UNANIMIDAD
que éstos habrían incurrido en la presunta comisión
de las faltas de carácter disciplinario, que según su
gravedad pueden ser sancionadas con cese temporal
o destitución, previstas en el artículo 28º, incisos a)
y d), de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa
y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado
por el Decreto Legislativo N° 276, que se ref‌i eren al
incumplimiento de las normas establecidas en la Ley
mencionada y su Reglamento, así como a la negligencia
en el desempeño de las funciones encomendadas,
respectivamente;
Que, en tal sentido se ha podido corroborar, que
las Ex Funcionarias implicadas han cometido faltas
de carácter disciplinarios, al trasgredir el Decreto Ley
Nº 276 y su Reglamento, emitir Informes sin tener en
cuenta el principio de legalidad, incumplir la Ordenanza
Nº 288-C/MC de fecha 19.05.2009, mediante el cual se
aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de
la Municipalidad Distrital de Comas, las mismas que se
encuentran establecidas en el Decreto Legislativo Nº 276,
Ley de Bases de la Carrera Administrativa, artículo 28º
respecto a las faltas de carácter disciplinarios que señala
que según su gravedad pueden ser sancionados con cese
temporal o con destitución previo proceso administrativo
los servidores públicos que: a) incumplan las normas
establecidas en la presente Ley y su Reglamento (…), b)
los servidores públicos que actúen con negligencia en el
desempeño de sus funciones;
Que, por lo expuesto se concluye en la presunta
falta administrativa de las siguientes ex funcionarias: 1.-
Arq. NELLY ESPERANZA PEÑA HARO, Ex Gerente de
Desarrollo Urbano y 2.- Sra. JUANA MUNARES FLORES,
ex Sub Gerente de Planeamiento Urbano y Catastro;
En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6)
Ley Nº 27972 y demás normas pertinentes;
RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER que el Informe Nº
03-2012-CEPAD-MDC de fecha 09.02.2012, emitido
por la Comisión Especial de Procesos Administrativos
Disciplinarios - CEPAD constituida a través de la
Resolución de Alcaldía Nº 0206-2012-MDC de fecha
07.02.2012; en virtud de lo previsto en el numeral 6.2
del artículo 6º de la Ley del Procedimiento Administrativo
General, Ley Nº 27444, forma parte integrante del presente
acto administrativo.
Artículo Segundo.- INSTAURAR Proceso
Administrativo Disciplinario contra las Ex Funcionarias
Arq. NELLY ESPERANZA PEÑA HARO, Ex Gerente de
Desarrollo Urbano y Sra. JUANA MUNARES FLORES,
ex Sub Gerente de Planeamiento Urbano y Catastro,
quienes habrían incurrido en faltas de carácter disciplinario
contenidas en los incisos a) y d) del artículo 28º de la Ley de
Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones
del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº
276; existiendo indicios suf‌i cientes que permiten aseverar
que los funcionarios y ex funcionarios comprendidos en
el informe Nº 03-2012-CEPAD-MDC de fecha 09.02.2012,
podrían ser sancionados con cese temporal o destitución.
Artículo Tercero.- REMITIR los actuados a la Comisión
Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios -
CEPAD de la Municipalidad Distrital de Comas que se
constituyo mediante Resolución de Alcaldía Nº 0206-2012-
MDC de fecha 07.02.2012, para que proceda según sus
funciones y atribuciones establecidas en la Ley de Bases
para la Carrera Administrativa y de Remuneraciones
del Sector Público, Decreto Legislativo Nº 276 y su
Reglamento, Decreto Supremo Nº 005-90 PCM.
Artículo Cuarto.- NOTIFICAR, la presente Resolución
de Alcaldía a todos los interesados dentro del plazo
conferido en el artículo 167º del Reglamento de Ley de
Bases para la Carrera Administrativa y de Remuneraciones
del Sector Público, Decreto Supremo Nº 005-90 PCM;
siendo facultad de los mismos, ejercer su derecho de
defensa y presentar sus respectivos descargos, en el
término de cinco (5) días hábiles computados a partir
del día siguiente de la notif‌i cación del referido acto
administrativo, conforme a Ley.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal, Secretaría General y, demás unidades
orgánicas competentes velar por el cumplimiento de la
presente resolución.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO
Alcalde
763502-1
MUNICIPALIDAD DE
EL AGUSTINO
Aprueban tarifa de Matrimonio Civil
Comunitario para el año 2012
ORDENANZA Nº 509-MDEA
El Agustino, 30 de enero del 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
EL AGUSTINO
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO
VISTO: En sesión ordinaria de la fecha, el Informe Nº
008-2012-USD.RR.CC-SEGE-MDEA, de la Unidad de
Separación Convencional, Divorcio Ulterior y Registro
Civil e Informe Nº 059-202012-GAJ-MDEA, de la Gerencia
de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece el artículo 4º de la
Constitución Política del Perú, el Estado protege a la
familia y promueve el matrimonio;
Que, es política de la actual gestión municipal
promover la unión familiar y siendo la familia el núcleo
básico y prioritario de la sociedad, es procedente promover
e impulsar la realización del Matrimonio Civil Comunitario
propuesto;
Que, mediante el Informe Nº 008-2012-USD.RR.CC-
SEGE-MDEA, de la Unidad de Separación Convencional,
Divorcio Ulterior y Registro Civil, se señala que dentro el
Plan de Anual del 2012 se ha programado matrimonios
civiles comunitarios para el presente ejercicio anual 2012,
por lo que es necesario que se rebaje a una tarifa social
para los matrimonios masivos comunitarios;
Por tanto, estando a las consideraciones antes
aludidas y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley
Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo
Municipal, con la dispensa de la lectura y aprobación del
Acta, y con el voto MAYORÍA de los Regidores, APRUEBA
lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA TARIFA
DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO PARA
EL AÑO 2012 EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO
Artículo 1º.- Aprobar la tarifa del Matrimonio Civil
Comunitario según el Texto Único de Procedimientos
Administrativos, estableciéndose como pago único la
suma de S/. 80.00 (Ochenta y 00/100 Nuevos Soles), para
las celebraciones de los matrimonios civiles comunitarios
en el año 2012.
Artículo 2º.- Dispensar a los contrayentes del trámite
de publicación de los avisos matrimoniales, conforme a
lo dispuesto por el artículo 252º del Código Civil vigente,
estableciéndose la obligación de cumplir con los requisitos
que dispone el artículo 248º de la norma citada.
Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la
Unidad de Separación Convencional, Divorcio Ulterior y
Registro Civil el cumplimiento de la presente Ordenanza;
a la Secretaría General su publicación en el Diario Of‌i cial
El Peruano y poner en conocimiento a las demás of‌i cinas

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