ORDENANZA N° 530-MDEA - Aprueban Reglamento del Funcionamiento del Comité de Gestión Local Distrital

Fecha de disposición30 Diciembre 2012
Fecha de publicación30 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012
484832
En uso de las facultades conferidas por los artículos
39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº
27972, con la dispensa del trámite de comisiones, lectura
y aprobación del acta y el voto UNANIME del Concejo
Municipal, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LOS LINEAMIENTOS
PARA ELABORACIÓN DE NORMAS MUNICIPALES
ACORDES CON LOS DERECHOS DE LAS
NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Artículo Primero.- APROBAR los Lineamientos para
elaboración de normas municipales acordes con los
derechos de las niñas, niños y adolescentes en el distrito
de El Agustino, el mismo que como Anexo forma parte
integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- ENCARGAR al Gerente de
Desarrollo Humano, el cumplimiento de la presente
Ordenanza en coordinación con el Gerente de Defensoría
y Participación Vecinal, Gerente de Seguridad Ciudadana
y Gerente de Desarrollo Urbano.
Artículo Tercero.- DECLARAR de prioridad en
el ámbito del distrito de El Agustino, la aprobación de
lineamientos que orienten el proceso de elaboración y
aprobación de normas municipales, a f‌i n de contar con un
marco normativo acorde con los derechos de las niñas,
niños y adolescentes.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Secretario
General la publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano
de la presente Ordenanza, al Gerente de Defensoría y
Participación Vecinal, la publicación de la Ordenanza
y su correspondiente ANEXO en la página Web de la
Municipalidad de El Agustino (www.munielagustino.gob.
pe) y su correspondiente difusión masiva.
VICTOR MODESTO SALCEDO RÍOS
Alcalde
883593-2
Aprueban Reglamento del
Funcionamiento del Comité de Gestión
Local Distrital
ORDENANZA Nº 530-MDEA
El Agustino, 17 diciembre del 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DEL AGUSTINO
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO
VISTO: En sesión extraordinaria de la fecha, el
proyecto de Ordenanza que Aprueba el Reglamento del
Funcionamiento del Comité de Gestión Local Distrital
(CGLD). Informe Nº 312-GDH-GEMU-MDEA del Gerente
de Desarrollo Humano y Informe Nº 482-2012-GAJU-
MDEA, del Gerente de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194
de la Constitución Política del Perú, modificado por la
Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, concordante
con el artículo II del título preliminar de la LOM, Ley
Nº 27972, los gobiernos locales tanto distritales y
provinciales, gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de sus competencia,
asimismo se establece en el artículo 197, de la misma
constitución política del Perú, que las municipalidades
promueven, apoyan y reglamentan la participación
vecinal en el desarrollo local; que, el artículo 1 la Ley
Nº 25307, declara de prioritario interés nacional la
labor que realizan los clubes de madres, comités de
vaso de leche, comedores populares autogestionario,
cocinas familiares, centros familiares, centro materno
infantil y demás organizaciones de base; que, en
los considerados de los D.S Nº 041-2002- PCM,
reglamento de la Ley Nº 25307, se señala que es
“Voluntad del estado otorga mayor participación a
las organizaciones sociales de base en la gestión y
fiscalización de los programas alimentarios”, además
establece que “es necesario dictar medidas que
permitan alcanzar dichos objetivos, a fin de garantizar
sus derechos a la participación en los programas de
apoyo social sin que ello obstaculice el anejo eficiente
y especializado de dichos programas ”;
Que, mediante el artículo 21º del mismo D.S Nº 041-
2002- PCM, reglamento a la Ley Nº 25307, se señala
la conformación de Comités de Gestión Locales,
dentro de su circunscripción, estableciendo que los
representantes de las OSB locales serán benef‌i ciarios
del programa elegidas democráticamente entre las
instituciones representativas del más alto nivel de su
circunscripción.
Que, según lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del
artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de las Bases de
Descentralización, los Gobiernos Locales promueven
la participación ciudadana, en la formulación, debate y
concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto,
y en la gestión pública, asimismo la participación de
los ciudadanos se canaliza a través de los espacios
de consulta, coordinación, concertación y vigilancia
existentes y que los Gobiernos Locales establezcan de
acuerdo a Ley;
Que, en el artículo 4º del D.S. Nº 088-2003-PCM,
que aprueba la transferencia de Fondos, proyectos y
programas sociales a cargo del Programa Nacional
de asistencia Alimentaria, Foncodes y Ex – Ordesur,
en el marco del D.S. Nº 036-2003-PCM; establece que
los alcaldes y alcaldesas deberán instalar los Comités
de Gestión vinculado a los Programas Alimentarios de
acuerdo a la normatividad vigente;
Que, en el D.S. Nº 066-2004-PCM, que aprueba la
Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria 2004-
2015, se establece en el literal ii), del numeral 4, del
resumen ejecutivo: “Que los Gobiernos Locales,
regionales gestiones ef‌i cientemente y prioritariamente
programas de seguridad alimentaria en Co-gestión
con la comunidad, el proceso de descentralización
debe reforzarse en los gobiernos locales”. Esta misma
af‌i rmación se hace en el literal ii), del numeral 4.9., de
esta misma norma;
Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.1. de
la R.M. 804-2004-MIMMDES, que aprueba la directiva
Nº 023-2004-MIMMDES sobre lineamientos para la
gestión descentralizada de los programas sociales
transferidos a los Gobiernos Locales. “Los Programas
de Complementación alimentaria tiene como objetivo
otorgar un complemento alimentario a la población en
situación de pobreza, pobreza extrema y en riesgo moral
y de salud, así como a grupos vulnerables: niño, niñas,
personas con TBC, adultos mayores y personas con
discapacidad en situación de riesgo moral, abandono y
víctimas de violencia familiar o política. Esto se llevará
a cabo a través de grupos organizados y centros de
atención, ubicados preferentemente en zonas urbanos,
marginales y rurales, promoviendo iniciativas comunales
en la ejecución de proyectos que contribuyan al
mejoramiento de sus condiciones de vida”; por estos
fundamentos, en uso de las atribuciones conferida por
el Art. inciso 1) de la LOM Ley Nº 27972, aprobó lo
siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL
REGLAMENTO DEL FUNCIONAMIENTO
DEL COMITÉ DE GESTIÓN LOCAL DISTRITAL
Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento del
Funcionamiento del Comité de Gestión Local Distrital
(CGLD) que como anexo forma parte integrante de la
presente Ordenanza.
Artículo 2º.- ENCARGAR al Gerente de Desarrollo
Humano, el cumplimiento de la presente Ordenanza en
coordinación con el Gerente de Defensoría y Participación
Vecinal, Gerente de Seguridad Ciudadana y Gerente de
Desarrollo Urbano.
Artículo 3º.- ENCARGAR al Secretario General la
publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano de la presente
Ordenanza y al Gerente de Defensoría y Participación
Vecinal, la publicación en la página Web de la Municipalidad

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