ORDENANZA Nº 009-2011-MDCLR - Aprueban Programa de Fiscalización Tributaria y Actualización Predial del distrito

Fecha de disposición18 Agosto 2011
Fecha de publicación18 Agosto 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 18 de agosto de 2011 448585
DECRETA:
Artículo 1º.- Confórmase la Comisión de Nomenclatura
de la Municipalidad Provincial del Callao, la misma que
queda integrada del siguiente modo:
- Sr. Rafael Alexis Urbina Rivera
Regidor Provincial – Presidente de la Comisión
- Sr. Guillermo Eric Cornejo Alay
Regidor Provincial
- El Gerente de Obras de la Gerencia General de
Desarrollo Urbano de la Municipalidad Provincial del
Callao.
- El regidor designado por la Municipalidad Distrital
proponente, según corresponda.
- El Delegado designado por el Ministerio de Cultura.
- El Director Regional de Educación del Callao.
- El Gerente de Planeamiento Urbano y Catastro de
la Gerencia General de Desarrollo Urbano, que actuará
como secretario de la presente comisión.
Artículo 2º.- La competencia, funciones y atribuciones
de la Comisión de Nomenclatura de la Municipalidad
Provincial del Callao se regirá por lo dispuesto en el
Decreto Supremo Nº 04-95-MTC.
Artículo 3º.- Las municipalidades distritales al
presentar sus propuestas de nomenclatura se regirán por
lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 04-95-MTC.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
JUAN SOTOMAYOR GARCIA
Alcalde
678559-1
MUNICIPALIDAD DE CARMEN
DE LA LEGUA REYNOSO
Aprueban Programa de Fiscalización
Tributaria y Actualización Predial del
distrito
ORDENANZA Nº 009-2011-MDCLR
Carmen de la Legua Reynoso, 26 de julio del 2011
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO.
POR CUANTO:
Visto en Sesión Ordinaria celebrado el 26 de julio del
2011, el Memorándum Nº 0187-2011-GAT/MDCLR, de la
Gerencia de Administración Tributaria, sobre aprobación
de Proyecto de Ordenanza Municipal que establece
Aprobar el Programa de Fiscalización Tributaria y
Actualización Predial de la jurisdicción de Carmen de la
Legua – Reynoso;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo
194º reconoce a los Gobiernos Locales autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia y el inciso 4) del Artículo 195º del mismo
ordenamiento jurídico, faculta a los Gobiernos Locales,
crear, modif‌i car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios,
licencias y derechos Municipales;
Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código
Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, establece que la
deuda tributaria solo podrá ser condonado por norma expresa
con rango de Ley; Excepcionalmente, los Gobiernos Locales
podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio
y las sanciones, respecto de los impuestos que administran,
en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación
también podrá alcanzar al tributo;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en
su artículo 40º faculta a las Municipalidades a que mediante
Ordenanza puedan crear, modif‌i car y suprimir arbitrios,
tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de
ellos, dentro de los límites establecidos por ley;
Que, el Artículo VI del Título Preliminar del Texto Único
Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-
99-EF, regula la potestad que tienen los gobiernos
locales en materia tributaria, prescribiendo que mediante
Ordenanza Municipal, pueden crear, modif‌i car y suprimir
contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar
de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que
señala la ley;
Que, de conformidad con el Artículo 8° del Decreto
Legislativo Nº 776 “Ley de Tributación Municipal”, el cual
señala que, el Impuesto Predial es de periodicidad anual y
grava el valor de los predios urbanos y rústicos. Para efectos
del Impuesto se considera predios a los terrenos, incluyendo
los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos
de agua, así como las edif‌i caciones e instalaciones f‌i jas y
permanentes que constituyan partes integrantes de dichos
predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar
o destruir la edif‌i cación. La recaudación, administración y
f‌i scalización del impuesto corresponde a la Municipalidad
Distrital donde se encuentre ubicado el predio;
Que, de conformidad con el Artículo 9º del Decreto
Legislativo Nº 776, en donde se señala que, son sujetos
pasivos en calidad de contribuyentes, las personas
naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera
sea su naturaleza.
Excepcionalmente, se considerará como sujetos pasivos
del impuesto a los titulares de concesiones otorgadas al
amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Único
Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la
entrega en concesión al sector privado de las obras públicas
de infraestructura y de servicios públicos, sus normas
modif‌i catorias, ampliatorias y reglamentarias, respecto de
los predios que se les hubiesen entregado en concesión,
durante el tiempo de vigencia del contrato.
Los predios sujetos a condominio se consideran como
pertenecientes a un solo dueño, salvo que se comunique a
la respectiva Municipalidad el nombre de los condominios
y la participación que a cada uno corresponda. Los
condominios son responsables solidarios del pago
del impuesto que recaiga sobre el predio, pudiendo
exigirse a cualquiera de ellos el pago total. Cuando la
existencia del propietario no pudiera ser determinada,
son sujetos obligados al pago del impuesto, en calidad
de responsables, los poseedores o tenedores, a cualquier
título, de los predios afectos, sin perjuicio de su derecho a
reclamar el pago a los respectivos contribuyentes;
Que, de conformidad con el Artículo 11° de la Ley
de Tributación Municipal, Decreto Legislativo Nº 776,
señala que la base imponible para la determinación del
impuesto está constituida por el valor total de los predios
del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital.
A efectos de determinar el valor total de los predios,
se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores
unitarios of‌i ciales de edif‌i cación vigentes al 31 de octubre
del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad
y estado de conservación, que formula el Consejo
Nacional de Tasaciones - CONATA y aprueba anualmente
el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
mediante Resolución Ministerial. Las instalaciones f‌i jas
y permanentes serán valorizadas por el contribuyente de
acuerdo a la metodología aprobada en el Reglamento
Nacional de Tasaciones y de acuerdo a lo que establezca
el reglamento, y considerando una depreciación de
acuerdo a su antigüedad y estado de conservación.
Dicha valorización está sujeta a f‌i scalización posterior
por parte de la Municipalidad respectiva. En el caso de
terrenos que no hayan sido considerados en los planos
básicos arancelarios of‌i ciales, el valor de los mismos será
estimado por la Municipalidad Distrital respectiva o, en
defecto de ella, por el contribuyente, tomando en cuenta
el valor arancelario más próximo a un terreno de iguales
características;

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