ORDENANZA Nº 010-2011-MDCLR - Regulan la ejecución coactiva de clausura definitiva, tapiado y destapiado de establecimientos que desarrollen actividades contrarias a la moral, buenas costumbres, tranquilidad y salud pública

Fecha de disposición05 Septiembre 2011
Fecha de publicación05 Septiembre 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 5 de setiembre de 2011
449502
MUNICIPALIDAD DE BREÑA
Autorizan a Procurador Público para
iniciar e impulsar acciones y procesos
administrativos y judiciales contra
funcionarios, servidores o terceros
presuntamente responsables de la
comisión del Delito contra la Familia
en agravio de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 009-2011/MDB
Breña, 1 de febrero del 2011
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BREÑA
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 01 de
Febrero del 2011, Of‌i cio Nº 014-2010-PROCURADURIA
PUBLICA/MDB, Of‌i cio Nº 001-2011-PROCURADURIA
PUBLICA/MDB;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Of‌i cio Nº 001-2011-PROCURADURIA
PUBLICA/MDB señala que de acuerdo al Artículo 9º
Numeral 23) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley
Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal AUTORIZAR
para que en defensa de los intereses y derechos de la
Municipalidad y bajo responsabilidad inicie e impulse
procesos judiciales contra los funcionarios, servidores
o terceros respecto de los cuales el órgano de control
interno haya encontrado responsabilidad civil o penal,
así como para que intervenga en los demás procesos
judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus
representantes;
En ese sentido solicita la autorización para interponer
acción penal ante el Poder Judicial, las acciones
legales por la comisión de Delito contra la Familia en
la modalidad de Bigamia contra el Señor ANSELMO
QUISPE BECERRA y los que resulten responsables en
agravio de esta Comuna de acuerdo a lo establecido en
los Artículos 139º y 428º del Código Penal;
En ese sentido opina que se eleven los actuados al
Concejo Municipal para que se autorice a la Procuraduría
a interponer las acciones judiciales pertinentes de
conformidad con el Artículo 9º Numeral 23) de la Ley Nº
27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, que establece
como atribución del Concejo Municipal autorizar al
Procurador Público bajo responsabilidad inicie o impulse
procesos judiciales contra los funcionarios, servidores
o terceros respecto de los cuales el órgano de control
interno haya encontrado responsabilidad civil o penal,
así como en los demás procesos judiciales interpuestos
contra el gobierno local o sus representantes;
En cumplimiento de las atribuciones conferidas por los
Artículos Inciso 23) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica
de Municipalidades, con la votación por MAYORIA del
Cuerpo de Regidores y con la dispensa del trámite de la
lectura y aprobación del acta;
ACUERDA:
Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador
Público Dr. EDUARDO VARGAS OTERO, para que en
defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad
de Breña, inicie e impulse los procesos administrativos
judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros
respecto de los cuales el órgano de control interno haya
encontrado responsabilidad civil o penal, así como los
demás procesos judiciales, con la f‌i nalidad de interponer
ante el Poder Judicial, las acciones legales por la
comisión de Delito contra la Familia en la modalidad de
Bigamia contra el señor ANSELMO QUISPE BECERRA
y los que resulten responsables en agravio de esta
Comuna, de acuerdo a lo establecido en los Artículos
139º y 428º del Código Penal, de acuerdo al Of‌i cio
Nº 001-2011-PROCURADURIA PUBLICA/MDB y Of‌i cio
Nº 014-2010-PROCURADURIA PUBLICA/MDB.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de
Administración y Finanzas su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria
General del Concejo notif‌i car el presente Acuerdo a las
Gerencias, para su conocimiento y f‌i nes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JOSE ANTONIO GORDILLO ABAD
Alcalde
685705-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE CARMEN
DE LA LEGUA REYNOSO
Regulan la ejecución coactiva de
clausura definitiva, tapiado y destapiado
de establecimientos que desarrollen
actividades contrarias a la moral,
buenas costumbres, tranquilidad y
salud pública
ORDENANZA Nº 010-2011-MDCLR
Carmen de la Legua Reynoso, 29 de agosto del 2011
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO.
POR CUANTO:
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29
de agosto 2011 de 2011, el Memorándum Nº 0230-
2011-GAT/MDCLR, de fecha 22-08-2011, de la Gerencia
de Administración Tributaria y contando con Opinión
favorable de la Gerencia de Asesoría Legal, según
Informe Nº 0702-2011-GAL/MDCLR, de fecha 22-08-
2011, sobre aprobación de Proyecto de Ordenanza
Municipal que regula la Ejecución Coactiva de Clausura
Def‌i nitiva, Tapiado y Destapiado de establecimientos que
desarrollen actividades contrarias a la moral, buenas
costumbres, tranquilidad y salud pública y disposiciones
legales y Municipales, y ;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo
194º reconoce a los Gobiernos Locales tiene autonomía,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia y el artículo 49º del mismo ordenamiento
jurídico ref‌i ere a la Clausura, Retiro o Demolición.
Que, estando a lo dispuesto en los Artículos 9º
numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley
Nº 27972, contando con el VOTO UNANIME de los señores
regidores, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA EJECUCIÓN
COACTIVA DE CLAUSURA DEFINITIVA, TAPIADO
Y DESTAPIADO DE ESTABLECIMIENTOS QUE
DESARROLLEN ACTIVIDADES CONTRARIAS
A LA MORAL, BUENAS COSTUMBRES,
TRANQUILIDAD Y SALUD PUBLICA Y
DISPOSICIONES LEGALES Y MUNICIPALES
Artículo 1º OBJETO
La presente ordenanza tiene como f‌i nalidad regular
la ejecución coactiva de la sanción administrativa

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