ACUERDO Nº 036-2011-MDCLR - Declaran a diversas cuentas corrientes cuya titularidad corresponde a la Municipalidad como bienes de dominio público y cuentas intangibles

Fecha de publicación09 Abril 2011
Fecha de disposición09 Abril 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 9 de abril de 2011 440661
mayores exigencias por parte de la sociedad respecto a
su manejo y disposición, principalmente por los efectos
que puede llegar a tener en la calidad de vida de los más
vulnerables.
Que, en ese orden de cosas, se hace necesario
que los vecinos comiencen a tomar conciencia sobre lo
que consumen, las presentaciones de los artículos que
compran y las consecuencias del no tratamiento de los
residuos sólidos domiciliarios, y que entre TODOS se
gestione alternativas para minimizar el impacto que
producen. La intención es abordar esta problemática
transversalmente desde el eje ético al área social y
químico ambiental, para que la basura se clasif‌i que en
origen, para su posterior reciclado.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley
27972, Ordenanza Municipal Nº 000038-2007-MDSJM y
su Reglamento aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 0006-
2010-MDSJM-A, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de
San Juan de Miraf‌l ores;
DECRETA:
Artículo 1º.- Disponer en la jurisdicción del Distrito
de San Juan de Miraf‌l ores, la segregación de residuos
sólidos Orgánicos desde su origen (domicilio), para
dicho efecto se deberá separar los residuos inorgánicos
(Pet, cartones, botellas de vidrios, papeles, lates,
plásticos, etc.), en bolsas separadas, cuya labor
educativa estará a cargo de las Promotoras Ambientales
quienes efectuarán su labor casa por casa en horarios
establecidos que para este efecto disponga la Gerencia
de Servicios a la Ciudad de la Municipalidad de San
Juan de Miraf‌l ores.
Artículo 2º.- Apruébese la Emisión de Papeletas
Educativas que serán impuestas a los propietarios de
los predios que incumplan la presente disposición, hasta
en un número estimado acumulativo de 05 papeleta,
luego del cual, serán pasible de imponerse las sanciones
administrativas previstas y tipif‌i cadas en los Código 03-
500 (Medio Ambiente-Contaminación Ambiental) y Código
03-600 (Residuos Sólidos), establecido en el Reglamento
de Aplicación de Sanciones aprobado por Ordenanza
Municipal Nº 00085-2008-MDSJM.
Artículo 3º.- Encárguese a la Gerencia de Servicios
a la Ciudad por intermedio de la Sub Gerencia de Medio
Ambiente y la Sub Gerencia de Limpieza Pública en
coordinación con la Gerencia de Desarrollo Económico
Local, Gerencia de Desarrollo Social y Gerencia de
Desarrollo Urbano, debiéndose coordinar con la autoridad
de Salud Local; el cumplimiento de lo dispuesto en el
presente decreto.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ADOLFO OCAMPO VARGAS
Alcalde
625707-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE
CARMEN DE LA LEGUA
Declaran a diversas cuentas corrientes
cuya titularidad corresponde a la
Municipalidad como bienes de dominio
público y cuentas intangibles
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 036-2011-MDCLR
Carmen de la Legua-Reynoso, 25 de marzo del 2011
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la
fecha, Memorándum Nº 160-2011-GM-MDCLR, de la
Gerencia Municipal, mediante el cual remite el Informe Nº
005-2011-PP-MDCLR; Informe Nº 040-2011-GAF/MDCLR
y el Informe Nº 0181-2011-GAL/MDCLR-TPB, respecto
a la INEMBARGABILIDAD DE BIENES DE DOMINIO
PUBLICO MUNICIPAL.
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, de conformidad con lo que establece el
Artículo 194º de la Constitución Política, en concordancia
con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972,
Que, de conformidad a lo dispuesto por el inciso
29) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal,
aprobar el régimen de administración de sus bienes y
rentas.
Estado, establece que la Administración Económica y
Financiera del Estado, se rige por el Presupuesto que
anualmente aprueba el Congreso, ello implica que los
Recursos de la Municipalidad sólo deben estar destinados
a los f‌i nes que determine la Ley.
Que, a su vez el Artículo I del Título Preliminar de
la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, prevé que el Presupuesto del Sector
Público, está constituido por los Créditos Presupuestarios
que representan el equilibrio entre la previsible evolución
de los ingresos y los recursos a asignar de conformidad
con las políticas públicas de gasto, estando prohibido
incluir autorizaciones de gasto sin el f‌i nanciamiento
correspondiente.
Que, el Artículo 73º de la Carta Magna, establece
que los bienes de dominio público son inalienables e
imprescriptibles
Que, asimismo, el Artículo 55º de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, establece que los bienes de
dominio público de las Municipalidades, son inalienables
e imprescriptibles.
Que, a través de la Resolución que resolvió los
Expedientes Acumulados Nºs. 015 y 016-2001-AI/TC,
el Tribunal Constitucional estableció los criterios para
determinar cuando un bien incluido el dinero del estado
que mantiene en el sistema Financiero Nacional, es de
dominio público y como tal no embargable, lineamientos
que las cuentas corrientes de la Municipalidad de Carmen
de la Legua Reynoso cumple, toda vez que ellas están
destinadas al servicio o uso público.
Que, asimismo, el Tribunal Constitucional, al tratar
el aspecto de la efectividad de resoluciones judiciales,
tomando en cuenta el estado como sujeto procesal vencido,
ha considerado justif‌i cado que el legislador establezca
ciertos límites o restricciones al derecho a la efectividad
de las resoluciones judiciales f‌i rmes, en la medida en que
éstas tengan una justif‌i cación constitucional.
Que, según lo informado por la Procuraduría Pública
Municipal, respecto de los procesos en ejecución de
sentencia por Obligaciones de Dar Suma de Dinero
que esta Corporación Edil tiene pendiente de pago,
y lo informado por la Sub. Gerencia de Tesorería de
esta Entidad, se advierte que las cuentas corrientes
destinadas al FONCOMUN, RESIDUOS SÓLIDOS,
RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS,
RECURSOS DETERMINADOS, RENTAS DE ADUANAS,
PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN MUNICIPAL, PALN
DE INCENTIVOS, OTROS IMPUESTOS MUNICIPALES,
PROGRAMA DEL VASO DE LECHE Y PRESUPUESTO,
son cuentas corrientes que la Municipalidad Distrital de
Carmen de la Legua Reynoso mantiene en el Sistema
Financiero Nacional y que tienen categoría de dominio
público, puesto que dichos saldos los mantiene una
entidad pública.
Que, mediante Informe Nº 0181-2011-GAL/MDCLR-
TPB de fecha 8 de Marzo 2011, la Gerencia de Asesoría
Legal, se pronuncia sobre la procedencia de autorizar
al Procurador Público Municipal, a adoptar las acciones
legales necesarias contra aquellas autoridades que
trasgredan las disposiciones de declarar como bienes

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