ORDENANZA N° 008-2012-MDCH - Regulan la demolición de inmuebles urbanos en estado ruinoso en el distrito

Fecha de disposición21 Septiembre 2012
Fecha de publicación21 Septiembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 21 de setiembre de 2012
474898
TÍTULO VI
FALTAS GRAVES
Artículo 64º.- CONFIGURACIÓN DE LAS FALTAS
GRAVES
En aplicación del inciso 4) del artículo 25º de la Ley
Orgánica de Municipalidades, los miembros del Concejo
Municipal podrán ser sancionados por falta grave. Se
consideran faltas graves:
a) Hacer gestos obscenos o pronunciar palabras
o frases ofensivas que afecten la reputación, el honor,
la intimidad o la imagen personal de los miembros del
Concejo Municipal, Servidores y vecinos presentes en las
Sesiones de Concejo.
b) Interrumpir abruptamente el normal desarrollo de las
Sesiones de Concejo, de manera directa o por intermedio
de terceros.
c) Agredir físicamente a otro miembro del Concejo
Municipal, Servidor o vecino asistente a la Sesión de
Concejo.
d) Concurrir a la Municipalidad o a las Sesiones
de Concejo, bajo los efectos del alcohol o sustancias
estupefacientes o alucinógenas.
e) Incumplir con entregar la información y copia
de documentos a los Regidores para su respectiva
f‌i scalización.
f) Incumplir con los deberes funcionales, atribuciones
y obligaciones estipulados en la Ley Orgánica de
Municipalidades, normas vigentes y en el presente
Reglamento.
Artículo 65º.- SANCIONES DISCIPLINARIAS
Por los actos de indisciplina, los miembros del Concejo
Municipal pueden ser sancionados:
a) Con amonestación escrita y reservada.
b) Con amonestación pública, mediante Resolución de
Concejo.
c) Con sanción por un período máximo de treinta días
naturales.
En la determinación precisa de la sanción, quienes
deben proponerla actuarán con criterio de conciencia,
constituyendo precedente para ser aplicable en casos
similares; requiriéndose para la sanción el voto aprobatorio
de los dos tercios del número legal de Regidores que
integran el Concejo Municipal.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Primera.- El Reglamento del Concejo Municipal
es el Reglamento de las Comisiones, en lo que les sea
aplicable.
Segunda.- Lo que no esté contemplado en el presente
reglamento, se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica
de Municipalidades.
843200-1
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CHANCAY
Regulan la demolición de inmuebles
urbanos en estado ruinoso en el
distrito
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 008-2012-MDCH
Chancay, 27 de agosto de 2012
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CHANCAY
VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha,
el proyecto de Ordenanza que regula la Demolición de
inmuebles urbanos en estado ruinoso en el distrito de
Chancay; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al artículo 194º de la Constitución
Política del Estado las municipalidades son órganos de
gobierno local que poseen autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia, con
los límites que la propia Carta Magna y su Ley Orgánica
les impone;
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, establece que las ordenanzas son las
normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal por medio de las cuales
se aprueba la organización interna, la regularización,
administración y supervisión de los servicios públicos y las
materias en las que la municipalidad tiene competencia
normativa;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
79º inciso 4.2 de la Ley Nº 27972, es función específ‌i ca
compartida por las municipalidades distritales y provinciales
“la identif‌i cación de los inmuebles en estado ruinoso y
calif‌i car los tugurios en los cuales deben realizarse tareas
urbanas;
Que, de conformidad con el artículo 92º de la Ley Nº
27972 – Ley Orgánica de Municipalidades “Toda obra de
construcción, reconstrucción, conservación, refacción
o modif‌i cación de inmueble, sea pública o privada,
requiere de una licencia de construcción, expedida por la
municipalidad provincial, en el caso del cercado y de la
municipalidad distrital dentro de cuya jurisdicción se haya
el inmueble, previo certif‌i cado de conformidad expedido
por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios o del
Comité de Defensa Civil, según corresponda además
del cumplimiento de los correspondientes requisitos
reglamentarios”;
Que, tal como lo dispone el artículo 93° de la Ley
Orgánica de Municipalidades la municipalidad está
facultada para ordenar la demolición de edif‌i cios
construidos en contravención del Reglamento Nacional de
Construcciones, de los planos aprobados por cuyo mérito
se expidió licencia o de las ordenanzas vigentes al tiempo
de su edif‌i cación; ordenar la demolición de obras que no
cuenten con la correspondiente licencia de construcción;
declarar la inhabitabilidad de inmuebles y disponer su
desocupación en el caso de estar habitados; hacer cumplir
bajo apercibimiento de demolición y multa , la obligación de
conservar el alineamiento y retiro establecidos, de cercar
propiedades bajo apremio de hacerlo en forma directa y
exigir coactivamente el pago correspondiente más la multa
y los intereses de ley;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en su Inc. 9
del Art. 9° faculta al Concejo Municipal a “crear, modif‌i car,
suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios,
licencias y derechos, conforme a ley”;
Que, estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica
de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal
por unanimidad aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA DEMOLICIÓN DE
INMUEBLES URBANOS EN ESTADO RUINOSO EN EL
DISTRITO DE CHANCAY
Artículo Primero.- Aprobar la ORDENANZA QUE
REGULA LA DEMOLICIÓN DE INMUEBLES URBANOS
EN ESTADO RUINOSO EN EL DISTRITO DE CHANCAY,
la misma que consta de 12 artículos que como Anexo,
forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la
presente ordenanza en el Diario Of‌i cial El Peruano y de su
Anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital
de Chancay.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JUAN A. ALVAREZ ANDRADE
Alcalde
843360-1

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