ORDENANZA Nº 005-2010-MDCH - Aprueban planeamiento integral de terreno ubicado en el distrito

Fecha de disposición06 Agosto 2010
Fecha de publicación06 Agosto 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 6 de agosto de 2010 423325
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de
Secretaría General la publicación del presente Decreto.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS
Alcalde
527060-1
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CHANCAY
Aprueban planeamiento integral de
terreno ubicado en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 005-2010-MDCH
Chancay, 24 de febrero del 2010
EL HONORABLE CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE CHANCAY
POR CUANTO:
VISTO: En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 24 de
febrero del 2010, el Informe Nº 235 -2010-MDCH/DDUR y
el Informe Legal Nº 059-2010-MDCH/ALE-MCV; y,
CONSIDERANDO:
su artículo 194º que las Municipalidades son órganos
de gobierno local con autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia.
establece en su artículo 79º inciso 3) numeral 3.1; que las
Municipalidades Distritales en materia de organización del
espacio físico y uso del suelo, tienen la función específ‌i ca
de aprobar el plan urbano rural o distrital, con sujeción
al plan y a las normas municipales provinciales sobre la
materia, precisándose en el numeral 3.6 acápite 3.6.1
que constituye función exclusiva de las Municipalidades
Distritales normar, regular y otorgar autorizaciones,
derechos y licencias y realizar la f‌i scalización de las
habilitaciones urbanas;
Que, mediante Ordenanza Nº 017-2006-MDCH se
reguló el Reglamento de Aprobación de Habilitaciones
Urbanas en el Distrito de Chancay, señalándose en
su Título I, artículo 1º que su objetivo es regular los
procedimientos establecidos en la Ley Nº 26878, Ley de
Habilitaciones Urbanas y su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 010-05-Vivienda, la misma que ha
sido reemplazada con similares requerimientos técnicos
por la Ley Nº 29090 y su reglamento DS.Nº 024-2008-
Vivienda;
Que, la Norma G.040 – Def‌i niciones - del Reglamento
Nacional de Edif‌i caciones aprobado por Decreto Supremo
Nº 011-2006-VIVIENDA def‌i ne como habilitación urbana al
proceso de convertir un terreno rústico en urbano, mediante
la ejecución de obras de accesibilidad, distribución de
agua y recolección de desagüe, distribución de energía
e iluminación pública, pistas y veredas; def‌i niendo a su
vez al planeamiento integral como aquel proceso que
comprende la utilización del uso del suelo, la zonif‌i cación
y vías, de uno o varios predios rústicos cuyo objetivo es
establecer las características que deberán de tener los
proyectos de habilitación urbana a realizarse en etapas
sucesivas;
Que, el artículo 2º del Reglamento Nacional de
Edif‌i caciones precitado, establece que las habilitaciones
urbanas deberán de intercomunicarse con el núcleo
urbano del que forman parte, a través de una vía
formalmente recepcionada o de hecho. Precisándose
que cuando se trate de habilitaciones urbanas que se
hayan desarrollado colindantes a áreas consolidadas que
no estén formalmente habilitadas, deberá de formularse
un planeamiento integral en el que se demuestre su
integración al sistema vial previsto para la zona;
Que, a su vez los artículos 39º y 40 de la norma
acotada establecen que el planeamiento integral
aprobado tendrá una vigencia de 10 años, precisándose
que las modif‌i caciones al Plan de Desarrollo Urbano
deberán de tener en cuenta los planteamientos integrales
vigentes y que una vez aprobado el planteamiento integral
tendrá carácter obligatorio para las habilitaciones futuras,
debiendo ser inscritos obligatoriamente en los registros
públicos;
Que, de acuerdo a la normativa antes citada la
Municipalidad Distrital de Chancay, dentro de su
jurisdicción tiene como función ordenar el espacio urbano
con el objetivo de reunir las condiciones necesarias para
el perfecto desarrollo de las actividades de su población,
en virtud de ello los suelos en el que se desarrollan
dichas actividades urbanas deberán ser habilitados
para que garanticen el optimo funcionamiento de sus
edif‌i caciones y espacios urbanos, debiendo para ello,
en los casos en los que el área por habilitar se desarrolle
en etapas o esta no colinde con zonas habilitadas o se
plantee la parcelación del predio rústico, se deberá de
aprobar las propuestas de Planeamiento Integral según
las necesidades del sector;
Que, mediante la aprobación del Planeamiento Integral
y el diseño de los módulos viales en planta y cortes se
podrán ejecutar las obras de pavimentación de pistas,
veredas y estacionamientos según las normas vigentes
que regulan el diseño de vías locales en Habilitaciones
y el Reglamento Nacional de Edif‌i caciones en la Norma
A 120 de Accesibilidad para personas con discapacidad
y la Norma GH 020 del Título 1- Habilitaciones Urbanas
que aprueba los Componentes del Diseño Urbano y del
Diseño de Vías;
Que, mediante Informe Nº 235- 010-MDCH/DDUR de
fecha 2 de febrero del 2010 la Dirección de Desarrollo
Urbano y Rural, en atención al requerimiento de las
necesidades urbanas del sector, manif‌i esta la necesidad
de contar con un Planeamiento Integral con la f‌i nalidad
que el mismo sirva para las gestiones que correspondan
a la implementación y/o ejecución de proyectos de
infraestructura urbana (Pavimentación de pistas y
veredas, electrif‌i cación, muro de contención u otros), así
como para el ordenamiento de las actividades urbanas
con f‌i nes de recreación Pública, Parques y Jardines en la
superf‌i cie territorial de 33.00 Has. comprendida entre los
siguientes límites:
- Norte: Colinda con terrenos de cultivo en línea recta
con 350.00 ml.
- Sur: Colinda con terrenos de cultivo en línea de
cuatro tramos con 323.00 ml., 250.00 ml., 228.00 ml., y
158.00 ml.
- Este: Colinda con terrenos de cultivo en línea de tres
tramos con 225.00 ml., 390.00 ml., y 160.00 ml.
- Oeste: Colinda con la Carretera Panamericana Norte
en línea de dos tramos con 579.00 ml. y 215.00 ml.
Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso
de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo
contando con el voto de los señores regidores asistentes
a la Sesión de Concejo de la fecha y con la dispensa del
trámite de lectura y aprobación del acta, se ha dado la
siguiente Ordenanza:
ORDENANZA QUE APRUEBA
EL PLANEAMIENTO INTEGRAL DEL DISEÑO
URBANO, LOS PARÁMETROS NORMATIVOS EN
TÉRMINOS DE ZONIFICACIÓN USOS Y VÍAS DEL
SECTOR UBICADO EN LA ZONA NORTE A 10
KM. DE CIUDAD DE CHANCAY KM. 92.00 DE LA
PANAMERICANA NORTE (ASOCIACIÓN DE VIVIENDA
NUEVA ESPERANZA- CHANCAYLLO).
Artículo 1º.- APROBAR con carácter de obligatorio
el Planeamiento Integral de la superf‌i cie territorial
comprendida entre:
- Norte: Colinda con terrenos de cultivo en línea recta
con 350.00 ml.

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