ORDENANZA N° 277-MDCH - Establecen régimen normativo para el uso de las azoteas de los inmuebles ubicados en el distrito de Chaclacayo

Fecha de disposición21 Diciembre 2012
Fecha de publicación21 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 21 de diciembre de 2012 481661
Regional Agraria Puno, Programas y Proyectos Especiales
Regionales a su cargo, efectúen la formulación y
ejecución de los Proyectos, estableciendo su articulación
y priorizando:
- Proyectos de cosecha de agua (Microempresas;
cosechadores reservorios para tiempos de escases de
agua).
- Proyectos de Granos Andinos (Quinua, Cañihua,
Haba, Papa Nativa, Tarwi, Maíz Amiláceo del altiplano y de
los valles, entre otros) orientado a la agricultura orgánica.
- Proyectos de productos tropicales de la zona de
Selva de la Región.
- Proyectos de piso forrajero regional.
- Proyectos de pastos y forrajes de invierno.
- Proyectos de mejoramiento genético de vacunos,
ovinos y camélidos sudamericanos a través de la
producción de reproductores.
- Programa Regional de semillas de cereales,
leguminosas y papas nativas.
- Proyectos de forestación y reforestación con especies
maderables y no maderables.
Artículo Tercero.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo
del Gobierno Regional de Puno, la asignación del
Presupuesto Regional correspondiente al año Fiscal 2012
– 2014; con proceso de continuidad en los siguientes años
y gobiernos de turno para los mencionados Proyectos
Productivos.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de
Desarrollo Económico promover las condiciones agrícolas
pecuarias fundamentales para mejorar la situación
alimentaria y nutricional de la Región Puno.
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la
presente Ordenanza Regional en el Diario Of‌i cial El
Peruano, en estricto cumplimiento de lo que dispone
el Artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales y el portal electrónico del Gobierno
Regional de Puno, bajo responsabilidad.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Puno para su promulgación.
En Puno a los diecisiete días del mes de abril del año
dos mil doce.
LUCIO ATENCIO ATENCIO
Consejero Delegado
Mando se publique, se registre y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de
Puno, a los veinte días del mes de setiembre del año dos
mil doce.
MAURICIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
Presidente del Gobierno Regional de Puno
880832-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
CHACLACAYO
Establecen régimen normativo para el
uso de las azoteas de los inmuebles
ubicados en el distrito de Chaclacayo
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 277-MDCH
Chaclacayo, 20 de diciembre de 2012
VISTO: En Sesión de Concejo de la fecha, el Informe
Nº 208-2012-GDU/MDCH de la Gerencia Municipal, el
Informe Nº 286-2012-GAJ/MDCH de la Gerencia de
Asesoría Jurídica y el Informe Nº 200-2012-GDU/MDCH
de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad
Distrital de Chaclacayo; y,
CONSIDERANDO
Perú, establece que las Municipalidades Provinciales
y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan
de autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, el inciso 3.6.2) del art. 79 de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, establece que es función
específ‌i ca exclusiva de las municipalidades distritales,
normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y
licencias y realizar la f‌i scalización de construcciones,
remodelaciones o demoliciones de inmuebles y
declaratorias de fábrica;
Que, el art. 36 de la Ley Nº 27972, señala que los
gobiernos locales promueven el desarrollo económico
de su circunscripción territorial y la actividad empresarial
local, con criterio de justicia social;
Que, la falta de una regulación del uso de las azoteas
en el distrito viene generando que estas áreas sean
utilizadas como depósitos o almacenes, muchas veces de
material precario, o simplemente para colocar desechos,
lo que conlleva a una deplorable visión del entorno urbano
que hace necesario y prioritario el establecimiento de una
regulación que permita ordenar el uso de las azoteas en
el distrito;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las
facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 de la
opinión favorable de la Gerencia Municipal, la Gerencia de
Asesoría Jurídica y la Gerencia de Desarrollo Urbano, el
Concejo Municipal por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente
ordenanza:
ORDENANZA
QUE ESTABLECE EL REGIMEN NORMATIVO PARA
EL USO DE LAS AZOTEAS DE LOS INMUEBLES
UBICADOS EN EL DISTRITO DE CHACLACAYO
Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación
La presente Ordenanza reglamenta la construcción
y el uso de las azoteas en edif‌i caciones, unifamiliares,
multifamiliares, de of‌i cinas y comerciales, a f‌i n de proveer
su adecuación con usos compatibles y reglamentarios
permisibles en el distrito de Chaclacayo.
Artículo 2º.- Consideraciones generales para el
uso de las azoteas
Para los efectos de la presente ordenanza, entiéndase
por azotea a la construcción que se ejecuta por encima
de la altura normativa establecida para la edif‌i cación.
Los requisitos mínimos para el uso y construcciones en
azoteas, según su uso y dominio, serán los siguientes:
a) Las azoteas en las edif‌i caciones residenciales
multifamiliares, podrán ser de uso privado, común o mixto,
según lo def‌i nan los propietarios o promotores de las
edif‌i caciones, pudiéndose edif‌i car en las mismas hasta en
el 40% del área total que representan.
b) En los casos que exista retiro en la azotea, el mismo
no podrá ser utilizado para tendales, podrá utilizarse para
terrazas, jardines u otras instalaciones, así como para
elementos de circulación vertical de acuerdo al proyecto
presentado.
c) El acceso a la zona de mantenimiento y de seguridad
se efectuará a través de la circulación vertical, escaleras
y/o ascensores del edif‌i cio.
d) De existir instalaciones de tanques elevados,
deberán estar integradas armónicamente a la edif‌i cación,
no permitiéndose la exposición visual de los tanques
prefabricados, ni de sus instalaciones, debiendo éstas
tener cerramientos opacos.
e) El perímetro de la azotea deberá estar totalmente
cercado, debiendo levantarse los parapetos frontal y
posterior a una altura no menor de 1.20 m. y los parapetos
laterales hasta una altura no menor de 1.80 m. con la
f‌i nalidad de respetar la privacidad de las propiedades
colindantes.
f) La edif‌i cación de la azotea no deberá sobrepasar
por ningún motivo la altura máxima exigida de 3.00m.
g) En el caso de las azoteas proyectadas sobre
edif‌i caciones existentes, se deberán proponer los retiros
necesarios con la f‌i nalidad de que las dimensiones

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