ORDENANZA Nº 006-2010-MDCH - Aprueban ampliación de la Amnistía Tributaria de exoneración de los intereses moratorios y sanciones impuestas

Fecha de publicación06 Mayo 2010
Fecha de disposición06 Mayo 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 6 de mayo de 2010 418501
de Municipalidades le conf‌i ere y con dispensa del trámite de
lectura y aprobación de actas; aprobó la siguiente
ORDENANZA MUNICIPAL
Artículo 1º.- Exonerar del pago de derechos por concepto
de licencia de construcción a la Asociación Iglesia Centro
Victoria del Perú, por la edif‌i cación de su nueva sede, sito
en Av. José Gálvez, Cuadra 13 – Bellavista, de acuerdo a
lo solicitado en el Expediente Nº 17031-2008 y al proyecto
presentado y aprobado por la Comisión Técnica Calif‌i cadora
de Proyectos en el Expediente Nº 16894-2008.
Artículo 2º.- La exoneración tributaria concedida en
el artículo precedente no exime a la Asociación Iglesia
Centro Victoria del Perú del control que compete ejercer
a la Municipalidad Distrital de Bellavista sobre la obra a
ejecutar y del cumplimiento de las medidas de seguridad que
corresponden de acuerdo a la normatividad vigente.
Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Of‌i cina
de Administración y Finanzas y Dirección de Desarrollo
Urbano, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma
municipal.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
JUAN SOTOMAYOR GARCÍA
Alcalde
489883-1
Aprueban beneficios para el cumplimiento
de obligaciones tributarias
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2010-CDB
Bellavista, 26 de abril de 2010
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE BELLAVISTA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión
Ordinaria de la fecha,
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo expresa el Artículo 194º de la
Constitución Política del Estado y el Artículo II del Título
preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los
Gobiernos Locales tienen autonomía económica, política
y administrativa en los asuntos de su competencia.
potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que
es reconocida en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, para crear, modif‌i car, suprimir o exonerar
los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones,
dentro de los límites establecidos por la Ley.
señala que las Ordenanzas son las normas de carácter
general de mayor jerarquía en la estructura normativa
municipal por medio de las cuales se regula las materias en la
que la Municipalidad tiene competencia normativa.
Que, el Artículo 52º del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
135-99-EF y sus modif‌i catorias, dispone que los gobiernos
locales administran, por excepción, los Impuestos que la Ley
les asigne; pudiendo conforme a lo señalado en el artículo
41º de la citada norma, condonar excepcionalmente con
carácter general los intereses moratorios y las sanciones,
respecto de los tributos que administre.
Que, el Concejo Distrital de Bellavista, ha visto
pertinente y necesario otorgar benef‌i cios tributarios
para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias.
Estando a lo expuesto con el voto unánime de sus
integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley
Orgánica de Municipalidades le conf‌i ere y con dispensa
del trámite de lectura y aprobación de actas; el Concejo
ha aprobado por UNANIMIDAD la siguiente
ORDENANZA MUNICIPAL
QUE APRUEBA BENEFICIOS PARA EL
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Artículo 1º.- OBJETIVO.- Facilitar a los contribuyentes
del Distrito de Bellavista la regularización y cumplimiento
de sus obligaciones tributarias.
Artículo 2º.- ALCANCE.- La presente Ordenanza
es de aplicación a las personas naturales y jurídicas del
distrito, que tengan deudas por concepto de Impuesto
Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias en el
estado de cobranza y/o reclamo en que se encuentren.
Artículo 3º.- BENEFICIOS
a) Condonación de reajustes, intereses moratorios, costas
y gastos imputados a las deudas por Impuesto Predial y
Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines
y Serenazgo, para la generalidad de contribuyentes.
b) Condonación del 100% de las deudas por Multas
Tributarias para la generalidad de contribuyentes, siempre
que cumplan o hayan cumplido con la presentación de su
declaración jurada y se encuentren al día en el Impuesto
Predial del año al que corresponda la multa.
c) Descuento en los Arbitrios de Limpieza Pública,
Parques y Jardines y Serenazgo para los contribuyentes
propietarios, poseedores y/o conductores de predios que
cancelen al contado sus adeudos por arbitrios municipales,
siempre y cuando se encuentren al día en el Impuesto
Predial del año al que corresponda la deuda de arbitrios a
cancelar, según la siguiente escala:
• 80% de descuento del insoluto para los años 2001 y 2002
• 70% de descuento del Insoluto para el año 2003
• 60% de descuento del Insoluto para el año 2004
• 50% de descuento del Insoluto para el año 2005
• 10% de descuento del Insoluto para los años 2006, 2007, 2008
y 2009
d) Descuentos para los contribuyentes que cancelen hasta
el 31 de mayo del presente año la totalidad de sus adeudos por
arbitrios municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines
y Serenazgo correspondientes al ejercicio f‌i scal 2010, cuyos
predios correspondan al uso de casa habitación, comercio,
servicios y/o otros, bajo las siguientes condiciones:
a. Descuento del 20% de los arbitrios 2010 para los
contribuyentes que hayan cancelado el Impuesto Predial
y Arbitrios Municipales hasta el año 2009.
b. Descuento del 10% de los arbitrios 2010 para
los contribuyentes que hayan cancelado los Arbitrios
Municipales hasta el año 2009.
No se encuentran comprendidos dentro de los
alcances del benef‌i cio establecido en el presente inciso,
los predios de uso Industria.
e) Los contribuyentes podrán solicitar el fraccionamiento
de sus deudas por Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza
Pública, Parques y Jardines y Serenazgo hasta el año 2009,
sin reajustes, intereses moratorios, costas y gastos; siempre y
cuando no registren fraccionamientos pendientes de pago.
f) Los contribuyentes que registren deudas por
fraccionamientos del Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales, podrán acogerse al benef‌i cio establecido en
el inciso a), siempre que el saldo de las cuotas restantes
sean canceladas íntegramente.
Artículo 4º.- VIGENCIA DE LA ORDENANZA.- La
presente Ordenanza rige desde el 1 al 31 de mayo de 2010.
Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia Municipal,
Dirección de Administración Tributaria y Rentas, Of‌i cina de
Participación Vecinal y a la Unidad de Imagen Institucional,
el cumplimiento y difusión de la misma.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
JUAN SOTOMAYOR GARCÍA
Alcalde
489875-1
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CHANCAY
Aprueban ampliación de la Amnistía
Tributaria de exoneración de los intereses
moratorios y sanciones impuestas
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 006-2010-MDCH
Chancay, 30 de abril del 2010

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