ORDENANZA N° 267-MDCH - Fijan tasa de interés moratorio aplicable en la jurisdicción del distrito cuando los tributos no sean pagados dentro de los plazos establecidos

Fecha de disposición01 Junio 2012
Fecha de publicación01 Junio 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 1 de junio de 2012 467493
VISTO: En Sesión de Concejo de fecha, el Informe
Nº 0069-2012 GGM/MDCH de la Gerencia de General
Municipal, el Informe N° 094-2012/MDCH-GAJ de la
Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 029-2012-
GATYR/MDCH de la Gerencia de Administración Tributaria
y Rentas y del Dictamen N° 001-2012-GATYR/MDCH de
la Comisión de Rentas de la Municipalidad Distrital de
Chaclacayo, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 27º del Texto
Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, la obligación
tributaria se extingue, entre otros medios, por resolución
de la Administración tributaria sobre deudas de cobranza
dudosa o de recuperación onerosa, que consten en las
respectivas Resoluciones de Determinación, Resoluciones
de Multa u Órdenes de Pago;
Que, de acuerdo con la norma antes citada, las
deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa,
que consten en las respectivas Resoluciones de
Determinación, Resoluciones de Multa u Órdenes de
Pago;
Que, de acuerdo con la norma antes citada, las
deudas de cobranza dudosa son aquellos respecto de las
cuales se ha agotado todas las acciones contempladas
en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, mientras que
las de recuperación onerosa son aquellas cuyo costo de
ejecución no justif‌i ca su cobranza;
Que, el Decreto Supremo Nº 022-2000-EF de fecha
11 de marzo de 2000, estableció que la administración
tiene facultad de declarar como deudas de recuperación
onerosa las deudas que administre y que recaude y que
cumplan con los criterios que para tal efecto f‌i je mediante
Resolución de la Administración Tributaria;
Que, en tal sentido resulta conveniente dar las
pautas necesarias para el ejercicio de la facultad de la
Administración Tributaria para declarar las deudas
tributarias como de recuperación onerosa o de cobranza
dudosa;
Que por otro lado, de conformidad con el artículo
12º concordante con el artículo 16º de la Ley de
Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobada por
Ley 26979 y modificada por las Leyes 28165 y 28892,
las deudas por multas administrativas, nacidos en
virtud de una relación jurídica de derecho público,
son objeto de extinción así como de prescripción de
acuerdo a los plazos señalados en el artículo 233º de
La Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley
N° 27444;
Que, asimismo, los artículos 11º y 27º de la Ley 26979
antes glosada contemplan la cobranza onerosa, teniendo
como base el principio de economía procesal previsto en la
Ley de Procedimiento Administrativo General, señalando
que el monto base para la cobranza onerosa deberá ser
el establecido por la Entidad;
Que, conforme al artículo 43º del citado TUO
del Código Tributario, la acción de la Administración
Tributaria para exigir el pago de la deuda tributaria
prescribe a los cuatro (04) años y a los seis (06) años
para quienes no hayan presentado la declaración
respectiva, así como a los diez (10) años cuando el
Agente de retención o percepción no ha pagado el
tributo retenido o percibido;
Que, en este sentido una vez transcurrido el plazo
correspondiente de prescripción, la Administración
se encuentra impedida de ejercer cualquier acción
de cobranza, por lo que se entienden agotadas las
acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza
Coactiva;
Que, en el Informe N° 029-2012-GATYR/MDCH de
Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas adjuntó
el proyecto de Ordenanza que señala que la intención
de clasif‌i car a determinadas deudas como de cobranza
dudosa o de recuperación onerosa, es extinguir tales
deudas debido a que un importante porcentaje no
pueden ser cobradas o no conviene cobrarles por su
bajo monto o su cobranza es prácticamente imposible,
tomando en cuenta que habiendo transcurrido el plazo
de prescripción, la Administración tributaria se encuentra
impedida de ejercer cualquier acción de cobranza, por lo
que se entienden agotadas las acciones contempladas en
el Procedimiento de Ejecución Coactiva;
Que, asimismo, dicho informe señala que
adicionalmente tales deudas, incrementan los saldos por
cobrar en forma f‌i cticia, en la medida que la administración
no puede o no le es rentable cobrarlas, por lo que
correspondan que dichas deudas se extingan y se sincere
la cartera tributaria y no tributaria pendiente de pago,
obteniéndose de esta forma deudas con probabilidades
reales de ser cobradas y que lo obtenido no sea menor a
los costos que origine su cobranza;
Que, en el Informe N° 094-2012/MDCH-GAJ de la
Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta viable que
el Concejo Municipal de Chaclacayo, apruebe el Proyecto
de Ordenanza Municipal que aprueba las Disposiciones
para el Sinceramiento y Conciliación de la Deuda de la
Municipalidad de Chaclacayo.
Estando a lo dispuesto por el numeral 9) del artículo
9º, del artículo 39º y artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, de conformidad a los Informes N° 094-
2012/MDCH-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica
y N° 029-2012-GATYR/MDCH de la Gerencia de
Administración Tributaria y Rentas, con el voto unánime
del Pleno del Concejo, con la dispensa del trámite de
lectura y aprobación del acta, se aprobó:
ORDENANZA QUE REGULA LAS DISPOSICIONES
PARA EL SINCERAMIENTO Y CONCILIACIÓN DE
LA DEUDA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
CHACLACAYO
Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza sobre
Disposiciones para el Sinceramiento y Conciliación de
la Deuda de la Municipalidad de Chaclacayo, la misma
que consta de diecisiete (17) artículos, cuatro (04)
disposiciones f‌i nales y que como anexo forma parte de la
presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia de
Administración Tributaria el cumplimiento de la presente
Ordenanza.
Artículo Tercero.- Encárguese a la Unidad de
Tecnologías de la Información y Comunicaciones la
publicación del texto completo de la presente ordenanza
en la Página Web de la Municipalidad de Chaclacayo:
www.munichaclacayo.gob.pe y en el Portal de Servicios al
Ciudadano y empresas: www.serviciosalciudadano.gob.
pe.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN
Alcalde
795083-1
Fijan tasa de interés moratorio aplicable
en la jurisdicción del distrito cuando
los tributos no sean pagados dentro de
los plazos establecidos
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 267-MDCH
Chaclacayo, 14 de Mayo de 2012
VISTO: En Sesión de Concejo de fecha, el Informe N°
068-2012-GGM/MDCH de la Gerencia General Municipal,
Informe N° 093-2012/MDCH-GAJ de la Gerencia de
Asesoría Jurídica e Informe N° 041-2012-GATYR/MDCH
de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
196°, numerales 2) y 3) de la Constitución Política del
Perú, modif‌i cada por la Ley de Reforma Constitucional N°
27680, son bienes y rentas de las municipalidades, los
impuestos creados por Ley a su favor y las contribuciones,
tasas, arbitrios, licencias y derechos de su competencia,
asimismo, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos
de su competencia tal como lo indica el Artículo II del
Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades;

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