ORDENANZA N° 264-MDCH - Regulan disposiciones para el sinceramiento y conciliación de la deuda de la Municipalidad

Fecha de disposición01 Junio 2012
Fecha de publicación01 Junio 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 1 de junio de 2012
467492
de campo realizada se constató que la Empresa Municipal
Administradora de Peaje – EMAPE realizó la rehabilitación
de las avenidas Lima y Perú, no respetando la sección vial
normativa establecida en la Ordenanza N° 341, dado que la
pista rehabilitada es variable en toda su extensión entre 9 y
10 metros de ancho, las veredas son de 2 m. cuando debe
ser de 3 m., d) Que, respecto a la asignación de transporte
público, se encuentra con una ruta autorizada a circular
(SO13) por las vías antes mencionadas, la cual no cumple
su intinerario dejando aislados a los pobladores de la Urb.
Caja de Agua y la Asoc. Minka, asimismo dicha ruta se
encuentra autorizada a circular en ambos sentidos de las
avenidas Lima y Perú, contraviniendo la Ordenanza N° 341
que establece un solo sentido para ambas vías, e) Que,
de la evaluación de la ruta autorizada y la necesidad de
brindar servicio de transporte a los pobladores de Caja de
Agua y Minka, es necesario modif‌i car el recorrido de la ruta
SO13, incluyendo la Ca. Moquegua y adecuándola a los
sentidos de circulación def‌i nidos por la Ordenanza N° 341,
f) Que, a f‌i n de atender la necesidad de los pobladores,
los cuales se encuentran alejados en una distancia de 1.1
Km. para hacer uso del servicio de transporte público en
sus deseos de viaje con destino hacia “Vía de Evitamiento”,
el recorrido de la ruta SO13 se modif‌i cara de la siguiente
manera: de Norte a Sur mantendrá el mismo recorrido; de
Sur a Norte, su ruta, Av. Próceres de la Independencia SN,
Av. Lima EO, Ca. Moquegua NS (caja de agua), Av. Perú
OE (caja de agua), Av. Próceres de la Independencia SN,
Av. Lima, Av. Flores de Primavera SN, su recorrido, g) Que,
respecto a la implementación de paraderos de transporte
público se ha considerado la distancia de desplazamiento
de 1 km de longitud que los pobladores de Caja de Agua
y de la Asociación Integración Minka tienen que realizar
para acceder a los servicios de transporte público en las
avenidas Los Próceres de la Independencia y Las Flores,
h) Que, en la rehabilitación de las avenidas Lima y Perú, se
instalaron dos módulos de paraderos de transporte público
cercanos al túnel Santa Rosa, aun así las distancias entre
los paraderos ya existentes en las avenidas Próceres de la
Independencia y Las Flores son my extensas, por lo que
se ha previsto la implementación de dos (02) paraderos de
transporte en la Av. Lima (sentido E-O)/ Calle Moquegua
antes del cruce y la Av. Perú (sentido O-E)/ Av. Los
Próceres de la Independencia antes del cruce e i) Que, el
paradero propuesto ubicado en la Av. Lima (sentido E-O)/
Calle Moquegua, deberá ser instalado a 25 metros antes
del cruce para evitar conf‌l icto con las unidades que realizan
giro a la izquierda;
Que, las autoridades administrativas deben actuar con
respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro de las
facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los f‌i nes
para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el
Numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N°
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
Ley General Transporte y Tránsito Terrestre, la Ordenanza
N° 1338-MML, el Informe Nº 704-2011-MML/GTU-SETT y
el Informe Nº 174-2012-MML/GTU-SETT;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar la implementación de paraderos
de transporte regular en la Av. Lima y la Av. Perú, tal y
como se detalla a continuación:
EJE UBICACION
SENTIDO
E-O O-E
AC DC AC DC
AV. LIMA - CAJA DE AGUA
-SJL
CA. MOQUEGUA 1*
AV. RI MAC 1
EJE UBICACION
SENTIDO
E-O O-E
AC DC AC DC
AV. PERÚ - CAJA DE AGUA
-SJL
CA. MOQUEGUA 1
AV. PRÓCERES DE LA
INDEPENDENCIA 1
*Paradero ubicado a 25 metros antes de la
intersección.
LEYENDA
ANTES DEL CRUCE AC
DESPUES DEL CRUCE DC
Artículo 2°.- El Paradero Autorizado será de tipo
universal, de uso exclusivo para el embarque y/o
desembarque de pasajeros y de obligatorio cumplimiento
por todas las empresas autorizadas a prestar el servicio
de transporte público en esas vías.
Artículo 3°.- Los Paraderos Autorizados podrán ser
identif‌i cados mediante la señalización horizontal y/o vertical
respectiva, además por el mobiliario urbano (módulo), en
cada una de las vías señaladas en la presente resolución.
Artículo 4°.- La vigencia de los Paraderos Autorizados
queda sujeta a cualquier variación que la autoridad
administrativa considere técnicamente necesaria, para
la implementación del nuevo Sistema Metropolitano de
Transporte.
Artículo 5°.- Las empresas, conductores y cobradores
del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros,
deberán informar permanentemente a los usuarios, que
el embarque y desembarque de pasajeros se realizará en
los respectivos paraderos autorizados.
Artículo 6º.- Encargar a la Subgerencia de Ingeniería
de Tránsito los trabajos de mantenimiento y señalización de
los Paraderos Autorizados de acuerdo a su competencia.
Artículo 7º.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización
del Transporte, la supervisión, f‌i scalización y cumplimiento de
la presente Resolución; de ser el caso, deberá coordinar con
la Policía Nacional del Perú encargada del control del tránsito,
para que de acuerdo a su competencia y facultades, garantice
el cumplimiento y respeto a los Paraderos Autorizados, una
vez que éstos sean debidamente señalizados.
Artículo 8º.- Dejar sin efecto cualquier disposición
que se contraponga a la presente Resolución.
Artículo 9º.- Disponer la publicación de la presente
resolución en la página Web de la Gerencia de Transporte
Urbano y en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 10º.- La presente Resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
PAVEL G. CORILLOCLLA TERBULLINO
Subgerente
795278-1
MUNICIPALIDAD DE
CHACLACAYO
Regulan disposiciones para el
sinceramiento y conciliación de la deuda
de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 264-MDCH
Chaclacayo, 14 de mayo de 2012

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