ORDENANZA Nº 168-MDCH - Autorizan celebración de Matrimonio Civil Comunitario a realizarse el 12 de febrero de 2010

Fecha de disposición29 Enero 2010
Fecha de publicación29 Enero 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 29 de enero de 2010
412390
de emisión mecanizada de las Hojas de Liquidación de
los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y
Serenazgo para el Ejercicio Tributario 2010, se consideren
los mismos importes que se establecieron para el período
Que, estando a lo expuesto en el Informe Nº 036-
2010-GAJ-MDCH mediante el cual, la Gerencia de
Asesoría Jurídica, expresa su conformidad con la presente
Ordenanza y en uso de las facultades concedidas por el
inciso 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972, con la dispensa del trámite
de la aprobación de acta, el Concejo Municipal Aprobó la
siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO A
PAGAR POR DERECHO DE EMISION MECANIZADA
DE LAS HOJAS DE LIQUIDACION DE LOS
ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y
JARDINES Y SERENAZGO DEL EJERCICIO 2010
Articulo Primero.- MARCO LEGAL
Aprobar el monto a pagar por derecho de emisión
mecanizada de las hojas de liquidación de los arbitrios
de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo
correspondiente al Ejercicio Tributario 2009 y dispóngase
que para efectos de establecer los derechos de emisión
mecanizadas de las hojas de liquidación de los arbitrios
de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo
correspondiente al Ejercicio Tributario 2010, el marco
legal aplicable será el aprobado mediante la Ordenanza
151-MDCH, que ratif‌i ca la Ordenanza Nº 131-MDCH
modif‌i cada por la Ordenanza Nº 134-MDCH, ratif‌i cada
por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante el
Acuerdo de Concejo de fecha 17 de marzo de 2008.
Articulo Segundo.- DETERMINACION DE LOS
DERECHOS DE EMISION MECANIZADA DE LAS
HOHAS DE LIQUIDACIÖN DE LOS ARBITRIOS DE
LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y
SERENAZGO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO
TRIBUTARIO 2010
Determínese para el ejercicio 2010 los mismos
importes establecidos en la Ordenanza Nº 151-MDCH,
que ratif‌i ca la Ordenanza Nº 131-MDCH modif‌i cada por la
Ordenanza Nº 135-MDCH ratif‌i cada por la Municipalidad
Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº
118 del 17 de marzo de 2008 y publicada el 29 de marzo
de 2008, es decir el monto de S/. 1.00 (UN Y 00/100
NUEVOS SOLES) por cada hoja de liquidación de arbitrios
Municipales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- FACULTADES REGLAMENTARIAS
Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto
de Alcaldía, dicte las Disposiciones Complementarias para
la adecuada aplicación de la presente ordenanza.
Segunda.- VALIDEZ Y VIGENCIA
La presente Ordenanza entrará en vigencia al siguiente
día de su publicación.
Tercera.- ENCARGATURA
Encargar a la Gerencia de Administración, Gerencia
de Rentas y Sub Gerencia de Informática el cumplimiento
de la presente Ordenanza.
POR TANTO
Regístrese, publiquese y cúmplase
AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO
Alcalde
451544-1
Autorizan celebración de Matrimonio
Civil Comunitario a realizarse el 12 de
febrero de 2010
ORDENANZA N° 168- MDCH
Chorrillos, 16 de enero del 2010
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE CHORRILLOS;
Visto, en Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 16 de
Enero del 2010; y.
CONSIDERANDO:
Que, el Estado y la Constitución protegen a la familia,
promueven el Matrimonio, reconociéndoseles como
Institutos Naturales y Fundamentales de la Sociedad, al
amparo de lo dispuesto en el Art. 4° de la Constitución
Política del Perú.
Que, el Código Civil en su Art. 233° establece que
la regulación jurídica de la familia, tiene por f‌i nalidad
contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía
con los principios y normas proclamados en la Constitución
Política del Perú.
Que, existen en el Distrito de Chorrillos, numerosas
parejas que viven en unión de hecho y que desean
formalizar su Estado Civil, contrayendo Matrimonio.
Que, proteger a la familia y promover el matrimonio
como Institución Natural y Fundamental de la Sociedad
cautelando su legalidad y seguridad jurídica, es deber que
los gobiernos locales tienen.
Que, la Of‌i cina de Registro Civil ha recomendado
celebrar el Matrimonio Civil Comunitario con ocasión de
celebrarse el día de San Valentín, resultando pertinente
autorizar la celebración en dicha fecha, asimismo brindar
apoyo en los Matrimonios Comunitario organizado por las
diferentes Parroquias de nuestra Jurisdicción.
Que, estando a lo antes expuesto, a lo establecido en
el Libro de Familia, Arts. 233°, 234° y 248° del Código Civil,
a las facultades conferidas al Concejo en la Ley Orgánica
de Municipalidades Ley N° 27972, Art. 9°, el Concejo
Municipal, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA CELEBRACION
DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO
Artículo 1°.- Autorizar la celebración del Matrimonio
Civil Comunitario a realizarse el día 12 de Febrero
del 2010, asimismo brindar apoyo en los Matrimonios
Comunitarios organizado por las diferentes Parroquias de
nuestra Jurisdicción.
Artículo 2°.- Establézcase por derecho de celebración de
Matrimonio Civil Comunitario, descrito en el Artículo precedente,
un único pago ascendente a la suma de S/. 69.66 (SESENTA
Y NUEVE 66/100 NUEVOS SOLES).
Artículo 3°.- Las parejas contrayentes podrán
inscribirse para el Matrimonio Civil Comunitario hasta
el 02 de Febrero del 2010 plazo en el que vencerá la
presentación de expedientes matrimoniales.
Artículo 4°.- Las parejas interesadas en contraer
Matrimonio Civil Comunitario, deberán cumplir con
presentar los siguientes documentos:
a. Partida de Nacimiento original de cada uno de
los contrayentes o, en su defecto la respectiva Dispensa
Judicial.
b. Original y copia de los documentos de Identidad de
cada uno de los contrayentes.
c. Declaración Jurada del domicilio de cada uno de los
contrayentes, según formato.
d. Certif‌i cado Médico.
e. Recibo de Pago por el derecho de celebración del
Matrimonio, debidamente cancelado.
f. Dos (02) testigos mayores de edad, por cada
contrayente, adjuntando copia de sus documentos de
identidad.
En caso de contrayentes viudos o divorciados, además
deberán presentar:
a. Partida original de Defunción o Partida de
Matrimonio con la respectiva Acta de Disolución en
anotación marginal, según sea el caso.
b. Declaración Jurada legalizada ante Notario Público,
que acredite tener o no la administración de los bienes de
hijos habidos en anterior matrimonio.
Artículo 5°.- Ordénese a la Unidad de Registro Civil
la publicación de la relación de las parejas que contraerán
Matrimonio Civil en la referida fecha, durante ocho (08) días

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