ORDENANZA N° 279-MDCH - Autorizan celebración de Matrimonio Civil Comunitario

Fecha de disposición24 Febrero 2013
Fecha de publicación24 Febrero 2013
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 24 de febrero de 2013 488549
Contraloría Nº 262-2011-CG, durante el ejercicio efectivo
del cargo, de ser el caso.
Artículo Sexto.- La Gerencia de Recursos Humanos
y el Departamento de Supervisión de Órganos de Control
Institucional de la Contraloría General de la República,
dispondrán y adoptarán las demás acciones que
correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente
Resolución.
Artículo Sétimo.- En tanto se designe a los nuevos
jefes de los Órganos de Control Institucional del Ministerio
de Relaciones Exteriores y la Universidad Nacional San
Agustín - Arequipa, los Titulares de dichas entidades
deberán garantizar el normal desarrollo de las actividades
de dichos Órganos, disponiendo el encargo de las
funciones de la jefatura, a profesionales que reúnan los
requisitos establecidos en el artículo 25º del mismo
Reglamento, dando cuenta de ello a este Órgano Superior
de Control.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FUAD KHOURY ZARZAR
Contralor General de la República
904604-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
CHACLACAYO
Autorizan celebración de Matrimonio
Civil Comunitario
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 279-MDCH
Chaclacayo, 25 de enero de 2013
VISTO: El pedido de la Regidora Elizabeth Fernandez
Florian; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo prescrito en el Artículo 4º
de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el
estado protegen a la familia, promueven el Matrimonio y lo
reconocen como institutos naturales y fundamentales de la
sociedad. Asimismo, tal como señala el Artículo 233º del
Código Civil, la regulación jurídica de la familia tiene por
f‌i nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en
armonía con los principios y normas proclamados en la
Que, la Municipaldad Distrital de Chaclacayo, tiene
como funciones proteger a la familia y promover el
Matrimonio, sobre todo de aquellas parejas que viven en
unión de hecho, cautelando de esta manera su legalidad
y seguridad jurídica;
Estando a las facultades establecidas en los Artículos
9º- inciso 8) y el Artículo 40º- de la Ley Nº- 27972- Ley
Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó
por unanimidad y con dispensa de lectura y aprobación
de actas, la siguiente:
ORDENANZA :
Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del
Matrimonio Civil Comunitario, a llevarse a cabo el día
13 de abril del 2013, a las 17:00 horas en el local de la
Biblioteca Municipal.
Artículo Segundo.- DISPONER como pago único
por Derecho Administrativo la suma de S/. 70.00 ( setenta
y 00 / 100 nuevos soles ).
Artículo Tercero.- EXONERAR a los contrayentes
participantes, de las tasas correspondientes a la dispensa
de la publicación de Edictos Matrimoniales, en caso se
requiera.
Articulo Cuarto.- ENCARGUESE el cumplimiento de
la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración
y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto,
Unidad de Registro Civil y Unidad de Relaciones
Públicas e Imagen Institucional, quienes deberán realizar
las acciones necesarias para cumplir con la presente
disposición.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN
Alcalde
904477-1
MUNICIPALIDAD DE
JESUS MARIA
Modifican el Tarifario de Servicios No
Exclusivos de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDIA
Nº 006-2013-MDJM
Jesús María, 14 de febrero del 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESUS
MARIA;
VISTO; el Informe Nº 188-2013-MDJM-GAJyRC de la
Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil de fecha 13
de febrero del 2013 y el Memorando Nº 080-2013-MDJM/
GR de la Gerencia de Rentas; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 009-2011-
MDJM, se aprobó el Tarifario de Servicios No Exclusivos
de la Municipalidad de Jesús María, en el cual se compila
las tarifas y los requisitos de los servicios brindados por la
corporación edil;
Que, el Decreto de Alcaldía Nº 005-2007-MDJM,
aprobó el Régimen de Beneficios “Jesús María Puntual”,
el mismo que incorpora anualmente a contribuyentes
y/o responsables que cumplen oportunamente el pago
de sus obligaciones tributarias municipales y otorgar
beneficios que reconoce el valor de la puntualidad;
Que, con Memorando Nº 080-2013-MDJM/GR del 04
de febrero del 2013, la Gerencia de Rentas se ha señalado
la necesidad de incorporar los servicios municipales
dentro de los benef‌i cios que se otorgan a los vecinos vip
puntuales y vecinos puntuales, con objeto de relanzar
el régimen de benef‌i cios lo cual incentivará la cultura
tributaria de los contribuyentes;
Estando a las atribuciones conferidas por el Artículo
42 y el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972
Orgánica de Municipalidades;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- MODIFÍCASE el Tarifario de
Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Distrital de
Jesús María aprobado mediante Decreto de Alcaldía
Nº 09-2011-MDJM, en la parte correspondiente a la
Gerencia de Desarrollo Urbano y Ambiental, Gerencia
de Desarrollo Humano y la Gerencia de Asesoría
Jurídica y Registro Civil, el mismo que tendrá el texto
que obra en Anexo I (23 Items), y forma parte integrante
del presente Decreto.
Artículo Segundo.- PUBLÍCASE el presente Decreto
en el Diario Of‌i cial El Peruano, el Portal Institucional de la
Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.
gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas
www.serviciosalciudadano.gob.pe.
Artículo Tercero.- ENCÁRGASE a la Gerencia
de Planeamiento y Presupuesto la generación de los
clasif‌i cadores de ingreso correspondientes y a la Gerencia
de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ENRIQUE OCROSPOMA PELLA
Alcalde

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