ORDENANZA N° 279-MDCH - Autorizan celebración de Matrimonio Civil Comunitario
Fecha de disposición | 24 Febrero 2013 |
Fecha de publicación | 24 Febrero 2013 |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 24 de febrero de 2013 488549
Contraloría Nº 262-2011-CG, durante el ejercicio efectivo
del cargo, de ser el caso.
Artículo Sexto.- La Gerencia de Recursos Humanos
y el Departamento de Supervisión de Órganos de Control
Institucional de la Contraloría General de la República,
dispondrán y adoptarán las demás acciones que
correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente
Resolución.
Artículo Sétimo.- En tanto se designe a los nuevos
jefes de los Órganos de Control Institucional del Ministerio
de Relaciones Exteriores y la Universidad Nacional San
Agustín - Arequipa, los Titulares de dichas entidades
deberán garantizar el normal desarrollo de las actividades
de dichos Órganos, disponiendo el encargo de las
funciones de la jefatura, a profesionales que reúnan los
requisitos establecidos en el artículo 25º del mismo
Reglamento, dando cuenta de ello a este Órgano Superior
de Control.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FUAD KHOURY ZARZAR
Contralor General de la República
904604-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
CHACLACAYO
Autorizan celebración de Matrimonio
Civil Comunitario
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 279-MDCH
Chaclacayo, 25 de enero de 2013
VISTO: El pedido de la Regidora Elizabeth Fernandez
Florian; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo prescrito en el Artículo 4º
de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el
estado protegen a la familia, promueven el Matrimonio y lo
reconocen como institutos naturales y fundamentales de la
sociedad. Asimismo, tal como señala el Artículo 233º del
Código Civil, la regulación jurídica de la familia tiene por
fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en
armonía con los principios y normas proclamados en la
Que, la Municipaldad Distrital de Chaclacayo, tiene
como funciones proteger a la familia y promover el
Matrimonio, sobre todo de aquellas parejas que viven en
unión de hecho, cautelando de esta manera su legalidad
y seguridad jurídica;
Estando a las facultades establecidas en los Artículos
9º- inciso 8) y el Artículo 40º- de la Ley Nº- 27972- Ley
Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó
por unanimidad y con dispensa de lectura y aprobación
de actas, la siguiente:
ORDENANZA :
Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del
Matrimonio Civil Comunitario, a llevarse a cabo el día
13 de abril del 2013, a las 17:00 horas en el local de la
Biblioteca Municipal.
Artículo Segundo.- DISPONER como pago único
por Derecho Administrativo la suma de S/. 70.00 ( setenta
y 00 / 100 nuevos soles ).
Artículo Tercero.- EXONERAR a los contrayentes
participantes, de las tasas correspondientes a la dispensa
de la publicación de Edictos Matrimoniales, en caso se
requiera.
Articulo Cuarto.- ENCARGUESE el cumplimiento de
la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración
y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto,
Unidad de Registro Civil y Unidad de Relaciones
Públicas e Imagen Institucional, quienes deberán realizar
las acciones necesarias para cumplir con la presente
disposición.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN
Alcalde
904477-1
MUNICIPALIDAD DE
JESUS MARIA
Modifican el Tarifario de Servicios No
Exclusivos de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDIA
Nº 006-2013-MDJM
Jesús María, 14 de febrero del 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESUS
MARIA;
VISTO; el Informe Nº 188-2013-MDJM-GAJyRC de la
Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil de fecha 13
de febrero del 2013 y el Memorando Nº 080-2013-MDJM/
GR de la Gerencia de Rentas; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 009-2011-
MDJM, se aprobó el Tarifario de Servicios No Exclusivos
de la Municipalidad de Jesús María, en el cual se compila
las tarifas y los requisitos de los servicios brindados por la
corporación edil;
Que, el Decreto de Alcaldía Nº 005-2007-MDJM,
aprobó el Régimen de Beneficios “Jesús María Puntual”,
el mismo que incorpora anualmente a contribuyentes
y/o responsables que cumplen oportunamente el pago
de sus obligaciones tributarias municipales y otorgar
beneficios que reconoce el valor de la puntualidad;
Que, con Memorando Nº 080-2013-MDJM/GR del 04
de febrero del 2013, la Gerencia de Rentas se ha señalado
la necesidad de incorporar los servicios municipales
dentro de los benefi cios que se otorgan a los vecinos vip
puntuales y vecinos puntuales, con objeto de relanzar
el régimen de benefi cios lo cual incentivará la cultura
tributaria de los contribuyentes;
Estando a las atribuciones conferidas por el Artículo
Orgánica de Municipalidades;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- MODIFÍCASE el Tarifario de
Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Distrital de
Jesús María aprobado mediante Decreto de Alcaldía
Nº 09-2011-MDJM, en la parte correspondiente a la
Gerencia de Desarrollo Urbano y Ambiental, Gerencia
de Desarrollo Humano y la Gerencia de Asesoría
Jurídica y Registro Civil, el mismo que tendrá el texto
que obra en Anexo I (23 Items), y forma parte integrante
del presente Decreto.
Artículo Segundo.- PUBLÍCASE el presente Decreto
en el Diario Ofi cial El Peruano, el Portal Institucional de la
Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.
gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas
www.serviciosalciudadano.gob.pe.
Artículo Tercero.- ENCÁRGASE a la Gerencia
de Planeamiento y Presupuesto la generación de los
clasifi cadores de ingreso correspondientes y a la Gerencia
de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ENRIQUE OCROSPOMA PELLA
Alcalde
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