ORDENANZA Nº 002-2011-MDCH - Establecen plazo para presentación de Declaración Jurada de autoavalúo al Patrimonio Predial, el cronograma de vencimiento de los tributos municipales, fijan la Tasa de Interés Moratorio, el monto mínimo del Impuesto Predial y el derecho por servicio de emisión mecanizada para el Ejercicio Fiscal 2011

Fecha de disposición16 Marzo 2011
Fecha de publicación16 Marzo 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 16 de marzo de 2011
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diversos sectores culturales de la ciudad en el más breve
plazo.
Artículo 5º.- Preside el Consejo de las Culturas y las
Artes de Villa El Salvador el Alcalde de la Municipalidad
Distrital de Villa El Salvador o a quien él encargue su
representación.
Artículo 6º.- Una vez designado los miembros del
Consejo de la Cultura y las Artes de Villa El Salvador,
elaborarán en un plazo de noventa (90) días calendario
su Reglamento de Funcionamiento y el Plan de Trabajo
articulado al Plan Integral de Desarrollo Concertado de
Villa El Salvador al 2021.
Artículo 7º.- Encargar a la Of‌i cina de Planeamiento
y Presupuesto a través de la Unidad de Desarrollo
Institucional, Tecnología de la Información y Estadística
la publicación del íntegro de la presente Ordenanza en
el portal institucional: www.munives.gob.pe, en la misma
fecha de la publicación of‌i cial.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JAIME ZEA USCA
Alcalde
614299-2
Aprueban el Reglamento del Programa
para la Promoción del Arte, la Cultura
y la Juventud de Villa El Salvador
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 226-MVES
Villa El Salvador, 30 de diciembre de 2010
Visto: El Proyecto de Ordenanza presentado por la
Comisión de Educación, Cultura, Deportes, Recreación y
Juventud, así como el Informe Nº 90-10-GDS/MVES del
21.12.2010, suscrito por el Gerente de Desarrollo Social
de esta Municipalidad.
CONSIDERANDO:
Que, la cultura se sitúa hoy en el centro de las
estrategias urbanas, tanto por su vocación esencial para
promover los derechos humanos, modelar la sociedad
del conocimiento y mejorar la calidad de vida de todas
las personas, como por su contribución a la creación de
empleo, la regeneración urbana o la inclusión social;
Que, la cultura, también, constituye uno de los grandes
temas de la actual mundialización. El diálogo intercultural
y la promoción de la diversidad cultural forma parte de los
mayores retos de la humanidad;
Que, según nuestra Constitución Política en su artículo
2º, incisos 8) y 19) establece que toda persona tiene
derecho a la libertad de creación intelectual, artística,
técnica y científ‌i ca, así como a la propiedad sobre dichas
creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a
la cultura y fomenta su desarrollo y difusión, así como a su
identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege
la pluralidad étnica y cultural de la nación;
en su artículo 82º, incisos 11) y 19) establece que las
municipalidades tienen como funciones y competencias
específ‌i cas y compartidas, la de organizar y sostener
centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte
en provincias, distritos y centros poblados, así como
promover actividades culturales diversas;
Que, es voluntad política del gobierno local promover
el arte y la cultura como herramienta e instrumento que
fortalezca el desarrollo humano y nuestra identidad local,
en ese sentido, de modo histórico, el 27 de agosto del
2007 se aprobó la Ordenanza Nº 157-MVES, la cual regula
el proceso del Presupuesto Participativo, la misma que
en su artículo 6º inciso b) destina el 2% del presupuesto
de inversiones para f‌i nanciar propuestas de promoción
cultural y juvenil en el distrito, cuya ejecución se canalizará
a través de las áreas municipales correspondientes;
acuerdo que posteriormente ha sido ratif‌i cado en las
modif‌i caciones efectuadas a la presente norma a través
de las Ordenanzas Nº 171-MVES y Nº 191-MVES;
Que, la Municipalidad de Villa El Salvador, a través
de sus organismos competentes viene implementando
el mencionado fondo desde la fecha de su aprobación
con un énfasis particular en el ámbito de las iniciativas
juveniles culturales;
Que, se hace necesario reglamentar el mencionado
fondo, con la f‌i nalidad de ampliar la participación del
espectro cultural de la ciudad y contribuir en una ef‌i ciente
y ef‌i caz aplicación de la voluntad política del gobierno
local;
Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones
conferidas por el Art. 9º, así como el Art. 40º de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con
el Voto Unánime del Concejo Municipal se expide la
siguiente;
ORDENANZA:
Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento del Programa
para la Promoción del Arte, la Cultura y la Juventud de Villa
El Salvador, estipulado en la ordenanza del Presupuesto
Participativo, el mismo que consta de diecisiete (17)
artículos en siete (07) capítulos que forman parte de la
presente Ordenanza.
Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo
Social, la difusión, promoción y aplicación efectiva de la
presente Ordenanza.
Artículo 3º.- Encargar a la Of‌i cina de Planeamiento
y Presupuesto a través de la Unidad de Desarrollo
Institucional, Tecnología de la Información y Estadística
la publicación del íntegro de la presente Ordenanza en
el portal institucional: www.munives.gob.pe, en la misma
fecha de la publicación of‌i cial.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JAIME ZEA USCA
Alcalde
614299-3
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CHANCAY
Establecen plazo para presentación de
Declaración Jurada de autoavalúo al
Patrimonio Predial, el cronograma de
vencimiento de los tributos municipales,
fijan la Tasa de Interés Moratorio, el
monto mínimo del Impuesto Predial
y el derecho por servicio de emisión
mecanizada para el Ejercicio Fiscal
2011
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 002-2011-MDCH
Chancay, 28 de enero del 2011
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE CHANCAY
VISTO; En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 28
de enero del 2011, el Informe N° 023-2011-MDCH/OAT.,
solicitando la aprobación por parte del Concejo Municipal
del proyecto de Ordenanza que establece los plazos para
presentación de declaración jurada anual de autoavalúo al
patrimonio predial, el cronograma de pagos de los tributos
municipales, f‌i jar la tasa de interés moratorio mensual
a las deudas tributarias, el monto mínimo del impuesto
predial y el derecho por servicio de emisión mecanizada
para el ejercicio f‌i scal 2011.

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